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TERRANOVA LUCIANA S PRESENTACION JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL N° 2

Res. Trib. Sup. N°148/2021
“TERRANOVA, LUCIANA S PRESENTACION JDO CIVIL Y COMERCIAL N° 2 – PARANA S/ PRESENTACION”.- Nº 47141-SSE 2964/21
PARANA, 28 de septiembre de 2021.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones tienen inicio en virtud de la presentación efectuada por la Sra. Luciana Terranova, a través de la cual denuncia presuntas irregularidades en relación a la tramitación de la causa “GARAY OMAR ALBERTO C/TERRANOVA JUAN CARLOS-EJECUTIVO”-Expte N°980041 ante el Juzgado Civil y Comercial N°2 de la ciudad de Paraná. –
Que, la presentante manifiesta que en el mes de abril del corriente año solicitó al juzgado los documentos de la toma de posesión en los libros de autos y sentencias del acta de remate y del auto aprobatorio de la subasta los cuales no estarían registrados conforme lo determina el punto 9.7 del Reglamento para el fuero civil y comercial. Párrafo seguido, expresa que dicha situación le acarrea un daño enorme, ya que su padre- Juan Carlos Terranova- ejecutado en el juicio mencionado, fue enjuiciado por una deuda de apremio de la Municipalidad correspondiente al impuesto de dicho inmueble que supuestamente el señor Omar Alberto Garay había comprado en el año 1995 y que ella se hizo cargo de las deudas, atento a que su padre no cuenta con los medios económicos ni con estado de salud que pueda llevar esa situación adelante.
Concretamente solicitó al Juzgado Civil y Comercial N°2 se le informe el motivo por el cual no se registraron dichos documentos ya que los mismos son prueba fehaciente de que el remate quedó firme.
Que, a fs. 6 y vta obra descargo efectuado por la Magistrada a cargo del Juzgado Civil y Comercial N°2 de Paraná, Dra. Gabriela Rosana Sione, atinente a la situación planteada en el cual explica las circunstancias procesales acontecidas en autos referenciados.
En ese sentido, la Dra. Sione expresa que en fecha 14 de febrero de 1995 se dictó sentencia que manda llevar adelante la ejecución registrada en el libro de Autos y Sentencias del año 1995- Tomo I- F°52. También en el libro de Autos y Sentencias del año 1997-Tomo II, se encuentra registrada una resolución de fecha 6/6/1997 que desestima un incidente de nulidad de subasta e intima a la actora -compradora para que en el término de cinco días deposite el precio obtenido en la subasta.
Respecto a la registración de la copia del acta de subasta, la Magistrada informa que “se habría realizado el 5 de octubre de 1995 según lo expresado por Juan Carlos terranova el 17/05/2021 y de auto aprobatorio de subasta, los mismos no están registrados en los libros de autos y sentencias, ni en el registro informativo. Aclara que la obligación de registración en el art. 9.7 del acta de subasta y auto aprobatorio de subasta, entró en vigencia el 19 de julio de 2008. En cuanto al pago del precio, informa que en las constancias informáticas hay un informe de secretaría de agosto de 1997 que da cuenta de un depósito de $10.000 en la cuenta judicial de autos.
Finalmente informa que Luciana Terranova fue atendida por el personal del Juzgado y el Secretario del mismo, tanto personalmente como telefónicamente, explicándosele el estado del expediente y exhibiéndosele el registro informático.
Que pasadas en vista al Ministerio Público Fiscal el señor Procurador General de la Provincia, Dr. Jorge A. L. García, entiende que la presentante deberá requerir informe al Registro de la Propiedad Inmueble- conf. fs.8-.
Por último, a fs. 10 toma intervención la Sala N°2 en lo Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia, quien dictamina en igual sentido que el Sr. Procurador, considerando que el Registro Público de la Propiedad está en condiciones de informar acerca de la existencia del testimonio de las actuaciones que se refieren (antiguo art. 570/actual 573 del CPCC).
Por todo ello, en virtud de los considerandos precedentes;
SE RESUELVE:
1º) Hacer saber a la presentante que a los fines de dilucidar el planteo efectuado, deberá requerir informe al Registro de la Propiedad Inmueble que corresponda- organismo que está en condiciones de brindar la información requerida- acerca de la existencia de testimonio de las actuaciones de referencia.
2º) Notificar, registrar y en estado archivar.-FDO: DRES. MARTIN F. CARBONELL – MIGUEL ANGEL GIORGIO – GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO – JUAN R. SMALDONE. ANTE MI: DR. EDUARDO RODRIGUEZ VAGARÍA

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