Mediante Sentencia Nº 230, dada a conocer en la Audiencia del día 06 de octubre, la Cámara de Casación Penal de Paraná resolvió no hacer lugar al recurso de casación contra la sentencia del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguaychú que resolvió declarar a Francisco Daniel Ríos, autor material y responsable del delito de Homicidio en grado de tentativa, condenándolo a la pena de siete años de prisión. Sentencia que se confirma.
La Sala Nº 1 de la Cámara de Casación Penal, integrada por los Dres. Rubén Chaia, Hugo Perotti y Miguel A. Giorgio, asistidos por la Secretaria Autorizante Dra. Claudia Geist, dio a conocer la Sentencia Nº 230 por la cual rechazó el recurso de casación presentado en la causa caratulada “Ríos, Francisco Daniel; Ríos, Martín Alberto; Ríos, Exequiel Jorge; Gerez, Hugo Orlando; Terra. Néstor Fabián y Terra, Fabián Javier – Homicidio en Grado de Tentativa S/Recurso de Casación”.
El Recurso fue interpuesto por el Dr. Pablo Di Lollo, defensor de Francisco Daniel Ríos contra la sentencia del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguaychú, integrado por los Dres. Vivian, Dumón y Figueroa, que declaró Ríos, el pasado 16 de octubre de 2014, autor material y responsable del delito de Homicidio en grado de tentativa, condenándolo a la pena de siete años de prisión y accesorias legales.
El hecho atribuido a Ríos ocurrió en la ciudad de Gualeguaychú, en la madrugada del 25 de diciembre de 2012, tras una pelea en el barrio Munilla, hirió de un “puntazo”, propinado con una botella rota, a Osvaldo Gutiérrez, tras una pelea callejera donde hubo otros tres condenados, con prisión en suspenso, que quedaron en libertad condicional y deberán realizar trabajos comunitarios.
En las consideraciones de su voto el Dr. Chaia destacó que “un hombre que acomete conjuntamente con otros sujetos, aprovechando la golpiza de los demás para atacar a un individuo -por su inferioridad numérica- prácticamente indefenso, valiéndose de un elemento de altísimo contenido lesivo, y no solo introduciéndole la botella rota en la zona estomacal, sino girando la misma luego para producirle mayor daño, claramente demuestra su intención de darle muerte -o, al menos, surge indubitable que tal resultado aparece como una consecuencia que el autor ha aceptado como altamente probable-, lo que no se produjo por causas ajenas a su voluntad -intervención quirúrgica y tratamiento médico”.
“Surge entonces incontrastable, que la resolución atacada ha considerado adecuadamente las circunstancias pertinentes para imputarle dolo homicida a Ríos. Como ya subrayamos, la conducta de Ríos trasunta claramente la conciencia -reiteramos, al menos eventual- de que la muerte de Gutiérrez se presentaba como consecuencia racional del proceder del encartado, por lo que el resultado ha sido un efecto asumido por el mismo y que no se produjo por causas externas a su dominio consciente, presentándose tanto las circunstancias que rodearon su accionar como su actitud posterior demostrativas -i.e. comunicaticamente relevantes- de su intención” señala el magistrado.
Asimismo en la Sentencia se señala que la pena impuesta se encuentra dentro del margen previsto por la norma aplicable al caso concreto, en tanto el sentenciante, mediante expresas consideraciones derivadas de la obligación impuesta por los artículos 40 y 41 del CP, decidió fijar las consecuencias del ilícito enjuiciado.
La Cámara de Casación, por unanimidad, resolvió rechazar el recurso y confirmó la sentencia condenatoria a Francisco Daniel Ríos, que lo declaró autor material y responsable del delito de Homicidio en grado de tentativa, condenándolo a la pena de siete años de prisión y accesorias legales.
El texto completo de la Sentencia se puede consultar en el siguiente enlace.
Información BLOG-SIC 174/15, 09 de octubre de 2015.
Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER