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Confirman la Sentencia de Prisión Perpetua al responsable del delito de Homicidio agravado por el vínculo y femicidio

La Cámara de Casación Penal de Paraná, por unanimidad, rechazó el Recurso de Casación presentado por el Defensor de José Alberto Robel contra la Resolución del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay que lo condenó a la pena de Prisión Perpetua por el delito de Homicidio doblemente agravado por el vínculo y Femicidio. Sentencia que en consecuencia se confirma.

        La Cámara de Casación Penal de Paraná, integrada por los Dres. Rubén A. Chaia, Marcela A. Davite, y Alejandro Grippo, asistidos por la Secretaria Dra. Claudia A. Geist, dieron a conocer el pasado 18 de noviembre la Sentencia Nº 284 dictada en el marco de la causa caratulada: “Robel, José Alberto – Homicidio triplemente calificado por el vínculo, alevosía y femicidio s/Recurso de Casación”.
        El Recurso de Casación fue presentado por el Sr. Defensor de Pobres y Menores, Dr. Carlos M. Sciutto, Defensor técnico del encausado, contra la sentencia del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay, integrado por los Dres. Crespo, Pivas y Cadenas, que en fecha 23 de junio de 2015 resolvió condenar a José Alberto Robel a la pena de Prisión perpetua con más accesorias legales por el delito de Homicidio doblemente agravado por el vínculo y Femicidio, que se encuentra alojado en la Unidad Penal Nº 5 de Victoria.
        El Dr. Sciutto sostiene su agravió en la calificación del hecho como femicidio, por cuanto Robel manifiesta no haber actuado premeditadamente sino en un momento de descontrol, y no discute la materialidad del hecho ni su autoría -la que reconoció el mismo imputado en todo momento. Destaca que no se da en autos un sometimiento o subordinación de la mujer al hombre como para calificar el hecho como femicidio, y solicita que se tengan en cuenta las circunstancias extraordinarias de atenuación que surgen de autos para mensurar la pena, instando la nulidad de la sentencia por falta de fundamentación suficiente.
        A la Audiencia de Casación, realizada el miércoles 21 de julio pasado, concurrieron la Dra. Lucrecia Sabella, Defensora Técnica de Robel, y el señor Procurador General de la Provincia de Entre Ríos, Dr. Jorge A. L. García.
        A José Alberto Robel se le atribuye “que en fecha 5 de febrero de 2015, en horas de la mañana, cuando su esposa Lidia Silvina Barreto salió del domicilio que comparten, efectuó contra ella dos disparos que la impactan, cae al piso herida gravemente, falleciendo inmediatamente a consecuencia de las lesiones que presentaba, siendo Robel inmediatamente reducido en el lugar por personal policial que toma conocimiento de lo ocurrido mediante un llamado telefónico, incautándose en su poder un arma de fuego”.
        El Dr. Ruben Chaia, en los fundamentos de su voto, comenzó por señalar que el Tribunal de Casación ya se ha expedido sobre los alcances de la figura de femicidio, poniendo de relieve que “la misma tiene un contenido eminentemente político en tanto, configura una denuncia social contra la naturalización de la violencia sexista pretendiendo modificar patrones socioculturales para obtener la igualdad de sexos sin que puedan admitirse justificaciones provenientes de inveteradas costumbres, tradiciones, ideologías discriminatorias, pautas culturales o prácticas que permitan descalificar a la mujer, cosificarla, degradarla menoscabando su integridad sólo por el sexo biológico al que pertenece, haciéndole perder su identidad y libertad”.
        La norma fija la pena de prisión perpetua para aquel que mate “a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género”. La figura de femicidio “toma en consideración: la relación inequitativa entre los géneros, la estructura de poder y el control que tienen los hombres sobre las niñas y mujeres o personas de identidad de género femenina por el solo hecho de serlo”.
        “Entiendo que del análisis conglobado del caso y sus circunstancias -con las previsiones legales fijadas precedentemente- surge evidente la existencia de indicios harto suficientes para afirmar la ocurrencia del “contexto” de violencia de género” afirmó el Dr. Chaia.
