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Ordenan reincorporar e indemnizar a un agente de Vialidad cesanteado en 2003

El Tribunal de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná hizo lugar a la demanda del abogado de Paraná, Leonardo Esteban Ojalvo contra el Estado Provincial y la Dirección Provincial de Vialidad, y anuló, en cuanto le fueron aplicados al demandante, el Decreto 218/03 y la resolución de la DPV que adhirió a dicha norma y por los cuales se dispuso la cesantía de quien fuera asesor legal del área vial.

        Ojalvo fue designado en la planta permanente de Vialidad en febrero de 2003 (dependencia en la que trabajaba desde el año 2000 bajo la modalidad de Contrato de Servicios), pero su designación fue dejada sin efecto el 31 de Diciembre de ese mismo año, mediante Resolución 109/03 de la DPV, que adhirió al Decreto 218/03, dictado por el recién asumido Gobernador Jorge Busti y que fulminaba todas las designaciones realizadas por su antecesor, Sergio Montiel, en el último año de su gestión.
         El Tribunal integrado por los camaristas Hugo González Elías, Gisela Schumacher y Marcelo Baridón, realizó un detallado análisis sobre la protección que el Derecho local brinda al empleo estatal, como derecho y garantía para proteger a los agentes de la administración del denominado “sistema de despojos”, consistente en la transformación del empleo público en patrimonio del partido político triunfante y en los despidos de los opositores, convertidos en “despojos” de la lucha electoral; salvaguarda que quedó plasmada en el paso del “sistema de despojos” al “sistema de méritos”, establecido en el texto constitucional de 1933.
         La Cámara enmarcó el tema en su contexto histórico y constitucional, y analizó que el Decreto El Decreto 218/03, facturado y publicado en el primer trimestre de la gestión de gobierno sucedánea de la autora del tandem normativo Ley 9235-Decreto 285/99”…, “…deja sin efecto designaciones y ascensos ocurridos durante el 2003, último año de la gestión de gobierno que la precediera. Las gestiones de gobierno autoras del bloque normativo compuesto por la Ley 9235 y el Decreto 285/99 por un lado y el Decreto 218/03 por otro, respectivamente son sucesivas entre sí por tres períodos: 1995-1999; 1999-2003; 2003-2007, y de signos políticos diversos”. Y sostiene que, “fundadas en diversas razones, en las que cada grupo normativo invoca -declaración de déficit de las cuentas públicas en la Ley 9235, art. 1; ausencia de cumplimiento de requisitos presupuestarios, del año de servicio y pendencia de incorporación de los afectados por la Ley 9235 en el Decreto 218/03- ambos bloques normativos se asimilan, indudablemente, a las decisiones propias del sistema de despojos que setenta años atrás los constituyentes entrerrianos aspiraron a erradicar, lo que proyecta en el juzgador, dada la jerarquía histórica institucional de la disposición constitucional protectoria, una ineludible orientación a tener en cuenta a la hora de contextualizar medidas de gran impacto en la masa de personal del Estado de la Provincia cuando se analiza la juridicidad de una decisión particular, en el caso la que afectó al abogado Ojalvo, en el marco general apuntado”.
         Para resolver la nulidad del Decreto que dejó cesante al agente, en el caso en particular, el Tribunal tuvo en cuenta que la designación de Ojalvo “es un acto administrativo válido, proveniente de autoridad competente (…) que cumple con los requisitos de forma y ha sido expedido sin grave error de derecho, por lo que no puede ser revocado por la autoridad que lo dictó en la medida en que generó derechos subjetivos públicos -propiedad- que se incorporaron al bagaje de derechos de Ojalvo, conforme la pacífica jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación…”.
         En cuanto a la pretensión de reincorporación, el camarista Baridón sostuvo que “declarada la nulidad del acto administrativo, como efecto propio de su anulación, debe restituirse el estado de cosas existente con anterioridad a dicho acto, estando prevista la misma en el art. 17 inc. b) del Código Procesal Administrativo -“restablecimiento del derecho vulnerado”; y que la reincorporación, como parte de la reparación integral, tiene pareja y reiterada evolución en el derecho entrerriano a través del reconocimiento de la llamada “estabilidad propia”, y, a partir del año 2007 también en la jurisprudencia nacional, la que, con fuente en el referido “Baena” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ordenó la reincorporación al empleo (“Caso Madorrán”).
         Finalmente, en cuanto a la indemnización por daños emergentes, el Tribunal sostuvo que “la responsabilidad que le cabe a la Administración por la anulación de una cesantía es la derivada del contrato de empleo público por violación de uno de los derechos que emanan del estatuto, cual es el de la estabilidad…”, cifra que si bien no responde al rubro de salarios caídos, se calcula en base al monto neto dejado de percibir por el agente, con más los intereses de la tasa activa que percibe el Banco de la nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos a treinta días.
         El texto completo de la resolución se puede consultar en el siguiente enlace.

        Información SIC Nº 49/15 – 04 de diciembre de 2015.

 

 

 

 

Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER
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