La Cámara de Casación Penal de Paraná, por unanimidad, no hizo lugar al Recurso de Casación presentado por el Defensor Oficial de N.E.G. contra la Resolución el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguaychú que lo condenó a la pena de catorce años de prisión efectiva, por considerarlo autor material y responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal de una menor de dieciséis años y de promoción de la prostitución de menores de edad. Sentencia que en consecuencia se confirma.
La Cámara de Casación Penal de Paraná, integrada por los Dres. Marcela A. Davite, Rubén A. Chaia, y Hugo D. Perotti, asistidos por la Secretaria Dra. Claudia A. Geist, dieron a conocer, el día cuatro de noviembre pasado, la Sentencia Nº 267 dictada en el marco de la causa caratulada: “N.E.G. S/ Abuso Sexual con acceso carnal en menores de dieciséis años y Promoción y Facilitación de la Prostitución de Menores S/ Recurso de Casación”.
El Recurso de Casación fue presentado por el Defensor Oficial de N.E.G. contra la sentencia del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguaychú, del 26 de mayo de 2015, integrado por los Dres. Dumon, Vivian, y Martínez, que lo condenó a la pena de catorce años de prisión por considerarlo autor material y responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal de una menor de dieciséis años, y de promoción de la prostitución de menores de edad, los que se concursan materialmente entre sí.
El Defensor Oficial entendió que esta Sentencia debe ser descalificada por considerar que ese pronunciamiento no constituyó una fundada y razonada derivación del plexo probatorio y del derecho aplicable, ya que opinó que el Tribunal postuló la decisión adoptada en meras afirmaciones dogmáticas sin razones objetivas para ello, recurriendo a una ponderación realizada en forma selectiva fragmentada y aislada, que incurrió en omisiones y falencias respecto de la verificación de hechos conducentes. Señaló que no existieron pruebas concretas para responsabilizar a N.E.G. y propuso como solución que se lo absuelva por aplicación del in dubio pro reo, declarando la nulidad de la sentencia.
A la audiencia prevista comparecieron la Dra. María Lucrecia Sabella, Defensora en Instancia de Casación, el Sr. Procurador General de la Provincia Dr. Jorge A. L. García y la Abogada de la parte Querellante.
A N.E.G. se le atribuyeron los siguientes hechos “que en fecha febrero de 2014, y luego de perseguirla permanentemente abusa sexualmente de una menor de 14 años de edad, accediéndola carnalmente…, iniciándola en la vida sexual a temprana edad, hecho que se reiteró en varias oportunidades, utilizando en todo momento amenazas y fuerza,…”, y “con posterioridad facilita y promueve su prostitución,…”.
En su voto la Dra. Davite destacó lo ya señalado por la Cámara de Casación en otras causas advirtiendo que el recurso interpuesto no es más que la “mera disconformidad” con el modo en el cual los Vocales que conformaron la mayoría valoraron los elementos de prueba que se introdujeron al debate con el pleno control y conformidad de las partes. “En efecto, el recurrente analizando fragmentariamente los argumentos esgrimidos por los Vocales destaca contradicciones, omisiones y defectos en la argumentación, sin considerar que la sentencia es una pieza única que debe ser interpretada integralmente”.
La magistrada, luego de responder uno a uno los planteos presentados en el Recurso de Casación, sostuvo que “en sus votos los Vocales del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguaychú describieron las circunstancias fácticas y enumeraron las pruebas que formaron su convicción de manera racional y razonable. Insisto una vez más en que la arbitrariedad no cubre las diferencias entre lo resuelto y lo peticionado ni permite salvar las distintas versiones que desde cada postura puedan concretarse a partir de los elementos colectados”. “Todo lo cual me permite concluir que la sentencia cumple con las exigencias fijadas por la CSJN para las resoluciones judiciales, las que deben mostrarse como una conclusión razonada del derecho vigente, con particular referencia a las circunstancias comprobadas en la causa”.
Además destacó lo señalado por la Sala Penal del STJ, siguiendo la postura señera sentada por la Corte,: “Estamos ante delitos que se consuman en el ámbito privado, protegido de intromisiones de terceros, intimidad que es aprovechada por el agresor para hacer valer su situación de superioridad frente a la víctima, desprotegida e intimidada; por ello entiendo que cobran superlativa importancia los dichos de la víctima y los informes médicos y/o psicológicos (…) la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha hecho eco de la postura sustentada y ha resuelto que las pruebas en los delitos contra la honestidad no son fáciles de conseguir y producir, por lo que deben valorarse las afirmaciones de los afectados teniendo en cuenta cada uno de los aspectos relevantes de la instrucción para arribar a un fallo definitivo que fuera comprensivo y abarcador de esos elementos de juicio recolectados”.
