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Confirman sentencias de prisión efectiva a dos responsables de robo agravado

La Cámara de Casación Penal de Paraná rechazó por unanimidad el Recurso de Casación, presentado por el Defensor particular de los imputados Flores y Martínez, contra la Sentencia del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, que los condenó a la pena de seis años y cinco años de prisión efectiva respectivamente, al considerarlos coautores materialmente responsables del delito de robo agravado por el uso de armas blancas, ocurrido en la ciudad de Diamante el 25 de junio de 2015. Sentencia que en consecuencia se confirma integramente.

        La Cámara de Casación Penal de Paraná, integrada por los Dres. Hugo D. Perotti, Marcela A. Davite, y Marcela Badano, asistidos por la Secretaria Dra. Claudia A. Geist, dieron a conocer, el día dieciocho de febrero pasado, la Sentencia Nº 7 dictada en el marco de la causa caratulada: “Flores, Eduardo Daniel – Martínez, Maximiliano Néstor – Robo agravado (art. 166 inc. 1 y 2 del CP) S/ Recurso de Casación”.
         El Recurso de Casación fue presentado por el Defensor Particular de los imputados, Dr. Nelson J. Schlotahuer, contra la sentencia, de fecha 25 de junio de 2015, emitida por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, integrado por el Sr. Vocal Dr. Daniel Julián Malatesta, que condenó a Eduardo Daniel Flores como coautor materialmente responsable del delito de Robo Agravado por el uso de Armas Blancas (revocándosele la condicionalidad de la pena dictada en la jurisdicción Rosario por el delito de Robo calificado por el uso de arma de fuego no hallada/encubrimiento simple), dictando sentencia única, unificando la pena total en Seis años de Prisión de cumplimiento efectivo; y condenó a Maximiliano Néstor Martínez como coautor materialmente responsable del delito de Robo Agravado por el uso de Armas Blancas a la pena de Cinco años de Prisión de cumplimiento efectivo.
         El Defensor cuestionó la acusación fiscal, destacó la insuficiencia en las pruebas para acreditar la coautoría de sus defendidos, y la valoración de la misma efectuada por el Juez de la causa. Asimismo solicitó se disponga la absolución de los acusados Flores y Martínez, o en su defecto se contemple un pena inferior a los mínimos legales.
         De la Audiencia de Casación participaron el Dr. Nelson J. Schlotahuer, Defensor Particular de los imputados, y el Dr. Jorge A. L. García, Procurador General de la Provincia.
         El Dr. García contestó cada uno de los agravios expuestos por la defensa, haciendo hincapié en la demostración de que el hecho ha sido cometido en coautoría, y solicitó el rechazo del recurso y la confirmación de la Sentencia.
         Los hechos atribuidos a Eduardo Daniel Flores y Maximiliano Néstor Martínez son dos y ocurrieron en calle Brown y la intersección de calle Andrade de la Ciudad de Diamante, aproximadamente a las 7 horas, del día domingo 12 de abril de 2015.
         El primero de ellos es haber sustraído a la Sra. María Natalia Pfeiffer la recaudación del comercio de su propiedad, que se hallaba en el interior de su vivienda, y un celular, utilizando para ello un cuchillo tipo serrucho, ocasionándole en la oportunidad una herida punzo cortante en su antebrazo, en circunstancias en que la víctima se encontraba en la vereda de su domicilio, cuando los imputados irrumpieron con violencia en dicha finca, ocasionando a la vez destrozos contra los bienes de aquella y asestando puñaladas contra una puerta del interior de la vivienda que comunica al comercio de la Sra. Pfeiffer.
         El segundo hecho es el haber sustraído a Flavia Viviana Rodríguez un monedero, con una suma de dinero, y un teléfono celular, mientras se encontraba junto a la Sra. Pfeiffer, en el momento en que ésta resultaba agredida, en circunstancias en que ambas se encontraban en el domicilio de esta última.
         El Dr. Perotti, en su voto, señaló que el Juez sentenciante realizó una valoración racional y prudentemente merituada de los testimonios de las víctimas que conformaban, junto con otras evidencias y el resto del material probatorio, una sólida urdimbre convictiva.
         Asimismo destacó que del relato de las dos víctimas, como de las declaraciones de los testigos, se desprende sin duda que los imputados, portando armas blancas, iniciaron un grave acontecimiento delictual, pues atacaron a las víctimas, las golpearon, las lesionaron, ingresaron al domicilio de una de ellas, ocasionaron daños y se apoderaron de objetos que las damnificadas poseían.
         El magistrado remarca que “obviamente, no todos los sujetos hicieron, cada uno de ellos, todas las acciones recién descriptas. Pero todos ellos, como grupo, llevaron a cabo todo ese comportamiento ilícito. De tal manera, es factible aseverar -con total certeza- que todos los integrantes del grupo (en el que incluyo a los dos sindicados Flores y Martínez) acordaron un plan común, que no era otro que dirigirse a la casa de Pfeiffer, con la clara intención de cometer delitos, o sea, salieron voluntaria y decididamente a transgredir el orden normativo, en lo que el Procurador General bien llamó “una expedición punitiva”. Todos ellos -incluidos los dos acusados- contribuyeron objetivamente a la realización del hecho, respondiendo a un plan unitario”.
         “De tal manera, Martínez se erige como un preciso co-autor del accionar de Flores, y del tercer desconocido, porque siguiendo a Zaffaroni, en la coautoría por dominio funcional del hecho no se requiere que todos realicen la totalidad de la acción típica, sino que el tipo penal quedará conformado por la sumatoria de las acciones ejecutadas por los intervinientes”.
         El Dr. Perotti señala en su voto que “así las cosas, el pedido de absolución de ambos imputados enarbolado por el celoso Defensor, luce absolutamente desacertado”. Destacando finalmente que la condena de Flores y Martínez por su participación en el hecho delictivo que les fuera atribuido y por el cual fueran juzgados, aparece totalmente ajustada a Derecho.
         A la misma cuestión los Señores Vocales, Dra. Davite, y Dra. Badano expresaron su adhesión al voto del Dr. Perotti.
         De esta forma, por unanimidad, la Cámara de Casación Penal de Paraná resolvió rechazar el Recurso de Casación presentado contra la Sentencia del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, que los condenó a Eduardo Daniel Flores y a Maximiliano Néstor Martínez a la pena de seis años y cinco años de prisión efectiva respectivamente, al considerarlos coautores materialmente responsables del delito de robo agravado por el uso de armas blancas. Sentencia que en consecuencia se confirma íntegramente.
         El texto de la Sentencia se puede consultar en el siguiente enlace.

        Información SIC Nº 30/16 – 03 de febrero de 2016.

 

 

 

 

Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER
sic.jusentrerios@gmail.com
prensatribunales@jusentrerios.gov.ar

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