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ALQUILER DEL JUZGADO DE PAZ -GUALEGUAYCHU-

Resol. Trib. Sup. Nº256/17.-

“JUZGADO DE PAZ -GUALEGUAYCHU- S/ ALQUILER DE INMUEBLE (VENCIMIENTO 31-08-17)”. Nº41015.-

//-RANA, 29 de septiembre de 2017.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que las presentes Actuaciones se inician en virtud de haberse producido el vencimiento el pasado 31 de agosto de 2.017, del contrato de locación del inmueble en el cual funciona el Juzgado de Paz de Gualeguaychú.-
Que, pasadas a informe del Área de Planeamiento e Infraestructura Edilicio Judicial -cfr. fs.4- manifestó que la propiedad alquilada se localiza en calle Luis N. Palma Nº790 bis de Gualeguaychú. Que la misma presenta problemas de humedad en el cielo raso de las oficinas del Juez, Secretaria, Archivo, cocina y oficina aledaña a ésta última, habiéndose producido en consecuencia filtraciones en algunas de esas oficinas y que, sin perjuicio de ello reúne las condiciones necesarias para alojar el organismo.-
Que, a fs. 10 obra constancia de correo electrónico del Juzgado de Paz, comunicando a la Oficina de Compras y Asesoramientos del S.T.J., que el propietario, Sr. Horacio Lando, prestó su conformidad en continuar la relación contractual por la suma de un Treinta por ciento (30%) más al canon actual de suma de Pesos Once Mil Ochocientos Treinta ($11.830,00.-) desde el 01.09.17 hasta el mes de agosto de 2018, ascendiendo a la suma de Pesos Quince Mil Trescientos Setenta y Nueve ($15.379,00). Un treinta por ciento (30%) más hasta agosto 2019 ascendiendo a la suma de Pesos Diecinueve Mil Novecientos Noventa y Tres ($19.993,00.-) y; hasta la finalización del contrato un Treinta por ciento (30%) más, ascendiendo a la suma de Pesos Veinticinco Mil Novecientos Noventa ($25.990,00.-), aclarando que el incremento anual correspondería a un Treinta por ciento (30%). En tal sentido el Sr. Lando expresó hacerse cargo de los trabajos de mantenimiento y reparación que fuera comunicada en el informe técnico Nº028/17 de fecha 10.04.17.-
Que, a fs. 11 la Oficina de Compras y Asesoramientos del S.T.J., resaltó en relación a la oferta de renovación presentada por el propietario del inmueble, la dificultad y complejidad que presenta la disponibilidad de inmuebles en condiciones para alquilar en las jurisdicciones de la Provincia.-
Que, tomó intervención la Contaduría del Poder Judicial e informó que, actualmente se abona la suma de Pesos Once Mil Ochocientos Treinta ($11.830,00.-) mensuales por el alquiler del inmueble que ocupa dicho organismos judicial en Gualeguaychú, propiedad del Sr. Lando, ubicado en calle L. N. Palma Nº790, contrato que venció el pasado 31.08.17. Que, de interesarse la locación de un nuevo inmueble correspondería autorizar a la Oficina de Compras y Asesoramientos a su contratación por el procedimiento de Solicitud de Cotización, conforme lo dispuesto en el Art. 118 bis del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto 795/96 M.E.O.S.P., modificado por el Decreto Nº4290/13 M.E.H.F. y complementarios. Que, de optarse por la renovación o continuidad del alquiler, la contratación deberá ser encuadrada en el Art. 118 Quater del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto 795/96 M.E.O.S.P., modificado por el Decreto Nº4290/13 M.E.H.F. y complementarios. En cuanto a la propuesta de renovación representa un incremento inicial del Treinta por ciento (30%) respecto al actualmente abonado, sugiriendo que el mismo no supere la pauta inflacionaria proyectada del Dieciocho al Veintitrés por ciento (18/23%).-