        En ese sentido consideró que “los indicios resultan absolutamente unívocos respecto de los motivos que llevaron a Robel a terminar con la vida de su esposa: la frustración por la inquebrantable voluntad de Barreto de terminar la relación. La mujer, que hacía tiempo veía absolutamente roto el vínculo afectivo, insistía constantemente para que se formalice el divorcio, a lo que Robel reaccionaba tercamente negándole tal posibilidad. Barreto se retiró del hogar, convivió con otra persona durante casi un mes, regresando solo para estar con sus hijos y nietos pero no para reconstruir la relación con Robel; por el contrario, continuó permanentemente solicitándole el divorcio, encontrando la misma respuesta por parte del imputado. Finalmente, ante esta circunstancia, es que Robel decide terminar con la vida de Barreto, disparándole una mañana, cuando la misma se dirigía a trabajar”.
        También señaló que surge con claridad meridiana de las probanzas y que ha sido suficientemente meritado por el señor Juez de primer voto del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay. Además quedó evidenciado que si bien no han quedado demostrados antecedentes de violencia física entre Robel y Barreto, sí existía un contexto de violencia moral en razón del género que decantó en la muerte violenta de la mujer en manos del imputado.
        Más adelante el Dr. Chaia señala: “Por tanto, existe violencia de género no por la modalidad misma del ataque sino por el móvil que incidió en la decisión del agente de matar: en autos, por no someter su voluntad -como mujer- a los deseos de él -en tanto hombre- de continuar la relación. En otros términos, su vida dependía de que hiciera u omitiese lo que el sospechado le imponía como condición. Ello trasunta la idea de la mujer como “no-persona”, negando su carácter de sujeto libre, autónomo”.
        “En otras palabras, sólo se le reconoce el derecho a continuar existiendo en la medida en que se someta a la voluntad del otro. Así, la víctima evita la agresión, el acometimiento violento, sólo si lo complace, si se somete, su negativa determina la sentencia de muerte”.
        “Así la negativa de Barreto a continuar la relación con Robel, y su deseo de rehacer su vida con otra persona, despertó en el imputado la reacción violenta de anularla, de someterla por considerarse “dominante” y no admitir un “no” como respuesta. Y ese es el “contexto” de género requerido típicamente. Lo expuesto no conduce inexorablemente a sostener que todo homicidio de una mujer es femicidio; como vimos, lo central es la anulación -o su intento- de la voluntad de la otra por su género en los términos antes descriptos”.
        “En el caso que nos ocupa, si bien la Defensa solicita la aplicación de las circunstancias de atenuación, ninguna prueba aporta al respecto más allá de la referencia del encartado en relación a una gran discusión de la noche anterior, que habría sido reeditada por Barreto al comenzar el día siguiente y que lo llevó a tomar esa determinación, “que fueron dos segundos que se descontroló”, según sus palabras”.
        Así el Dr. Rubén Chaia propició el íntegro rechazo del recurso interpuesto y la consecuente confirmación del fallo del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay.
        Por su parte los Dres. Marcela A. Davite, y Alejandro Grippo expresaron su adhesión al voto del Dr. Chaia.
        De esta forma, por unanimidad, la Cámara de Casación Penal de Paraná resolvió rechazar el recurso de casación presentado contra la Resolución del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay que lo condenó a José Alberto Robel a la pena de Prisión Perpetua por el delito de Homicidio doblemente agravado por el vínculo y Femicidio. Sentencia que en consecuencia se confirma.
        El texto completo de la Resolución Nº 284 se puede consultar en el siguiente enlace.

        Información SIC Nº 35/15, 20 de noviembre de 2015.

Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER
sic.jusentrerios@gmail.com
prensatribunales@jusentrerios.gov.ar

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