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Un fallo de la Cámara Contenciosa destacó que todo cargo docente debe obtenerse por concurso

La Cámara en lo Contencioso Administrativa Nº 1 de Paraná rechazó la demanda presentada por una docente que solicitó que se anule un Decreto y se la restituya en el cargo de vicedirectora suplente de una escuela del departamento Paraná. El Tribunal resaltó que dicha docente fue designada por el Consejo de Educación de un modo irregular, que “violenta de un modo manifiesto el régimen concursal” previsto por la Constitución y las leyes. El fallo pone en evidencia deficiencias de trámites administrativos que convierten a la normativa escolar, a la que deben someterse quienes pretenden ascender en la carrera docente en Entre Ríos, en un fárrago incompatible “con una educación concebida como derecho humano fundamental”.

        En el marco de la causa “Almada, Nanci María c/Estado Provincial y Consejo General de Educación s/Contencioso Administrativo, el Tribunal integrado por los camaristas,. Hugo González Elías, Gisella Schumacher y Marcelo Baridón, rechazó la demanda interpuesta por una docente que reclamó la nulidad de un Decreto del año 2011, por el cual del Poder Ejecutivo revocó una Resolución del Consejo General de Educación (CGE). La actora solicitó su reincorporación en el cargo transitorio de Vicedirectora, y que se le abonen las diferencias salariales dejadas de percibir desde la revocación de su designación.
         Luego de un detallado análisis sobre la autonomía constitucional del CGE, que según la Cámara, se circunscribe a sus funciones y a lo que la ley le asigne en materia de atribuciones, los magistrados sostuvieron que dicha autonomía “no impide que otros órganos estatales controlen -entre otros aspectos- la legitimidad de sus actos, en tanto y en cuanto su estructura normativa no le confiere privilegios especiales ni la exime del debido control al que se encuentra sometida toda actividad estatal”.
         Paso seguido, los vocales analizaron la designación de Almada como vicedirectora suplente, realizada por el CGE, y concluyeron que se realizó “manu militari”, violentando “de un modo manifiesto el régimen concursal previsto por la Ley 9575 denominada “Regulación de concursos públicos para titularización, interinatos y suplencias…”. En ese marco resaltaron que “para dirimir a quién correspondería el cargo de vicedirectora suplente se debió compulsar”, y no se hizo.
         Párrafo aparte mereció el análisis del derrotero que tuvo la cuestión en el ámbito del Consejo General de Educación. Para la Cámara, se trató de una “desprolija e incompleta tramitación administrativa, en la que abundan las tensiones inter-orgánicas; las ausencias de informes completos, indispensables y oportunos; las interpretaciones normativas fragmentadas; la ausencia de rigor terminológico llevado a un extremo anárquico evidenciado en la utilización arbitraria de términos cuales fueran sinónimos cuando manifiestamente no lo son, forzando significados que no son tales…”; entre otras varias cuestiones señaladas, que “transmutan la ley escolar de sencilla y clara en un oscuro texto con pretensiones de insondable que sólo entienden algunos privilegiados glosadores, lo que para nada se compadece con una educación concebida como derecho humano fundamental, para una sociedad libre, igualitaria, democrática, justa, participativa y culturalmente diversa a la que está destinada a regir por manda constitucional”.
         El texto completo de la Sentencia se puede consultar en el presente enlace.

        Información BOLG-SIC 166/15, 11 de septiembre de 2015.

 

 

 

 

Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER

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