Mediante Sentencia Nº 325, del 22 de diciembre, la Cámara de Casación Penal de Paraná resolvió Anular lo resuelto por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguaychú, que el pasado 27 de octubre decidió clausurar el debate que llevaba adelante en la causa caratulada “Broggi, Javier Anibal – Corrupción de menores agravada en forma reiterada”, y dispuso la devolución del Legajo al Tribunal de origen a sus efectos.
La Cámara de Casación Penal de Paraná, integrada por los Dres. Hugo Daniel Perotti, Marcela Davite y Rubén Chaia, asistidos por la Secretaria Dra. Claudia A. Geist, dieron a conocer, en el día de ayer martes 22 de diciembre, la Sentencia Nº 325 dictada en el marco de la causa caratulada “Broggi, Javier Anibal – Corrupción de menores agravada en forma reiterada S/ Recurso de Casación”.
El recurso fue presentado por el Sr. Fiscal Coordinador, Dr. Lisandro Beheran, y lo propio hicieron los Sres. representantes de la parte querellante, Dres. Estela Esnaola y Darío Carrazza, ambas partes contra la Resolución, del pasado 27 de octubre, del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguaychú, integrado por los Dres. Alicia C. Vivian, José Alberto Seró y Mariano Martínez, la que hizo lugar al planteo de la Defensa, y en consecuencia clausuró el debate, remitiendo la causa y efectos incorporados a la Oficina Fiscal, a los efectos legales correspondientes.
En la Audiencia se encontraban presentes el Procurador General de la Provincia, Dr. Jorge García, los abogados querellantes Dres. Estela Esnaola y Darío Carrazza, y por la defensa de Broggi el Dr. Rubén Gallardo.
El Dr. Perotti comenzó su voto señalando que “al tomar conocimiento el Tribunal de mérito que el testigo M -propuesto por la Fiscalía- podía resultar otra víctima del accionar del imputado (una más, dentro de un “plan sistemático” de corromper a menores de edad) optó por considerarlo un “hecho diverso” y, aplicando equivocadamente el Art. 437 del ritual, clausuró el debate mandando las actuaciones a la I.P.P.”. En virtud de que esto no autoriza al Tribunal a “suplantar” éste hecho por aquél, porque la aparición de un “hecho diverso” al que es objeto de la acusación, implica necesariamente dejar éste de lado para continuar el debate con el “nuevo hecho”.
También señaló que existe una segunda cuestión que se adentra en principios que hacen a la esencia del nuevo sistema de enjuiciamiento instaurado en nuestra Provincia a partir del año 2.007 con la sanción de la ley 9.754. Se trata de un sistema procesal de signo acusatorio en el que se definen claramente las funciones que les cabe a cada uno de los distintos sujetos del proceso, precisando el rol que debe cumplir cada uno durante su sustanciación: ahora el Fiscal acusa, el Defensor defiende, y el Juez juzga según las pretensiones de los sujetos interesados, de manera imparcial, impartiva e independiente.
Destacó más adelante que “la existencia de la imputación conforme al principio acusatorio tiene por finalidad delimitar el objeto del juicio: la promoción de la acusación consiste en la vinculación temática del Tribunal. Esto es, el tribunal no puede apartarse de los elementos objetivos y subjetivos (hecho y persona) ingresados por la imputación. De esa forma, el principio acusatorio protege la imparcialidad, la situación de tercero del juez frente al conflicto que se le presenta a través de evitar que éste pueda formular los límites de hecho de su decisión, el objeto le viene dado por la acusación”.
El Dr. Perotti entendió que “el Tribunal al actuar de esta manera se excedió en su papel impartial, conculcando severamente el principio de imparcialidad frente a las partes adversarias y de neutralidad en relación al conflicto, tornando nula la resolución a la que finalmente arribara”.
“Realmente no comprendo el argumento utilizado por el Tribunal, ya que se desprende en forma diáfana de las actuaciones como del DVD remitido, que el testigo/víctima M ha tenido efectivo acceso a la justicia, en tanto y en cuanto su caso está en manos de la Fiscalía y es el objeto de una investigación preparatoria que el mismo Dr. Beheran admitió estar tramitando -más allá de su resultado final- de modo que no veo entonces afectación al derecho de la citada víctima a su derecho a la tutela judicial efectiva” concluyó el magistrado, que propuso se nulifique la resolución del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguaychú y que el Legajo vuelva al Tribunal de origen a sus efectos.
A su turno la Dra. Davite adhirió al voto del Dr. Perotti.
Por su parte el Dr. Chaia, comparte los argumentos expuesto por el Dr. Perotti y adherir a la solución propuesta. Asimismo estima que “la intervención oficiosa y fuera de los supuestos legalmente previstos afecta el desarrollo del juicio y por supuesto, erosiona las bases del sistema sobre las que se asienta el procedimiento al entrometerse sorpresiva e intempestivamente en la “teoría del caso” de una de las partes”.
Destacando finalmente que “en definitiva, si la acusación plantea una estrategia defectuosa o lleva un caso inconsistente a juicio, eventualmente deberá cargar con las consecuencias negativas que tenga al resolverse el pleito y, si del devenir del juicio emergen otros hechos a investigar, se deberán remitir los testimonios respectivos, pero en modo alguno es posible retrotraer el proceso a instancias anteriores tal como se pretende”.
De esta manera, por unanimidad, la Cámara de Casación Penal de Paraná resolvió Anular lo resuelto en fecha 27 de Octubre de 2015 por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguaychú, disponiendo la devolución del Legajo al Tribunal de origen a sus efectos.
El texto completo de la Sentencia Nº 325 se puede leer en el siguiente enlace.
Información SIC Nº 61/15 – 23 de diciembre de 2015.
Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER
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