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Choque frente a la Escuela del Centenario. Confirman la Condena de Silvio Ramón Díaz a 8 años y 4 meses de prisión efectiva

La Cámara de Casación Penal confirmó, por unanimidad, la condena a la pena a 8 años y 4 meses de prisión a Silvio Ramón Díaz, por los delitos de “homicidio simple y tentativa de homicidio, en concurso ideal”, impuesta por la Cámara del Crimen de Paraná, el pasado 06 de abril de 2015, en un juicio abreviado celebrado en el marco de la causa por la muerte del niño JMMZ, de 6 años, embestido junto a su hermano, SMZ, de 11, por el auto conducido por el procesado, el 6 de junio de 2014 frente a la Escuela Nº 1 “Del Centenario” de Paraná.

        Por sentencia Nº 203, dada a conocer en la Audiencia del mediodía de hoy, la Cámara de Casación Penal de Paraná, integrada por los Dres. Hugo D. Perotti, Rubén A. Chaia y Marcela A. Davite, asistidos por la Secretaria autorizante, Dra. Claudia Geist, resolvió No Hacer Lugar al recurso presentado por los Representantes de la parte querellante, Dres. Marciano E. Martínez y Victoria Cargnel, y en consecuencia Confirmó la sentencia de la Sala 1ra de la Cámara Penal de Paraná impuesta a Silvio Ramón Díaz, a la que se arribó en Juicio Abreviado.
         A la audiencia de Casación, que se realizó el 18 de agosto pasado, asistieron los recurrentes Martínez y Cargnel, el Sr. Procurador General de la Provincia de Entre Ríos, Dr. Jorge A. L. García, y en representación del imputado Díaz su Defensora Dra. Corina Beisel.
         Los Representantes de la parte querellante expresaron en dicha Audiencia que si bien estuvieron de acuerdo con la imputación de los hechos y la calificación legal, rechazaron el monto de la pena por resultar el mismo de un acuerdo entre la Fiscalía y la Defensa. Sosteniendo además que sus representados no aceptaron acordar con el victimario de sus hijos, considerando que la publicidad del debate es muy importante para estos delitos, criticando el instituto del Juicio Abreviado, el que debería estar limitado por el monto de la pena.
         El Dr, Hugo Perotti, al dar a conocer la Sentencia de la Cámara de Casación Penal, señaló los tres pilares básicos en que se fundamentó su voto.
         El primero de ellos es el entender como admisible que la parte querellante tenga la facultad de arribar a Casación a pesar de contar con una sentencia condenatoria.
         En segundo lugar remarcó la constitucionalidad y legitimidad del Instituto del Juicio Abreviado, destacando sus bondades y señalando que no hay conflicto ya que el imputado asume su culpa.
         Más adelante destacó que el Tribunal de Casación debe limitarse a los agravios presentados por el querellante. Por un lado se opone al juicio Abreviado por considerar que este no tiene la publicidad que un Juicio Oral conlleva, punto que no es atendible entendiendo que el caso, en sus distintas etapas, tuvo una publicidad sumamente amplia por los medios de comunicación.
         En relación al punto de que los representados por la querella no querían acordar la pena con quien había atropellado a sus hijos, es rechazable en tanto y cuanto aquí hay un error conceptual, explicó el Dr. Perotti, ya que en el procedimiento de juicio abreviado el imputado no acuerda la pena con el fiscal, en realidad lo que dicen todos los códigos procesales del país y el de la Nación es que luego de un acuerdo entre la fiscalía y la defensa, el imputado acepta el procedimiento en sí mismo, reconoce la existencia del hecho, admite su participación, su responsabilidad penal y admite la calificación legal que el fiscal propone, y estos puntos fueron aceptados por la parte querellante.
        Asimismo señaló que, aunque así no lo hayan expresado, la parte querellante no está de acuerdo con la pena. Razón por la cual el Dr. Perotti realizó un repaso de varias causas a nivel provincial y nacional, de casos similares, señalando que en el presente se ha impuesto la pena más alta en la historia del Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos.
        Por todo esto, por unanimidad, la Camara de Casación Penal resolvió No Hacer Lugar al recurso interpuesto por los Representantes de la parte querellante, Dres. Marciano E. Martínez y Victoria Cargnel, y en consecuencia Confirmó la Sentencia emitida por la Sala Primera de la Cámara Penal de Paraná que condenó a Silvio Ramón Díaz a la pena de 8 años y 4 meses de prisión por los delitos de “homicidio simple y tentativa de homicidio, en concurso ideal”.
         El texto completo de la Sentencia Nº 203 se puede consultar en el siguiente enlace.

        Información BLOG-SIC 163/15,07 de septiembre de 2015.

 

 

 

Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER

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