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SRA. MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ S PRESENTACION AUTOS: “RODRIGUEZ LUCINDA INES Y OTRO C/ MONTRULL DE REYES JUANA MARIA (…)”.

Res. Trib. Sup. Nº 152 / 21.-

“SRA. MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ DNI 5108515 S PRESENTACION AUTOS: RODRIGUEZ LUCINDA INES Y OTRO C/ MONTRULL DE REYES JUANA MARIA (…) S/ PRESENTACION” Nº47071.-

///RANA, 30 de septiembre de 2021.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, la denuncia efectuada por la señora María del Valle Rodriguez, respecto a la usurpación de terrenos, en el marco del expediente Nº 25788, caratulado: “RODRIGUEZ , LUCINDA INES y otros c/MONTRULL de REYES, Juana María s/ORDINARIO POR ESCRITURACIÓN”, con trámite ante el Juzgado Civil y Comercial N° 6 de Paraná.-
Que se requirió a la señora Jueza del Juzgado Civil y Comercial Nº 6 de esta ciudad, Dra. Silvina Rufanacht, que se expida al respecto, manifestando que las actuaciones referenciadas fueron iniciadas en fecha 28/10/2009 por ante el Juzgado Civil y Comercial N°5, Secretaría N°5, bajo el número 25788, las cuales cuentan con sentencia de fecha 13/05/2015 y su aclaratoria de fecha 14/05/2021 dictada por el Dr. Roberto Croux, la que ADMITE la demanda promovida por la Sra. Lucinda Inés Rodriguez y María del Valle Rodriguez condenando a la Sra. Juana María Ramón Montrull a otorgar escritura traslativa de dominio de los inmuebles matrículas: 106.049; 106.050; 106.051; 106.052; 106.053; 106.054; 106.055 y 106.056, difiriendo la regulación de honorarios profesionales a la oportunidad en que se determine la base económica. Asimismo obra sentencia de la Exma. Cámara II Sala III de fecha 22/11/2016 la que rechaza el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en autos.-
En fecha 22/05/2019 se da trámite por ante el Juzgado Civil y Comercial N°5 Secretaría N°5 a la EJECUCION DE SENTENCIA POR ESCRITURACION por los Sres. LUCINDA INES RODRIGUEZ; MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ; MARIA ESTER RODRIGUEZ; CLAUDIA MIRIAM RODRIGUEZ; SERGIO FERNANDO RODRIGUEZ; y NORBERTO ARIEL RODRIGUEZ contra la Sra. JUANA MARIA MONTRULL de REYES.  En fecha  31/10/2019 se avocó la Dra. Rufanacht a las actuaciones referenciadas por excusación del Dr. AMERICO DANIEL LUNA en fecha 25/09/2019.-
Ante ello, la Escribana Gisela Romina René, en fecha 22/06/2021 presenta informe en relación a los inmuebles en cuestión, expresando que no es posible en el estado que actualmente se encuentran los inmuebles, otorgar las escrituras traslativas de dominio, por constar el dominio inscripto a nombre de terceras personas que no son las condenadas.
Que pasado en vista al señor Procurador General de la Provincia, Dr. Jorge A. L. García, dictaminó que, la actora con letrado en el juicio de mención tiene a su alcance los remedios procesales pertinentes a través de su representante legal; no siendo esta presentación ante V.E. la vía jurisdiccional pertinente.-
En consecuencia, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General a fs.1 8;
SE RESUELVE:
1º) Declarar que no hay mérito para proceder por Superintendencia del Excmo. Superior Tribunal de Justicia.-
2º) Registrar, notificar y en estado, archivar.FDO: DRES. MARTIN F. CARBONELL – MIGUEL ANGEL GIORGIO – GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO – JUAN R. SMALDONE. ANTE MI: EDUARDO RODRIGUEZ VAGARIA.-

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