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JDO. PAZ DE UBAJAY. IMPLEMENTACION. ACEPTACION OFERTA ALQUILER INMUEBLE

Resol. Trib. Sup. Nº54/17.-

“JDO DE PAZ -UBAJAY- S/ IMPLEMENTACION Y FUNCIONAMIENTO (CREADO POR LEY Nº10.369)”. Nº39510.-

///RANA, 30 de marzo de 2017.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que las presentes Actuaciones se inician en virtud de la creación -de conformidad al texto de la Ley Nº10.369- del Juzgado de Paz de Tercera Categoría con asiento en la ciudad de Ubajay.-
Que si bien se llevaron a cabo gestiones con el Municipio de Ubajay tendientes a la cesión de un terreno o espacio físico para la puesta en funcionamiento del Juzgado en cuestión, las mismas fueron negativas en virtud de no contar la Municipalidad con un inmueble de su propiedad que reúna las condiciones con las características solicitadas.-
Que habiéndose dado intervención a la Oficina de Compras y Asesoramientos del S.T.J., informó sobre la existencia de un sólo inmueble disponible con las características señaladas por el Área de Planeamiento e Infraestructura Edilicio Judicial, de propiedad del Sr. Diego France.-
Que el Área de Planeamiento e Infraestructura Edilicio Judicial en comisión del día 11.10.16 inspeccionó la propiedad ofrecida destacando la reciente construcción, el buen estado y la óptima ubicación.-
Que la Oficina de Compras y Asesoramientos resaltó a fs.23 la dificultad y complejidad que presenta la disponibilidad de inmuebles en condiciones de alquilar en las jurisdicciones del interior de la Provincia, situación que se refleja en la presentación de una sola propuesta.
Que la Contaduría del Poder Judicial manifestó la viabilidad de atender la erogación que se interesa y que de hacerse lugar correspondería que la Oficina de Compras y Asesoramientos contrate, de conformidad al Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto 795/96 M.E.O.S.P., modificado por el Decreto 4290/13 M.E.H.F. y complementarios, el alquiler de un inmueble para el funcionamiento del Juzgado de Paz de Ubajay hasta la suma total de Pesos Cuatrocientos Veintitrés MIl ($423.000,00.-) por el término de tres (3) años.-
Que pasados a dictamen de la Comisión de Locaciones, sugirió invitar al oferente a reconsiderar el precio de la locación por ser muy elevado en comparación con el que se abona en la localidad de Colón, Villa Elisa y San José.-
Que habiéndose atendido a lo sugerido la Oficina de Compras y Asesoramientos gestionó una nueva negociación la cual dio origen a ser tratada en Acuerdo General Nº01/17 del 14.02.17, Punto 5) en donde se dispuso efectuar una nueva contraoferta concreta al propietario del inmueble sito en calle Las Acacias S/N de Ubajay, calculada en base al promedio histórico que el Poder Judicial abona en otras localidades por el alquiler de inmuebles similares y que en caso de no aceptar la contraoferta se realice una nueva solicitud de cotización.-
Que la Oficina de Compras y Asesoramientos informó sobre la aceptación de la contraoferta propuesta al Sr. Diego Frace, asecendiendo a la suma de Pesos Seis Mil Seiscientos ($6.600,00.-) para el primer año, Pesos Ocho Mil Doscientos Cincuenta ($8.250,00.-) para el segundo año y Pesos Diez Mil Trescientos Cincuenta ($10.350,00.-) para el último período, dictaminando en consecuencia la Comisión de Locaciones que correspondería celebrar el contrato de locación para que funcione en Ubajay el Juzgado de Paz.-
Que, por Acuerdo General Nº04/07 del 07.03.17, Informes Previos, D) se tuvo presente la aceptación de la nueva propuesta realizada al Sr. Diego France.-
Que, por ello;
SE RESUELVE:
1º) Aceptar la nueva oferta presentada por el Sr. Diego France, correspondiente al inmueble sito en calle Las Acacias S/N de Ubajay, para el funcionamiento del Juzgado de Paz, conforme el Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto 795/96 M.E.O.S.P., modificado por el Decreto 4290/13 M.E.H.F. y complementarios.-
2º) Establecer que el contrato de locación será por el plazo de treinta y seis meses, comenzando a regir a partir del 01.04.17.-
3º) Autorizar a la Tesorería del Poder Judicial a invertir hasta la suma total de TRESCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS ($302.400,00.-), con un canon locativo mensual de PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS ($6.600,00.-) para el primer ejercicio, PESOS OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($8.250,00.-) para el segundo año y PESOS DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($10.350,00.-) para el último, haciéndole saber que dichas sumas se pagarán a mes vencido.-
4º) Autorizar a la señora Jueza a cargo de la Superintendencia de Colón, Dra. Natalia L. Cespedes, para que en nombre y representación del Superior Tribunal de Justicia, celebre el contrato de locación con el Diego France, recordándole a la Magistrada que deberá recabar del propietario al momento de la suscripción del contrato la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS DOCE ($1.512,00.-) correspondiente al cincuenta por ciento (50%) en concepto de sellado fiscal, más el importe por cada copia.-
5º) Hacer saber la señora Juez a cargo de la Superintendencia de Colón, Dra. Natalia L. Cespedes, que al momento de la suscripción del contrato pertinente deberá requerir la siguiente documentación: Escritura del Inmueble; Planos del mismo; Documento Nacional de Identidad; Condición fiscal ante la AFIP, la de ATER y la constancia de libre deuda; debiendo elevarla en copia certificada, junto con el contrato debidamente sellado e imputado.-
6º) Remitir el modelo de Contrato de Locación vía correo electrónico.-
7º) Registrar. Notificar con copia de la presente a la Tesorería del Poder Judicial y a la Oficina de Compras a sus efectos.-
MC.-FDO: DRES. CLAUDIA M. MIZAWAK – BERNARDO I. SALDUNA – LEONOR PAÑEDA. ANTE MI: ESTEBAN SIMON.-