La Dra. Davite también dedicó un espacio de su voto para referirse a la importancia del testimonio recogido bajo el sistema de Cámara Gesell en estos casos particulares, medio de prueba que se rige por reglas propias entre las cuales se cuenta la intervención de profesionales especialistas para su recepción e interpretación. Sobre este particular la Cámara de Casación Penal dijo: “Específicamente, en cuanto a las víctimas de delitos sexuales menores de edad, el art. 294 establece un sistema de reglas especial, que reconoce al niño como sujeto de derecho. En la práctica esto significa la evolución del acta mecanografiada tomada por un proveyente a la modalidad de Cámara Gesell, que supone que la entrevista la tome un profesional especialista en un ámbito favorable a la comunicación, que se registre en un soporte audiovisual, que en una audiencia previa los interesados hagan saber al entrevistador los puntos que interesan saber acerca del niño y los hechos que se investigan. El inc. d) establece que a pedido de parte o si el Tribunal lo dispone de oficio, las alternativas del acto pueden ser seguidas desde el exterior del recinto, siempre y cuando -como lo establece el inc. b)- no se considere perjudicial para el niño víctima. Esta nueva modalidad probatoria se completa mediante un informe detallado elaborado por el profesional actuante, pudiendo las partes requerirle al Tribunal la comparencia de los profesionales a los fines de aclarar o dar explicaciones sobre su informe y la entrevista. e) y f). Según las disposiciones procesales locales -que consigné al principio- no es posible interpretar los dichos de un niño en Cámara Gesell exclusivamente con los parámetros que se utilizan para valorar la declaración testimonial de una persona mayor de edad y fuera de este dispositivo. La regulación legal prevista en el art. 294 establece que los relatos de los menores para ser considerados pruebas pasen indefectiblemente por el tamiz de las pruebas técnicas, que no se limitan solo a la veracidad del relato, sino que aportan también otros indicadores sobre la coherencia y capacidad, retractaciones, posibilidades de invasión del discurso por parte de un adulto, indicadores de victimización, etc.”.
La Vocal de Cámara afirmó que: “en los votos de la mayoría se detalló con detenimiento las fuentes de conocimiento -documental y testimonial- mediante las cuales tuvo por probado el hecho; que toda la información ingresó al debate tras un exhaustivo control de las partes, por lo tanto, nada hay para objetar respecto a su autenticidad y pueden ser consideradas pruebas. Para adjudicarles valor convictivo los Vocales analizaron su contenido verificando en cada caso la coherencia interna de cada una de ellas, comprobando también la inexistencia de contradicciones entre sí, por ello, cabe concluir que los hechos han sido correctamente establecidos de acuerdo a los principios constitucionales según los cuales deben valorarse las pruebas y exigen que el Tribunal se ajuste a criterios racionales en la determinación de los hechos”.
“De ninguna manera puede considerarse que la decisión fue arbitraria, sino que, por el contrario, aparece como la única solución posible ante la contundencia de los elementos probatorios para tener por acreditados los hechos imputados”.
“Por último debo señalar -aunque no forme parte de los agravios- que los hechos fueron correctamente encuadrados y que la pena impuesta es proporcionada a la magnitud del injusto y la culpabilidad, y que esta afirmación se sustenta en los detenidos análisis que hicieron los sentenciantes del segundo y tercer voto para considerar las circunstancias atenuantes y agravantes, de las que la recurrente no hizo ninguna crítica ni cuestionamiento”.
Así la Dra. Davite consideró que el Recurso de Casación en examen no puede prosperar y propició su rechazo, con la confirmación de la sentencia del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguaychú.
A la misma cuestión propuesta los Señores Vocales, Dr. Chaia, y Dr. Perotti expresaron su adhesión al voto de la Dra Davite.
De esta forma, por unanimidad, la Cámara de Casación Penal de Paraná resolvió rechazar el recurso de casación presentado contra la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguaychú que condenó a N.E.G. a la pena de catorce años de prisión por considerarlo autor material y responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal de una menor de dieciséis años, y de promoción de la prostitución de menores de edad, los que se concursan materialmente entre sí, la que en consecuencia se confirma.
Información SIC Nº 14/15, 06 de noviembre de 2015.
Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER
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