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Fuero Penal

SECRETARIA SUPERINTENDENCIA N° 1 EMERGENCIA SANITARIA COVID-19″ S/ INFORME

RESOL.TRIB.SUP.Nº 61 /20.-

“SECRETARIA SUPERINTENDENCIA N° 1 EMERGENCIA SANITARIA COVID-19″ S/ INFORME”.- Nº 45633 (SSE-1100).-

PARANA, 20 de mayo de 2020.-

VISTO:

Lo actuado en las presentes actuaciones en el marco del “Receso Judicial Extraordinario por razones Sanitarias” dispuesto mediante Acuerdo Especial de fecha 15-03-2020 (confr.fs.1/5) y la modalidad de trabajo dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, mediante Acuerdo Especial de fecha 27-04-2020 (confr.fs.40/43), como así también lo dispuesto en Acuerdo General Nº6/20 de fecha 19-05-20, Punto Sexto, que dispuso reanudar los plazos procesales que habían sido suspendidos en virtud de la pandemia COVID-19, obviando las referencias al fuero penal.-

Y CONSIDERANDO:

Lo manifestado a fs. 95, por la Sala Nº1 en lo Penal del S.T.J.E.R., solicitando se deje expresamente establecido que los plazos procesales para el fuero penal se reanudan, al igual que para el resto de los fueros, manteniendo a los fines de la realización de audiencias, el protocolo de actuación para el fuero penal que prioriza aquellas en las cuales se ventilen cuestiones atinentes a imputados privados de su libertad, manteniendo el distanciamiento social y modalidad, para aquellas que así lo permitan, de realización mediante sistemas varios de videoconferencias.-
Asimismo a fs. 95, interesa se autorice la atención de audiencias para llevar adelante el proceso de mediación penal , y las entrevistras que se realicen en el marco de una suspensión de juicio a prueba y condena condicional en los casos que así lo ameriten, manteniendo en cada oportunidad las medidas de higiciene y seguridad vigentes y aprobadas por el Alto Cuerpo.-
Por ello;

SE RESUELVE:
1.-) REANUDAR, a partir del 26.05.20, a las 00:00 hs., los plazos procesales suspendidos en todas las actuaciones judiciales del fuero penal, que aún estuviesen bajo el régimen de suspensión de plazos conforme al Acuerdo Especial del 27.04.20.-
2.-) AUTORIZAR la atención de audiencias para llevar adelante el proceso de mediación penal, y las entrevistas que se realicen en el marco de una suspensión de juicio a prueba y condena condicional en los casos que así lo ameriten, manteniendo en cada oportunidad las medidas de higiene y seguridad vigentes y aprobadas por el Alto Cuerpo.-
3.-) MANTENER, a los fines de la realización de audiencias, el protocolo de actuación del fuero penal que prioriza aquellas en las cuales se ventilen cuestiones atinentes a imputados privados de su libertad, manteniendo el distanciamiento social y modalidad, para aquellas que así lo permitan, de realización mediante sistemas varios de videoconferencias.-
4.-) ESTAR a lo demás dispuesto en el Acuerdo General Nº6/20 del 19.05.20, punto 6º).-
5.-) Hacer saber de la presente resolución al Colegio de Abogados de Entre Ríos.-

SECRETARIA SUPERINTENDENCIA N° 1 EMERGENCIA SANITARIA COVID-19″ S/ INFORME”.- Nº 45633 (SSE-1100).-

6.-) Publicar en la Página Web y en el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos.-
7.-) REGISTRAR. NOTIFICAR.-
FDO: DRES. MARTIN F. CARBONELL – MIGUEL ANGEL GIORGIO – GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO – EMILIO A.E. CASTRILLON. ANTE MI: ELENA SALOMON.-