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CONTINUIDAD DE ALQUILER -INMUEBLE DEL JUZGADO DE PAZ DE SAUCE DE LUNA-

Resol.Trib.Sup. Nº 265/17.-

“JUZGADO DE PAZ DE SAUCE DE LUNA S/ ALQUILER DE INMUEBLE (VENCIMIENTO 30/06/2017)” Nº 40919.-
///RANA, 28 de septiembre de 2017.-

VISTO y CONSIDERANDO:
El estado de las presentes actuaciones, iniciadas en virtud del vencimiento del contrato de locación del inmueble de calle Dr. Marsicano S/Nº, de la ciudad de Sauce de Luna donde actualmente funciona el Juzgado de Paz de esa localidad, cuyo vencimiento operó el día 30 de Junio ppdo..-
Que a fs.3/4 el Area de Planeamiento e Infraestructura Edilicio informa en relación a la situación del inmueble actualmente ocupado por el referido organismo, manifestando que en el caso de considerarse la renovación del mismo, correspondería solicitar al propietario la realización de varios trabajos de reparación y mantenimiento que detalla en el informe.-
A fs. 5/15, la Oficina de Compras, agrega constancias de las gestiones realizadas con el Habilitado de esa jurisdicción, en función a lo expresado por el Area de Planeamiento e Infraestructura Edilicio del S.T.J. comunicándose con el propietario del inmueble a fin de que realice una propuesta de renovación por tres (3) años, con los incrementos previstos, de corresponder para el 2do. y 3er. ejercicio, e informe si en caso de acordarse la renovación de la locación estaría dispuesto a realizar los trabajos de mantenimiento que se requieren conforme el informe técnico referido en el párrafo que antecede. Asimismo, se consultó sobre la disponibilidad en dicha localidad, de inmuebles para alquilar y que reúna las características requeridas para localizar un organismo del Poder Judicial y/o inmobiliarias para poder contactar.-
A fs.10/14 se agrega la propuesta de renovación del alquiler por tres años con un importe mensual fijo de $8.500,00 (que incluye los servicios Municipales de agua y cloacas) para el primer año, $10.700,00 para el segundo período y para el tercero la suma de $13.500,00, manifestando el propietario que en el período de receso, procederá a cambiar el techo de zinc, conforme lo solicitado por el Area Técnica, reparar cielorraso dañado y posteriormente a reemplazar el cielorraso de durlok y la puerta de ingreso.-
Destaca la Oficina de Compras la dificultad y complejidad que presenta la disponibilidad de inmuebles en condiciones de alquilar en las jurisdicciones del interior de la Provincia (como así lo manifiesta a fs.9 el señor Juez de Paz) y que el traslado a otro inmueble generaría gastos correspondientes a reformas y/o adecuaciones edilicias, eléctricas, equipamiento de refrigeración, cableado de red y telefónicos como así también de mudanzas, etc., e informa las condiciones que debería cumplir el pliego correspondiente al llamado a “Solicitud de Cotización”.-
La Contaduría del Poder Judicial, efectúa a fs.17 el análisis de la propuesta de renovación y se expide además en relación al encuadre legal de las opciones de “renovar el actual contrato”, o en su caso de llevar a cabo una nueva contratación mediante el procedimiento de “Solicitud de Cotización”.-
Con todo lo actuado, se pasan las presentes a dictamen de la Comisión de Locaciones del S.T.J., quien se expide a fs.18vto., aconsejando solicitar al propietario una mejora en el canon mensual interesado.-
A fs. 20/23 se acompaña la nueva oferta del propietario sobre la cual a fs. 25 informa Contaduría del Poder Judicial, que presupuestariamente es viable atender la erogación resultante de la locación del inmueble de calle Dr. Marsicano s/n de la localidad de Sauce de Luna donde actualmente funciona el Juzgado de Paz.-
A fs. 26 toma intervención la Comisión de Locaciones del S.T.J., respecto a las nuevas gestiones realizadas, manifestado que considerando lo señalado en el tercer párrafo de fs.15, debe aconsejar la renovación de la actual locación, debiendo incluirse en el respectivo instrumento, la obligación del propietario de efectuar las mejoras y reparaciones que se indican a fs.15, segundo párrafo parte final.-
Por ello, y de conformidad a los considerandos precedentes;

SE RESUELVE:

1º) Continuar con la locación del inmueble de calle Dr. Marsicano S/Nº, de la ciudad de Sauce de Luna donde actualmente funciona el Juzgado de Paz de esa localidad -Art. 118 Quater del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto 795/96 M.E.O.S.P., modificado por el Decreto Nº 4290/13 M.E.H.F. y complementarios-, por el término de tres (3) años.-

2º) Autorizar a la Tesorería del Poder Judicial, a invertir hasta la suma total de PESOS: TRESCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS ($370.416,00), con un canon locativo mensual de PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($7.950,00) para el primer año, PESOS DIEZ MIL NOVENTA Y SEIS ($10.096,00) mensuales para el segundo año y PESOS DOCE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS ($12.822,00) para el tercer año, sumas pagaderas por mes adelantado, a partir del día 01 de Julio de 2017 , con vencimiento el día 30 de Junio de 2020.-

3º) Autorizar al señor Juez de Paz de Sauce de Luna, para que en nombre y representación del Superior Tribunal de Justicia, celebre el contrato de locación con el señor Guillermo Heinitz, propietario del inmueble ubicado en calle Dr. Horacio Luis Marsicano s/nº de esa ciudad dejándose constancia en el mismo su conformidad respecto de realizar a su cargo los trabajos de mantenimiento del inmueble necesarios y sugeridos por el Area de Planeamiento (cambiar el techo de zinc, conforme lo solicitado por el Area Técnica, reparar cielorraso dañado y posteriormente a reemplazar el cielorraso de durlok y la puerta de ingreso).-

4º) Hacer saber al propietario del inmueble referido precedentemente que al momento de la suscripción del contrato deberán presentar la siguiente documentación: Escritura del Inmueble; Planos del mismo; Documento Nacional de Identidad; Condición Fiscal ante la AFIP, la de ATER y constancia de libre deuda; como así también reponer en concepto de sellado fiscal la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON OCHO CENTAVOS ($1.852,08) más el importe por cada copia correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del total en concepto de sellado fiscal, más el importe por cada copia.-

5º) Registrar y notificar con copia de la presente a la Tesorería del Poder Judicial.-
FDO: DRES. CLAUDIA M. MIZAWAK – DANIEL OMAR CARUBIA – EMILIO AROLDO EDUARDO CASTRILLÓN – BERNARDO IGNACIO RAMÓN SALDUNA – – . ANTE MI: ESTEBAN SIMON .-