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El STJ adhirió al “Convenio de Comunicación Electrónica Interjurisdicional”

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos adhirió al “Convenio de Comunicación Electrónica Interjurisdiccional” y su “Protocolo Técnico”, ya aprobado por la Comisión Directiva de Ju.Fe.Jus., que tiene como objetivo actualizar los contenidos del convenio ya celebrado en el año 2001 con la incorporación progresiva del uso de las nuevas tecnologías.

        Reunidos en Acuerdo Especial, celebrado el pasado 11 de diciembre de 2015, los señores Vocales analizaron la propuesta remitida al Alto Cuerpo por el señor Presidente de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ju.Fe.Jus.), Dr. Rafael F. Gutiérrez, para adherir y difundir el “Convenio de Comunicación Electrónica Interjurisdiccional” y su “Protocolo Técnico”, ya aprobado en la reunión de Comisión Directiva de la Junta el 21 de agosto de 2015.
         El Convenio tiene por objetivo actualizar los contenidos del convenio celebrado en el año 2001, y pretende complementar lo dispuesto por la Ley Nº 22.172 a través de la incorporación progresiva del uso de las nuevas tecnologías en las comunicaciones interjurisdiccionales, permitiendo así el desarrollo de un sistema judicial ágil y eficiente del cual participen todos los Poderes Judiciales y Ministerios Públicos de la Nación Argentina, como así también de otros países, en un marco de cooperación jurídica internacional e interregional.
         Analizada la propuesta se acordó adherir al “Convenio de Comunicación Electrónica Interjurisdiccional” y su “Protocolo Técnico”, dando intervención a la Oficina de Informática del STJER para que proceda a habilitar la dirección de correo electrónico pertinente para la recepción de exhortos y oficios, disponiendo asimismo la asignación de la administración de dicha cuenta para los distintos fueros y en todas las jurisdicciones de la provincia.
         También se resolvió su publicación en el Boletín Oficial y su difusión a través de la página web institucional.
         A continuación el texto del Convenio.

ACTUALIZACIÓN DEL CONVENIO DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA
INTERJURISDICCIONAL

        La Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el propósito de actualizar los contenidos del convenio anterior, celebrado en el año 2001, manteniendo la intención de complementar lo dispuesto por la Ley N° 22.172, de incorporar progresivamente el uso de las nuevas tecnologías en las comunicaciones interjurisdiccionales, ante la necesidad de establecer lazos y realizar esfuerzos comunes para contribuir al desarrollo de un sistema judicial ágil y eficiente mediante el empleo de las nuevas tecnologías, y promover la participación de todos los Poderes Judiciales y Ministerios Públicos de la Nación Argentina y de otros países en el marco de la cooperación jurídica internacional e interregional,

        APRUEBA:

CAPITULO I – NORMAS GENERALES

        ARTÍCULO 1- Promover el intercambio y cooperación entre sus áreas de tecnologías de la información involucrando todos los recursos técnicos y humanos con el objeto de propender a la modernización de la justicia y la mejora en los procesos de información.
          ARTÍCULO 2- Con idéntica finalidad, se compromete a disponer en sus portales de Internet la información de contacto electrónico de los distintos organismos y personal para promover el ágil y fácil acceso y comunicación.
         ARTÍCULO 3- Invitar a los Poderes Judiciales Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adherirse y difundir la utilización del presente.-

CAPITULO II – COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA INTERJURISDICCIONAL

        ARTÍCULO 4- La comunicación directa entre organismos adherentes al presente de distinta jurisdicción territorial deberá realizarse a través de medios electrónicos, conforme lo señala el Protocolo Técnico de Comunicación Electrónica Interjurisdiccional.

        ARTÍCULO 5- Sin perjuicio de los requisitos establecidos por las leyes vigentes y en la medida de lo aplicable, la comunicación electrónica deberá contener: 1) designación completa del organismo emisor incluyendo dirección de correo electrónico, domicilio y número de teléfono, y de otras personas autorizadas a intervenir en el trámite, cuando correspondiere-.

        ARTÍCULO 6- El Protocolo Técnico de Comunicación Electrónica Interjurisdiccional confeccionado por los representantes designados por los Superiores Tribunales y Cortes de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será actualizado periódicamente para evitar la obsolescencia tecnológica, a través de una Comisión Técnica compuesta por responsables informáticos, sin necesidad de suscribir nuevos convenios o documentos a tales efectos. La Comisión Técnica tiene a su cargo el seguimiento y evaluación de los acuerdos y del cumplimiento de las medidas que se adopten, organizando las reuniones pertinentes y manteniendo periódicas comunicaciones.

        ARTÍCULO 7- Reconoce los estándares de documento electrónico en el marco de la legislación vigente.
         ARTÍCULO 8- Los organismos adherentes remitirán y actualizarán periódicamente los datos de contacto a la JUFEJUS para ser publicado en el portal de Internet para su consulta.

CAPÍTULO III – DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

        ARTÍCULO 9- El presente documento comenzará a regir a partir de su aprobación.

        ARTÍCULO 10- Este documento estará abierto a la adhesión de otros organismos públicos nacionales y/o provinciales, como así también a las Cortes y Superiores Tribunales Provinciales y de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo mencionado en el ARTÍCULO 3, del presente.-

PROTOCOLO TÉCNICO DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA INTERJURISDICCIONAL

        ARTÍCULO 1- NOMBRES DE DOMINIO.- Sigue siendo de aplicación la siguiente pauta: Los nombres de dominio Internet se formulan acuerdo con los criterios que a continuación se ejemplifican: 1) el vocablo “jus” o “justicia” y/o el nombre o abreviatura, en su caso, de la jurisdicción respectiva, seguido de un punto; 2) se soportará los dominios bajo las expresiones “gob.ar” y “gov.ar”; como ejemplo: www.juschubut.gob.ar o www.justiciasalta.gov.ar.

        ARTÍCULO 2- DIRECCION DE CORREO.- Cada Poder Judicial instrumentará una dirección de correo electrónico única con el nombre oficioley@ para la recepción de exhortos y oficios. Quien lo recepcione deberá comunicar por el mismo medio que organismo será el responsable de la tramitación. Deberá informar como mínimo nombre de funcionario, correo electrónico y teléfonos.

        ARTÍCULO 3- FORMATO DE DATOS: Los correos electrónicos y documentación adjunta serán confeccionados en formatos estándares. Cada una de las Partes instrumentará mecanismos de resguardo para conservar copias de los mensajes emitidos.

        ARTÍCULO 4- AUTENTICACIÓN. Los correos serán firmados digitalmente por el juez o funcionario competente, para garantizar su autenticidad, integridad y no repudio de acuerdo a las previsiones legales vigentes. Igual procedimiento se seguirá con los adjuntos de ser posible.

        ARTÍCULO 5- TECNOLOGÍA: Las partes podrán instrumentar otros medios de comunicación electrónica de conformidad con los avances tecnológicos siempre que se respeten los estándares de seguridad.

        Información SIC Nº 23/16 – 26 de febrero de 2016.

 

 

 

 

Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER
sic.jusentrerios@gmail.com
prensatribunales@jusentrerios.gov.ar

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