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Confirman sentencia de prisión efectiva a conductor que en estado de ebriedad provocó la muerte de una adolescente en Concordia

La Cámara de Casación Penal confirmó, por unanimidad, la condena a la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo y de ocho años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, impuesta a Juan José Aguirre por la Vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de la ciudad de Concordia, al considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de Homicidio Culposo.

        Mediante la Sentencia Nº 243, dada a conocer en la mañana de ayer martes 13 de octubre de 2015, la Cámara de Casación Penal de Paraná, integrada por los Dres. Hugo D. Perotti, Marcela A. Davite y Rubén A. Chaia, asistidos por la Secretaria autorizante, Dra. Claudia Geist, resolvió por unanimidad no hacer lugar al recurso de casación presentado en el marco de la causa caratulada: “Aguirre, Juan José – Homicidio Culposo S/ Recurso de Casacion”.
         De la Audiencia de Casación participaron el Dr. Juan José Buktenica, Defensor del imputado; el Dr. Jorge G. Peñalver, representando a la parte querellante; y el Dr. Jorge A. L. García, Procurador General de la Provincia de Entre Ríos.
         El Recurso de Casación fue presentado por el Dr. Buktenica contra la Sentencia de fecha 28 de agosto de 2014, emitida por la Sra. Vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de la ciudad de Concordia, Dra. Carolina Lopez Bernis, que condenó a Juan José Aguirre a la pena de Tres Años de Prisión de Cumplimiento Efectivo y Ocho Años de Inhabilitación para Conducir Automotores por el delito de Homicidio Culposo.
         El hecho que se le imputa a Juan José Aguirre es que el día 1º de octubre de 2012, siendo aproximadamente las 22:40 hs., en Av. Monseñor Rösch, a la altura del Valle Ayuí, de la ciudad de Concordia, conduciendo un automotor en estado de ebriedad y circulando a una velocidad superior a la permitida embistió a una menor de edad, de 14 años, quien como consecuencia del impacto resultó con lesiones gravísimas que, como consecuencia, devinieron en su muerte. Sobre la línea asfáltica del lugar del hecho se observa pintada una señal de tránsito horizontal demarcando la senda peatonal, como también carteles indicadores de la velocidad máxima permitida “40 km/h” y “Ceda el Paso”.
         En su voto el Dr. Perotti entendió que “la sentencia realiza una exacta descripción fáctica de todo el suceso delictivo que tuvo al encausado Aguirre como protagonista, resultando desde todo punto de vista una recreación seria, lógica y comprobada, mostrando lo que realmente aconteció ese día 01 de octubre de 2012, señalando la Vocal preopinante, en cada tramo de la reconstrucción histórica, las pruebas, evidencias e indicios que -en forma coadyuvante- le sirvieron de base y sustento para arribar a una conclusión positiva y certeramente incriminadora”.
         “Es fácil advertir de lo reseñado precedentemente que el plexo probatorio de cargo es copioso e irrefutablemente incriminante, y no ha podido ser desvirtuado por la estrategia defensiva desplegada, que no agregó argumentos distintos ni introdujo nuevas razones, mostrándose tan sólo como una mera disconformidad del Letrado con la decisión adoptada por el Tribunal de Juicio, sin lograr conmover el sólido plexo argumental del Tribunal de mérito, no habiendo discrecionalidad ni vicios lógicos en el acto sentencial atacado sino, por el contrario, un ejercicio cabal de la función jurisdiccional”, concluyó el magistrado, votando por el rechazo del Recurso de Casación.
         A su turno el Dr. Chaia considero importante remarcar lo sostenido por la Dra. Lopez Bernis, Vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de la ciudad de Concordia, en torno a la “elevadísima” ingesta alcohólica previa y la asunción voluntaria de un riesgo, “toda vez que creo firmemente que esa circunstancia, en modo alguno puede operar como atenuante del reproche que se le dirige puesto que, emprender una actividad de riesgo, como es la conducción de un rodado en una zona poblada en estado de ebriedad resulta a todas luces una defraudación de las expectativas sociales que no puede pasar inadvertida para la mirada -“exspectatum”- de una sociedad que tiende a la convivencia pacífica de sus habitantes puesto que, de aceptarse la idea de que daría igual, conducir ebrio que no estarlo a mi juicio, resultaría contrario a los fines comunicativos de la pena y del propio derecho penal”. Asimismo adhirió a los fundamentos del Dr. Perotti y propició el integro rechazo del recurso.
        Por su parte la Dra. Davite adhirió al voto de los Vocales Perotti y Chaia.
         De esta manera, por unanimidad, la Cámara de Casación Penal resolvió Rechazar el Recurso de Casación, interpuesto por el Juan José Buktenica, contra la Sentencia, de fecha 28 de agosto de 2014, emitida por la Sra. Vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de la ciudad de Concordia, Dra. Carolina López Bernis, la que, en consecuencia, se confirma.
         El texto completo de la Sentencia Nº 243 se puede consultar en el siguiente enlace.

        Información BLOG-SIC 175/15, 14 de octubre de 2015.

 

 

 

 

Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER