El Tribunal de la Sala II de la Cámara Primera del Crimen de Paraná, adelantó en la mañana de hoy su resolución en la causa que investigaba el homicidio de Javier Fabián Pavé, ocurrido en la ciudad de Paraná el pasado 8 de mayo de 2014. La lectura integra de la sentencia se realizará en la Audiencia fijada para el día 24 de noviembre próximo.
En la Audiencia realizada en la mañana de hoy, jueves 19 de noviembre, el Tribunal de la Sala II de la Cámara Primera del Crimen de Paraná, integrada por los Dres. Elisa Zilli, Marcela Badano y Daniel Malatesta, adelantó la Sentencia en la causa que buscaba esclarecer el homicidio de Javier Fabián Pavé.
El hecho ocurrió el día 08 de mayo de 2014, alrededor de las 23:00 horas, “oportunidad en que César Aguilar y Kevin Aguilar se conducían en motocicletas, llevando como acompañantes el primero a Ricardo Aguilar y el segundo a Lucas Pérez, luego de detenerse deliberadamente y en connivencia frente al domicilio de Verónica Analía Aguilar, sito en calle Estado de Palestina, entre calles República de Siria y General Mosconi de Paraná, Ricardo Aguilar y Lucas Pérez efectuaron un número indeterminado de disparos con armas de puño calibre 9 mm, no habidas hasta el momento, hacia la entrada de la mencionada vivienda, impactando un proyectil en la región pectoral Izquierda por debajo de la clavícula de Javier Fabian Pavé, disparo que le produjo la muerte instantánea”.
La Dra Zilli, que fue la encargada de dar a conocer los fundamentos de la sentencia, a la cual el tribunal arribó por unanimidad, destacó que “luego de analizar los argumentos de las partes y la prueba producida e incorporada durante el debate hemos llegado al estado intelectual de certeza positiva que se requiere en este estadio para afirmar la existencia del hecho atribuido a los imputados, como también la vinculación subjetiva o autoría responsable de su parte del delito de homicidio”.
Asimismo destacó que no se concordó con lo propuesto por el Ministerio Publico Fiscal en relación a que resulte aplicable el tipo de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas. Esto en razón de que “la reconstrucción histórica de los hechos llevada a cabo durante el transcurso de las audiencias de debate no permitió, a criterio de este Tribunal, acreditar, al menos con el grado de certeza exigible para un pronunciamiento condenatorio, la concurrencia de voluntades o confabulación con fines letales en cada interviniente en el hecho, como lo exige la figura agravada de que se trata”. Estre tipo de calificación exige una convergencia intencional previa, un acuerdo o planificación en actuar conjuntamente para matar.
En consecuencia el tribunal consideró que corresponde subsumir el hecho en el delito de homicidio simple.
Al momento de fijar la pena para los inculpados, y teniendo en cuenta los agravantes y los atenuantes del hecho y de cada uno de los participantes, se resolvió imponer las penas de quince años de prisión efectiva a Kevin Alan Aguilar y a César Maximiliano Aguilar; de dieciseis años de prisión efectiva a Ricardo Rubén Darío Aguilar, comprensiva de la condena anterior que le fuera impuesta por la Sala I de la Cámara Primera en lo Criminal de esta capital en fecha: 06/03/2013, cuya condicionalidad se revoca; y de quince años y un mes de prisión efectiva a Lucas Juan Pérez, comprensiva de la condena impuesta por el Juzgado Penal de Niños y Adolescentes de esta capital en fecha: 15/02/15, cuya condicionalidad en consecuencia también se revoca; con más las accesorias del art. 12 del C. Penal; al considerarlos Coautores Materiales y Responsables del delito del Homicidio de Javier Fabián Pavé.
El Tribunal dispuso también mantener la prisión preventiva decretada en relación a los Imputados y fijo audiencia para el día martes 24 de noviembre, a las 08:00 horas, con el fin de dar lectura íntegra a la presente sentencia.
Información SIC Nº 33/15 – 19 de noviembre de 2015.
Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER
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