Que, pasadas a dictamen de la Comisión de Locaciones del S.T.J., se expidió en relación a que la propiedad se muestra como conveniente desde el punto de vista práctico y funcional, aunque han aparecido humedades de diversos sectores que resulta imprescindible reparar dando mantenimiento al inmueble, mas la propuesta de renovación de su locación exhibe un desproporcionado incremento del valor locativo -en relación con el actual ($11.830) que no guarda relación con ningún parámetro razonable de medición, resultando desatinada e infundada la pretensión de un 30% de incremento ($15.379,00.-) para el primer año de la nueva locación , a lo que se suman, idénticos incrementos propuestos para el segundo (30% – $19.993) y tercer (30% – ($25.990) años, los cuales resultan excesivos y exceden significativamente las expectativas inflacionarias más pesimistas.- Que en razón de ello y considerando la favorable predisposición del locador manifestada a fs. 10, respecto de hacerse cargo de las tareas de mantenimiento y reparación indicadas por los técnicos el Área de Planeamiento e Infraestructura (fs.4/5) aconsejó requerir, en coincidencia con la opinión del Área Contable (fs.13) un ajuste de tal propuesta a la realidad, de modo que no se supere la pauta inflacionaria proyectada del 18/23%.-
Que, dada nueva intervención a la Oficina de Compras y Asesoramientos del S.T.J., procedió a solicitar al propietario del inmueble de calle Luis N. Palma Nº790 de Gualeguaychú, una reconsideración en el precio de la locación, arrojando dicha negociación las siguientes sumas a saber: suma de Pesos Catorce Mil Setecientos Ochenta y Siete ($14.787,00.-) (-4,00% de reducción sobre la propuesta original realizada-) para el primer ejercicio, Pesos Dieciocho Mil Cuatrocientos Ochenta y Cuatro ($18.484,00.-) para el segundo año (25% de incremento) y Pesos Veintitrés Mil Ciento Cinco ($23.105,00.-) para el último (25% de incremento). lo que implica un monto total de Pesos Seiscientos Setenta y Seis Mil Quinientos Doce ($676.512,00.-) por la totalidad de la duración del contrato, representando una reducción del 8,84% en el monto total en relación a la primera propuesta obrante a fs.10.-
Que, nuevamente la Comisión de Locaciones dictaminó aconsejando requerir, en coincidencia con la opinión del Área Contable -fs.13- un ajuste a la realidad de la propuesta de renovación de la locación, de modo que no supere la pauta inflacionaria proyectada del 18/23% y el locador reformula su propuesta nuevamente por encima de esos guarismos y, aunque no parezca muy exagera de un reajuste del canon del 25% para el primer año del nuevo contrato, superando apenas en dos puntos el máximo de la aludida pauta inflacionaria, resulta sin dudas excesivo el mantenimiento de idéntico incremento para cada uno de los años subsiguientes y lejos se encuentra de las previsiones inflacionarias para esos períodos. Por esas razones mantienen el dictamen de fs. 14 vto, requiriéndole al locador una razonable adecuación de los valores indicados.-
Que, nuevamente tomó intervención la Oficina de Compras y Asesoramientos informando que, en función de lo interesado por la Comisión de Locaciones a fs. 21 vta. y lo dispuesto a fs.22, se solicitó al propietario del inmueble una reconsideración de la propuesta oportunamente realizada, recibiéndose una respuesta positiva por parte del propietario, por el Veintitrés por ciento (23%) para cada año de contrato, resultando los siguientes valores: para el primer año la suma de Pesos Catorce Mil Quinientos Cincuenta con Noventa Centavos ($14.550,90), para el segundo año la suma de Pesos Diecisiete Mil Ochocientos Noventa y Siete con Sesenta y un centavos ($17.897,61.-) y para el tercer año la suma de Pesos Veintidós Mil Catorce con Seis centavos ($22.014,06.-).-
