Resol. Trib. Sup. Nº 281/18.-
“JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 9 DR. MOIA ELEVA AUTOS CARATULADOS: “GASTALDI HNOS. S.R.L. S-QUIEBRA (PROM. POR ACREEDOR AGROTECNICA LITORAL S.A.) S CONCURSO PREVENTIVO -ART. 288 L.Q.C. Expte. Nº 2430 S/ SOLICITUD”.-Nº43242.-
///-RANA, 26 de noviembre de 2018.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
						Lo actuado en las presentes actuaciones, en relación al  trámite incidental elevado por el señor Juez Civil y Comercial Nº  9 -CONCURSOS Y QUIEBRAS-,   de esta ciudad de Paraná,  Dr. Angel Luis Moia, en el cual la  firma  fallida  GASTALDI  HNOS. S.R.L., solicita se analice la posibilidad de eximir al pago de Tasa de Justicia, o en su caso  extender el plazo para abonar la misma a doce (12) meses,  argumentando estar alcanzada  por el Decreto Nº 373, MEHF, años 2018, que declara que, la firma  mencionada está comprendida en el “Desastre Agropecuario”, lo que  acredita con el correspondiente Certificado (confr.fs1).-
						Que a fs.4, obra agregada la opinión de la señora síndica concursal que expresa que  el mencionado Decreto otorga facilidades de pago para cancelar el impuesto  inmobiliario rural y subrural y la posibilidad de acceder a créditos bancarios con tasa de interes “cero”, sin expresar mayores beneficios para quienes presenten  el certificado, por lo que no corresponde  eximir  del pago, pero sí implementar alguna facilidad que resulte de posible cumplimiento para la firma Gastaldi Hnos. S.R.L..-
						Que a fs. 17/18 y 21 toma intervención la Contaduría del Poder Judicial,  dictaminando, a fs.31,  respecto a  la presente solicitud haciendo referencia a las disposiciones  del Acuerdo General Nº7/18, Punto Octavo, que prevé  que el Juez  es el “responsables de exigir la cancelación de la Tasa, verificada la presencia de los supuestos de excepción allí nominados y podrá otorgar facilidades de pago  para lo cual deberá tener en cuenta la capacidad económica financiera del contribuyente,  y que el plazo de financiación no podrá excederse de seis (6) meses.-
						Agrega además el señor Contador que, desde lo estrictamente contable-financiero el “Certificado de Desastre Agropecuario” acompañado,   no resulta un elemento valorativo que permita ponderar la capacidad  económica financiera del contribuyente, otorgándole únicamente los beneficios  para los cuales fue dispuesto y que tampoco se incorpora  la expresión del señor Juez en relación a los requisitos previstos  en la Reglamentación (confr.fs.14) y que además no se acreditó su carga  en el Sistema Tasa de Justicia, por lo que, conforme con el Reglamento mencionado, el plazo de financiación no podrá exceder de seis (6) meses.-
						Por ello y en concordancia con lo manifestado en los considerandos precedentes; 
SE RESUELVE:
						NO HACER LUGAR a lo solicitado  de conformidad con lo dictaminado por la Contaduría General y  al Reglamento  de Pago en cuotas de deuda por Tasa de Justicia”, aprobado  por Acuerdo General  Nº07/18 del 27-03-18, Punto Octavo,  no debiendo  el  plazo de financiación  para el pago de tasa de justicia, exceder de los seis (6) meses contados a partir de su otorgamiento.-
						 REGISTRAR, NOTIFICAR.-
FDO: DRES. EMILIO A. E. CASTRILLON – DANIEL O. CARUBIA – MARTIN F. CARBONELL  – SUSANA MEDINA . ANTE MI: ESTEBAN SIMON .-
ES COPIA
						ESTEBAN SIMON
						    SECRETARIO
					         Sup. Trib. Just. E.R.


 
								 
								 
								 
								 
								 
								 
								 
								 
								 
								 
								 
								


 
								 
								 
								 
								 
								 
								