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Disponen reconocimiento judicial del “Volcadero Municipal”

El Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 8 de Paraná dio a conocer la resolución por la cual se dispone la realización de un reconocimiento judicial del “Volcadero Municipal” el día viernes 5 de febrero próximo, con el fin de constatar el estado del programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos. Asimismo, luego de la constatación, y a pedido de la Municipalidad de Paraná, se llevará a cabo una audiencia informativa en la sede del Juzgado.

        La Dra. María Andrea Morales, Jueza de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 8 de Paraná, en el marco de la Causa Nº 14111 – Año 2008 “Foro Ecologista de Paraná c/Municipalidad de Paraná s/ejecución de sentencia”, dispuso, por resolución del pasado 2 de febrero, la realización de un nuevo reconocimiento judicial del “Volcadero Municipal” que se realizará el día viernes 5 de febrero de 2016, a las 9:30 horas.
         Dicho reconocimiento tiene como objetivo constatar el estado de funcionamiento de la Planta de Clasificación y Transferencia de los RSU (Residuos Sólidos Urbanos) y el tratamiento dado a la fracción de rechazo en el lugar de disposición final ubicado actualmente en el mismo predio y denominado “Vocaldero Municipal”.
         Al reconocimiento judicial deberán concurrir las partes con sus letrados. En el caso de la Municipalidad de Paraná, deberán estar presentes el Sr. Secretario Legal y Técnico y el Sr. Secretario de Medio Ambiente, a quienes se les requerirá las explicaciones y/o aclaraciones que se estimen pertinentes.
         Concluida la constatación, y a requerimiento de la Municipalidad de Paraná, se desarrollará en la sede del Juzgado una audiencia informativa a efectos de informar sobre las medidas a adoptar para el inmediato cumplimiento de lo ordenado en los puntos 1.2 y 1.3 de la resolución judicial de fecha 16/12/2013:
         a) Separación domiciliaria, recolección y transporte diferenciado de los RSU en todo el ejido municipal.
         b) Traslado y reubicación del lugar de disposición final de la fracción de rechazo de los RSU a un predio fuera del ejido urbano de la ciudad cuyas características permitan su tratamiento mediante relleno sanitario.
         c) Recomposición ambiental del predio de actual disposición “Volcadero Municipal”.

        Información SIC Nº 03/16 – 04 de febrero de 2016.

 

 

 

 

Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER
sic.jusentrerios@gmail.com
prensatribunales@jusentrerios.gov.ar

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