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Convocan a Fiscalía de Estado para la defensa del patrimonio público en causa promovida por empresa extranjera que aprovecha cursos de agua en el Delta

La Cámara Contencioso Administrativa Nº 1 de Paraná anuló lo actuado en una causa iniciada por una empresa extranjera, que cuestiona decisiones administrativas y ordenanzas de la Municipalidad de Victoria, que ordenan el cese de obras de terraplenamiento y movimiento de suelo en una Isla del Delta, y citó a la Fiscalía de Estado como parte necesaria en una controversia sobre aprovechamiento por particulares, de recursos públicos naturales.

        La empresa holandesa Bema Agri, propietaria de la Isla Irupé, ubicada en el Ejido de Victoria, interpuso a través de sus representantes legales una demanda contencioso administrativa para solicitar que se anulen resoluciones de la Municipalidad de Victoria mediante las cuales se ordenó a la firma que paralice la siembra, terraplenamiento y toda obra labor que implique movimiento de suelo en la isla. También solicitó a la Justicia Provincial la declaración de inconstitucionalidad de ordenanzas de dicho Municipio que regulan el uso del suelo en la zona de islas.
Bema agri se propone realizar un sistema productivo mixto, agrícola ganadero semi-intensivo en una superficie de 560 hectáreas de las más de 9.000 que adquirió, en la Isla Irupé, para lo cual debe controlar los excesos hídridos superficiales y subterráneos con obras de contención que impidan inundaciones y de drenaje, que cuiden la acumulación de agua. Se trata de un terraplén perimetral y un canal colector interno para proteger y extraer los excesos hídricos.
La Municipalidad intimó a la empresa y luego dispuso por Resolución que directamente paralice la siembra, el terraplenamiento y toda obra labor que implique movimiento de suelo, bajo apercibimiento y bajo el fundamento de que se trata de usos del suelo no admitidos en la zona donde se ubica la Isla Irupé.
La empresa consideró incompetente al Municipio de Victoria para dictar las normas que impugnó, y dijo que dicha actividad legislativa de la comuna viola el principio de supremacía y significa arrogarse facultades impropias.
Si bien reconoció que la Municipalidad y la Provincia tienen competencia concurrente en materia ambiental, según la Constitución de Entre Ríos, Bema Agri cuestionó que la comuna de Victoria haya exigido una solicitud de permiso para realizar las obras en la Isla, que no probó que se hayan afectado intereses locales, y que fue infundada la orden de restituir la tierra removida a sus niveles naturales.

Nulidad y citación

        Luego de analizar las posiciones de Bema Agri y de la comuna, la Cámara Contencioso Administrativa de Paraná entendió que, si bien la controversia se refiere a que la empresa holandesa reprocha que es inconstitucional la competencia legisferante ejercida por la Municipalidad de Victoria en materia de ordenamiento urbano y ambiental, y los actos administrativos dictados en consecuencia, tanto el ejercicio del Poder de Policía Municipal como la producción agropecuaria que se proyecta realizar involucran y afectan de un modo u otro al patrimonio público provincial, cuyo defensor constitucional es el Fiscal de Estado. La resolución recordó que entre las diferentes tareas que le asigna la Constitución a ese organismo, se encuentra la de “defender los intereses del Estado”, “…pudiendo tomar intervención en los juicios de interés municipal cuando la gravedad de la cuestión, a su criterio, pudiera comprometer el erario provincial”.
El Tribunal, con voto de los Dres. Marcelo Baridón (Primero voto) y Hugo González Elías (Presidente de la Cámara), indicó que el proyecto productivo de Bema Agri en la isla “indudablemente afectará o afecta a las aguas integrantes del sistema hídrico entrerriano en la zona del delta, a la altura del río Paraná Medio, aguas pertenecientes a su vez al dominio público y propiedad del Estado de la Provincia de Entre Ríos”.
Las obras de la empresa holandesa en las islas del Deltas, proyectadas para la protección contra inundaciones hídricas, drenaje y recuperación de suelos, involucran el riacho Paranacito, el arroyo Laureles y riacho San Lorencito, con un terraplén perimetral de 19 kilómetros de largo, con un canal interior de drenaje con capacidad de acumulación de más de 600 mil metros cúbicos de agua y un movimiento de suelos del orden de más de 850 mil metros cúbicos de tierra. Para graficar su magnitud, el fallo indicó que la longitud del terraplén equivale a la distancia que separa Paraná de Sauce Montrull (19 kilómetros); la capacidad de acumulación del canal representa tres veces la producción diaria de agua de las dos plantas potabilizadoras de la capital provincial; y el movimiento de tierra en metros cúbicos equivale a 79 canchas de fútbol con las medidas oficiales que establece la FIFA.
La Cámara concluyó que, determinada la probable afectación de esas obras al dominio público hídrico de la Provincia de Entre Ríos, surge de manera evidente el “interés del Estado” que exige la Constitución de Entre Ríos para convocar al Fiscal de Estado en esa causa. Y aclaró que esa afectación no emana solamente del hecho de que el Estado sea titular del dominio público, sino por la necesidad de salvaguardar el interés público que podría verse afectado por el aprovechamiento particular de los cursos de agua.
El fallo fechado el 3 de Diciembre de este año señaló que, si bien en el expediente la abogacía estatal fue debidamente citada a juicio, lo fue sin especificar en qué calidad se la convocaba (si su participación era necesaria o facultativa). Tal omisión es, para el Tribunal, de “significativa trascendencia, en orden a que la amplitud con que deben considerarse los intereses controvertidos en este proceso, afectan el derecho de defensa del patrimonio y del interés público del Estado de la Provincia de Entre Ríos, por lo cual la sustanciación de la causa en su ausencia infecta de nulidad lo actuado por error en el procedimiento, ya que no se citó con carácter de Litis consorte necesario (es decir, como demandado junto con la Municipalidad de Victoria) al Estado Provincial.
Teniendo en cuenta que “la falencia de integración subjetiva de la Litis restará validez y eficacia a una futura sentencia sobre el fondo del asunto y a todo el juicio”, el Tribunal declaró la nulidad de lo actuado desde que el expediente quedó radicado en la Cámara Contenciosa, sin perjuicio de la prueba ya producida e incorporada, y citó a la Fiscalía de Estado para que defienda en la causa los intereses de la Provincia.

Información SIC Nº 58/15 – 18 de diciembre de 2015.

Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER
sic.jusentrerios@gmail.com
prensatribunales@jusentrerios.gov.ar

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