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TRAMITACIÓN PROCESOS DE VIOLENCIA FAMILIAR Y CONTRA LA MUJER DURANTE FERIA EXTRAORDINARIA POR RAZONES SANITARIAS

RESOL. TRIB SUP. Nº24/20.-
PROCESOS DE VIOLENCIA FAMILIAR Y CONTRA LA MUJER – MEDIDAS PARA SU TRAMITACION DURANTE FERIA EXTRAORDINARIA POR RAZONES SANITARIA- Nº 45615 (SSE- 1015/20).-
Parana, 19 de marzo de 2020.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Atento la situación epidemiológica declarada por la OMS, informada por el Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos y motivada por la pandemia de coronavirus (COVID-19); la Resolución Nº633/20 MS; el Decreto Nº 260/20 del P.E.N.; la emergencia sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo de la provincia de Entre Ríos mediante Decreto Nº 361/20, la Resolución de Superintendencia de este Superior Tribunal de Justicia Nº76 del 10 de marzo de 2020 y el Acuerdo Especial de fecha 15-03-2020, que declara el receso Judicial Extraordinario por Razones Sanitarias.-
Que a fs. 1/2, el señor Defensor General de la provincia de Entre Ríos, Dr. Maximiliano Francisco Benitez interesa la implementación de medidas en los Procesos de violencia familiar y contra la mujer durante el receso judicial extraordinario, sugiere lineamientos y eleva una propuesta al respecto.-
Que el servicio de justicia se asegura con escasos recursos y que resulta imperioso adoptar las medidas solicitadas.-
Que tal como lo señala el señor Defensor General, es la Magistratura que interviene en en el proceso de violencia familiar y contra la mujer la que debe disponer las medidas solicitadas por ser de exclusivo resorte judicial y deben eventualmente ser dictadas por un órgano competente en ejercicio jurisdiccional, no pudiendo ser resueltas por este Superior Tribunal de Justicia en ejercicio de funciones de gobierno (Art.204 de la Constitución Provincial, 37 de la L.O.P.J. y Acuerdo Especial del 15.03.2020).-
Por ello y de conformidad a lo manifestado en los considerandos precedentes;
SE RESUELVE:
1º) Téngase presente lo manifestado por el señor Defensor General de la provincia de Entre Ríos, Dr. Maximiliano Francisco Benitez, en relación a la necesidad de la implementación de medidas en los Procesos de violencia familiar y contra la mujer durante el receso judicial extraordinario por razones sanitarias.-
2º) Remítase de inmediato y con carácter de urgente a los señores Jueces en funciones con competencia en Familia y Jueces de Paz de toda la provincia, para el dictado de las resoluciones correspondientes.-
3º) Pónganse a disposición los recursos comunicacionales para la difusión efectiva de la medida.-
4º) Regístrese, notifíquese.-
FDO: DRES. MARTIN F. CARBONELL – MIGUEL ANGEL GIORGIO – SUSANA MEDINA. ANTE MI: ELENA SALOMON.-