Mediante la certificación de firmas de magistrados y funcionarios de toda la provincia, bajo estrictas medidas de seguridad dispuestas por la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información, el Poder Judicial de Entre Ríos avanza en la implementación de la Firma Digital, que constituye una de las herramientas fundamentales para el proceso de modernización tecnológica. Se trata de una política del STJ tendiente a una mayor eficiencia en la administración y organización judicial, mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación, agilizando transacciones electrónicas y dotándolas de la misma certeza y confianza que los documentos impresos.
En el marco del plan progresivo de implementación de Firma Digital, el Poder Judicial de Entre Ríos desarrolla actualmente un cronograma para el registro de las firmas de magistrados y funcionarios de las distintas ciudades de Entre Ríos, necesario para la tramitación de los certificados ante la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (ONTI), dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Presidencia de la Nación, autoridad Certificante, responsable de emitir y revocar las autorizaciones para la utilización de la nueva herramienta.
La gestión consiste en la identificación de los solicitantes de los certificados (magistrados y funcionarios entrerrianos), como paso previo a la emisión de los mismos, mediante la validación de la documentación presentada y la verificación de la rúbrica de cada solicitante ante un Oficial de Registro, en el marco de rigurosas normas de seguridad dispuestas por la ONTI.
Las estrictas normas de resguardo, implican la necesidad de que cada juez o secretario realice los trámites de registro en forma personal en una oficina en la que se encuentra el equipamiento informático afectado a la firma de certificados, coordinando turnos para evitar que se afecte la prestación del servicio de justicia. Dicha dependencia cuenta con cuatro niveles de acceso físico que la separan de las áreas de libre circulación del edificio de Tribunales, de acuerdo a los estándares operativos de la Política Única de Certificación de Firma Digital, contenida en la Decisión Administrativa Nº 927/2014 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, que consolida un conjunto de criterios para garantizar la interoperabilidad de la firma digital en la República Argentina.
Progresivo
Diferentes áreas del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos trabajan desde 2014 en la ejecución del proyecto de utilización progresiva de la Firma Digital en el ámbito interno de gestión, para luego ir ampliando su utilización hacia la comunicación con otras jurisdicciones y reparticiones públicas.
Así lo dispuso el Alto Cuerpo, en el Acuerdo General 21/14 del 01/07/2014 Punto 3º, al aprobar el Plan Piloto para la implementación de la nueva herramienta tecnológica, en una primera etapa, en el marco de trámites administrativos del Poder Judicial, por ejemplo, en materia de licencias que se conceden por Secretaría y respecto de las solicitudes que presenten los empleados de la Oficina de Notificaciones son asiento en Paraná. En el futuro, el recurso deberá ser aplicable también a los actos jurisdiccionales e inter jurisdiccionales, en pos de un intercambio más ágil y seguro entre los Tribunales y la ciudadanía, para mejorar las comunicaciones, hacer más eficiente la gestión, reducir costos, disminuir el uso de papel como soporte de la información, y acotar tiempos en las tramitaciones.
El plan gradual implicó, en primer lugar, el trámite correspondiente ante la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (ONTI), dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Presidencia de la Nación, que es la Autoridad Certificante, es decir, la entidad responsable de emitir y revocar los certificados de firma digital. Luego se trabajó en la adecuación de infraestructura informática, diferentes instancias de entrenamiento del personal técnico, y la designación y capacitación de diversos funcionarios que intervienen como actores del plan (Ver aparte, “Actores del plan”).
El siguiente paso consistió en la emisión de certificaciones de servicios para determinar fehacientemente que quienes solicitan la firma digital sean funcionarios o agentes del Poder Judicial. Posteriormente, se produce el envío de la solicitud de certificado, en el que la ONTI se asegura la veracidad de los datos del peticionante. Finalmente, se cumple con el trámite del registro de cada firma.
Información complementaria
¿Qué es la Firma Digital?
Es una herramienta tecnológica, que resulta de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, y que se encuentra bajo su absoluto control. Es una solución tecnológica que permite autenticar el origen y verificar la integridad del contenido de un mensaje de manera tal que ambas características sean demostrables ante terceros.
Según la ley, equivale a la firma manuscrita. No es la imagen escaneada de una rúbrica, sino un documento digital encriptado. Encriptar significa convertir los caracteres de un texto según una clave secreta, de modo tal que dicho texto no pueda comprenderse a menos que se lo pase por un proceso análogo de desencriptación, en el cual, se recupera el texto original que sólo pueden leer aquellos para quienes está dirigido.
Cumple con la misma finalidad que la firma ológrafa, pero adaptada al tráfico de información en el ciberespacio.
Su implementación debe constar al menos de dos pasos: un método que haga imposible la alteración de la firma, y una verificación de que pertenece al firmante.
Actores del Plan
Autoridad de Registro: es la entidad que registra los pedidos de usuarios que quieren obtener un certificado de Firma Digital. Comprueba la veracidad y corrección de los datos que aportan los usuarios en las peticiones y envía esas peticiones a la Autoridad Certificante. En este caso, el rol lo desempeña el Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos.
Autoridad Certificante: Es la Oficina Nacional de Tecnologías de Información, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Presidencia de la Nación. Es la responsable de emitir y revocar los certificados de Firma Digital.
Oficial de Registro: Es el encargado de efectuar el proceso de identificación de los solicitantes de certificados, como paso previo a la emisión de los mismos.
Instructor de Firma Digital: Personal técnico que instruye y asiste a los solicitantes y suscriptores en el trámite de los servicios provistos por la Autoridad Certificante, como así también, sobre las buenas prácticas en el uso de la tecnología de Firma Digital.
Marco normativo
La ley Nacional Nº 25.506 sancionada en el año 2001 otorga validez legal a la Firma Digital, especificando que “cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital” (Art. 3ª). El Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Reglamentario 2628/2002.
Gacetilla Informativa Nº 120/15 – 28 de septiembre 2015.
Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER
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