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Condenan a Enrique Nicolás Smith a la pena de diez años de prisión efectiva por homicidio simple y homicidio en grado de tentativa

El Tribunal, integrado por los Dres. Elvio Osir Garzón, José María Chemez y Humberto Franchi, en el marco de la aplicación del procedimiento de Juicio Abreviado, dio a conocer la Sentencia por la cual condenó a Enrique Nicolás Smith a la pena de diez años de prisión de cumplimiento efectivo, al declararlo autor material y responsable del delito de homicidio simple y homicidio en grado de tentativa en concurso real.

        En la mañana de hoy, jueves 1º de octubre de 2015, la Cámara Primera en lo Criminal Paraná, integrada por los Dres. Elvio Osir Garzón, José María Chemez y Humberto Franchi,, asistidos de la Secretaria autorizante Dra. María Cecilia Spossito, dio a conocer la Sentencia Nº 41.
         En la Audiencia de juicio abreviado, llevada a cabo el pasado 21 de Septiembre, de la cual participaron la Fiscal de Cámara, Dra. María Carolina Castagno, como Representante de la Querella el Dr. José Iparraguirre, el imputado Enrique Nicolás Smith, asistido por su defensa técnica ejercida por el Dr. Marcos Rodríguez Allende, se dio lectura de los hechos al imputado, según constan detallados en el acuerdo de juicio abreviado celebrado por las partes, en el que se delimitó el alcance de los hechos que se deben tener por probados, la calificación legal y la pena en concreto sobre la que ha versado el acuerdo.
        El Tribunal brindó amplias explicaciones al imputado respecto del procedimiento escogido, como así también sobre las consecuencias del mismo, requiriéndose nuevamente su conformidad sobre la existencia de los hechos atribuidos, la intervención que se le adjudica y el monto de la pena interesada por la Fiscalía, la que fue prestada sin objeciones por Smith.
         El hecho atribuido a Smith ocurrió el día “12 de Noviembre de 2010, siendo aproximadamente la hora 22:00, en la intersección de calles 937 y 926 del Barrio Capibá de esta Ciudad, donde munido de un elemento punzo cortante, presumiblemente cuchilla de cabo de madera con tres remaches, de 13 cms. de hoja, 3,5 cms. de ancho, con un largo total de 24 cms., con el propósito de dar muerte a Pablo Exequiel Schneider, Pablo Martín Britos y Jesús Domingo Britos, procedió a agredirlos con el arma mencionada, aplicándoles en sus cuerpos reiterados puntazos, sufriendo a raíz de ello el ciudadano Schneider una herida punzo cortante de aproximadamente 3,5 cms. en región dorsal inferior izquierdo y otra herida punzo cortante en región supra púbica de 1,5 cms., heridas éstas que, por su gravedad, le ocasionaron la muerte, la cual se produjo por “shock hemorrágico agudo por lesión grave de aorta abdominal”. Por su parte, el ciudadano Pablo Martín Britos presentó herida punzo cortante de aproximadamente 2 cms. en región dorsal izquierdo, herida punzo cortante de aproximadamente 4 cms. en cara posterior, 1/3 distal de brazo izquierdo, herida punzo cortante en cara anterior interna, 1/3 proximal de antebrazo izquierdo, dos heridas punzo cortante de aproximadamente 1,5 cms. en axila izquierdo, las que lo inhabilitaron laboralmente por el término mayor a un mes; mientras que Jesus Exequiel Britos presentó herida punzo cortante de aproximadamente 2,5 cms. en región de flanco derecho, herida punzo cortante de aproximadamente 1,5 cms. en región subclavicular izquierdo y herida punzo cortante de aproximadamente 2 cms., 1/3 proximal cara interna de muslo derecho, las que le demandaron un término de inhabilitación para el trabajo mayor a un mes”.
         En las consideraciones de su voto el Dr. Garzón señaló que “más allá de la expresa admisión que el inculpado ha realizado respecto de la existencia del hecho delictuoso atribuido y de su participación, obran agregados al expediente otros elementos convictivos que llevan a arribar con grado de certeza a aquella conclusión afirmativa”.
         Asimismo destacó que aparece “en forma clara e inequívoca tanto la materialidad del hecho atribuido como la participación que le cupo al acusado, del modo y con los alcances en que se sostiene en la acusación fiscal, lo que justifica plenamente y torna absolutamente comprensible la actitud asumida por Enrique Nicolás SMITH al prestar su conformidad a la aplicación del trámite de juicio abreviado, habiendo admitido tanto la existencia del hecho ilícito como la participación que le cupo, con el propósito de obtener la mayor celeridad posible en la resolución de su situación procesal y en una negociación entre partes de la que ha resultado beneficiado”.
         El Dr. Garzón, luego de ponderar las distintas probanzas incorporadas concluyó que el hecho que se adjudica a Enrique Nicolás SMITH debe quedar efectivamente contemplado en las figura de Homicidio Simple y Homicidio en grado de tentativa en concurso real. Además agrega que las pruebas obrantes demuestran que el acusado se encontraba en pleno dominio de sus facultades desde el comienzo de la acción emprendida.
         Así el magistrado encontró razonable y ajustado a las constancias del expediente el reconocimiento que ha efectuado el propio imputado de los hechos en que se basa la acusación, y resolvió en su voto admitir la aplicación del juicio abreviado en la presente causa.
         En relación de la pena a imponer, el juez consideró justo y razonable la acordada por las partes, Diez Años de Prisión de Cumplimiento Efectivo, lo cual se ajusta a las pautas mensuradoras que se prevén en el Código Penal.
         A su turno los Sres. Vocales Dres. José María Chemez y Humberto Franchi prestaron su adhesión al voto precedente por iguales consideraciones que el vocal preopinante.
        Por ello el Tribunal declaró a Enrique Nicolas Smith Autor Material y Responsable del delito de Homicidio Simple y Homicidio en Grado de Tentativa en Concurso Real, y en consecuencia condenarlo a la pena de Diez (10) años de Prisión Efectiva
        La sentencia completa se puede consultar en el siguiente enlace.

        Información BOLG-SIC 172/15, 01 de octubre de 2015.

 

 

 

 

Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER

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