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Autorizan a la Municipalidad de Concepción del Uruguay a continuar la disposición final de residuos en el predio actualmente destinado a ese fin

La Cámara Contencioso Administrativa Nº 2 de Concepción del Uruguay hizo lugar a la prohibición de innovar interesada por el municipio y ordenó que HOSIFA Constructora SA se abstenga de impedir el ingreso y disposición final de los residuos sólidos urbanos en el predio de su propiedad. Asimismo autorizó a la Municipalidad de Concepción del Uruguay a realizar los trabajos necesarios para la construcción de una nueva celda de disposición final de residuos sólidos urbanos en dicho predio. Además se estableció que la Municipalidad deberá elevar informes periódicos sobre la gestión de los residuos sólidos urbanos.

        La Cámara Contencioso Administrativa Nº 2 de Concepción del Uruguay, integrada por los Dres. Maria Fernanda Erramuspe, Presidenta, Federico José Lacava, y Mariano Alberto López, dio a conocer su resolución en la causa caratulada “Municipalidad de Concepción del Uruguay C/ HOSIFA Constructora S.A. S/ Medida Cautelar Prohibición de Innovar” – EXPTE. N° 1390/CU -.
         En la misma el Municipio de Concepción del Uruguay solicita la concesión de una medida cautelar de no innovar con el objeto de que HOSIFA Constructora SA no impida el ingreso de los camiones municipales de recolección al predio afectado para la disposición final de la basura urbana. Además requiere que se le autorice a realizar los trabajos que resultan necesarios para tal cometido, incluyendo el acondicionamiento de una nueva cava y la impermeabilización pertinente a fin de que no colapse la que se está utilizando.
         El Tribunal señaló que la medida precautoria se peticiona en el marco de un servicio público esencial que, mediante un contrato administrativo, ha sido concesionado a una persona jurídica privada, propietario de los bienes afectados al cometido, circunstancia que exige ponderar los intereses involucrados en función de las especiales características que envuelve a ese tipo de vinculación. Esto teniendo en cuenta que lo peticionado no se circunscribe a la continuidad del servicio concesionado sino también al resto de las obligaciones asumidas por el contratista, entre las que se encuentra el acondicionamiento de una nueva cava y la impermeabilización pertinente.
         Además destacó que la cautelar se articula en un contrato que atañe a una de las etapas de la gestión de los residuos domiciliarios -disposición final-, temática ésta en la cual se encuentra comprometido el ambiente y la calidad de vida de la población.
        En su Resolución la Cámara decretó la prohibición de innovar solicitada por la Municipalidad, ordenando que HOSIFA Constructora SA se abstenga de impedir el ingreso y disposición final de los residuos sólidos urbanos en el predio de su propiedad hasta que haya recaído sentencia firme en los autos principales.
         Asimismo autorizó a la Municipalidad de Concepción del Uruguay a realizar los trabajos necesarios para la construcción de una nueva celda de disposición final de residuos sólidos urbanos en el predio de propiedad de la demandada y la impermeabilización pertinente, supeditada al cumplimiento de los requerimientos técnicos exigidos por la Secretaría de Ambiente de la Provincia.
         Además requirió que, previo a la disposición final de residuos sólidos urbanos en la nueva celda, se presenten las certificaciones y habilitaciones otorgadas por la autoridad competente, y se acompañen periódicamente y en debida forma los informes, autorizaciones, análisis y demás requerimientos a que se halla sometida la gestión de los residuos sólidos urbanos hasta que recaiga sentencia definitiva en los autos principales.

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        Información SIC Nº 185/18 – 10 de septiembre de 2018.

 

 

 

 

Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER
sic.jusentrerios@gmail.com
prensatribunales@jusentrerios.gov.ar

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