Que, en consecuencia volvieron a nuevo informe de la Contaduría del Poder Judicial quien expresó que resulta presupuestariamente viable atender la erogación interesada; que el valor de la contrapropuesta agregada a fs.24 importa la suma de $14.551,00 mensuales para el primer año, $17.897,00 mensuales para el segundo año y $22.014,00 mensuales para el tercer año; lo que hace un valor total de $653.544,00 por los treinta y seis meses y; que el sellado fiscal total de aprobarse, ascendería a la suma de Pesos Seis Mil Quinientos Treinta y Cinco con Cuarenta y Cuatro centavos ($6.535,44.-) según Ley Nº9622, Título IV, Capítulo I, artículo 12, inc. 9 (modificado por el ARt. 15º de la Ley 10.270), quedando el Poder  Judicial exento por el Cincuenta por ciento (50%) (Art. 245 inc. “a” del Código Fiscal to. 2014 – Decreto Nº2554/14 M.E.O.S.P.); debiendo reponer el propietario el Cincuenta por ciento (50%) restante de esa suma, es decir el importe de Pesos Tres Mil Doscientos Sesenta y Siete con Setenta y Dos Centavos ($3.267,72.-) más el importe por cada copia del contrato.-
Que, por ello;
SE RESUELVE:
1º) Aceptar la nueva oferta presentada por el propietario del inmueble sito en calle calle L. N. Palma Nº790 de Gualeguaychú, Sr. Horacio Lando, para alojar al Juzgado de Paz de esa localidad.-
2º) Autorizar a la Tesorería del Poder Judicial a invertir hasta la suma total de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($653.544,00.-), con un canon locativo mensual de PESOS CATORCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO ($14.551,00.-) para el primer año; un canon locativo mensual de PESOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE ($17.897,00.-) para el segundo año, y; un canon locativo mensual de PESOS VEINTIDOS MIL CATORCE ($22.014,00.-), para el tercer año. Se le hace saber que dichas sumas se pagarán a mes vencido.-
3º) Autorizar al señor Juez a cargo de la Superintendencia de Gualeguaychú, para que en nombre y representación del Superior Tribunal de Justicia, celebre el contrato de locación con el propietario, Sr. Horacio Lando, recordándole al Magistrado que debe recabar del propietario al momento de la suscripción del contrato el cincuenta por ciento (50%) en concepto de sellado fiscal a reponer por la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($3.267,72.-), más el importe por cada copia.-
4º) Hacer saber al señor Juez a cargo de la Superintendencia de Gualeguaychú, que al momento de la suscripción del contrato pertinente deberá requerir la siguiente documentación: Escritura del Inmueble; Planos del mismo; Documento Nacional de Identidad; Condición fiscal ante la AFIP, la de ATER y la constancia de libre deuda; debiendo elevarla en copia certificada, junto con el contrato debidamente sellado e imputado.-
5º) Incluir un cláusula en la cual el propietario se compromete a realizar -a la brevedad- trabajos necesarios para reparar los problemas de humedad en el cielo raso de las oficinas del Juez, Secretaria, Archivo, cocina y oficina aledaña a ésta última, atento las filtraciones que presentan algunas de esas oficinas.-
6º) Imputar a la cuenta DA953 – C1 – J 02 – SJ 00 – ENT 000 – PG 01 – SP 00 – PY 00 – AC 01 – OB 00 – F 1 – FU 20 – FF 11 – SF 0001 – I 3 – PR 2 – PA 1 – SPA 0000 – DTO 99 – UG 99 del presupuesto 2017 y de los presupuestos siguientes en el marco de lo previsto en el artículo 17º, inciso b), Ley Nº51401 (to. Decreto 404/95) M.E.O.S.P.).-
7º) Remitir el modelo de Contrato de Locación vía correo electrónico.-
8º) Registrar. Notificar con copia de la presente a la Tesorería del Poder Judicial y a la Oficina de Compras.- FDO: DRES. CLAUDIA M. MIZAWAK – EMILIO A. CASTRILLON – BERNARDO I. SALDUNA. ANTE MI: ESTEBAN SIMON.-