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Resol. Tribu. N° 337 /22 AAA COLEGIO DE ABOGADOS DE ROSARIO DEL TALA DR. CESAR O. HILGEMBERG ELEVA CONSULTA SOBRE NOTIFICACIONES EN JUZGADO DE PAZ DE MACIA”. (Expte. n.º 47918 – SSE 2131/22).-

Resol. Tribu. N° 337 /22 AAA
COLEGIO DE ABOGADOS DE ROSARIO DEL TALA DR. CESAR O. HILGEMBERG ELEVA CONSULTA SOBRE NOTIFICACIONES EN JUZGADO DE PAZ DE MACIA”. (Expte. n.º 47918 – SSE 2131/22).-
///-RANA, 1 de noviembre de 2022.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que el señor Vicepresidente del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, Seccional Rosario del Tala, Dr. César Omar Hilgemberg, presentó ante el STJER un reclamo relacionado al servicio de justicia en el Juzgado de Paz de Maciá. Concretamente, denuncia un cambio de modalidad dispuesto por la actual Secretaria del Juzgado en las notificaciones de audiencias de mediación y en cedulas cuyos domicilios no tienen numero, argumentando que en la ciudad la mayoria de las calles no tienen numeración.-
Que obra intervención del Centro de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos del STJER, a cargo de la Doctora Ana Bracco, quien expresó “… se indica como normativa vigente en relación a notificaciones de mediación los Art. 286 y ss CPCC (especificamente Art.288 bis) y Art. 2 inc. b); 24 al 26 del RMPO. No obstante ello, entiendo, que la presente consulta corresponde al área de Notificaciones ”
Que la señora Secretaria del Juzgado Paz de Maciá, Dra. Fátima Peralta y la señora Agente notificadora, María Cecilia Conti, realizaron informes circunstanciados respecto de la modalidad de notificación en el organismo jurisdiccional conforme lo dispone el artículo 24 y 25 del Reglamento de Mediación Previa Obligatoria en el fuero Civil y Comercial de la Provincia de Entre Ríos (Ley n.º 9776). Asimismo, manifiestan que obra en el Registro de Diligencia constancia de las cédulas diligenciadas por el Juzgado, incluso aquellas sin numeración, no existiendo incovenientes en los diligenciamientos (conf. fs. 07/12).-
Que la señora Jefa de División de la Oficina Central de Notificaciones del STJER, Sra. Sandra Truffe, manifestó que “respecto a las notificaciones de las audiencias de Mediación prejudicial (art. 286 y ss. y especialmente art.288 bis del CPCyC), puede aseverar que la competencia de las Oficinas de  Notificaciones, o en su caso, Juzgados de Paz, se encuentra claramente establecida en los arts. 24 y 25 del RMPO…”.
Que, asimismo, informa “sólo se deben notificar a través de los Oficiales Notificadores pertenecientes al Poder Judicial, las cédulas que notifican audiencias de mediación cuyo mediador haya sido designado por sorteo a través de la MUI o mesa de entradas de la jurisdicción que corresponda, es decir a lo que comunmente le llamamos “Mediación Oficiales”, para diferenciarlas de las “Mediciones Privadas”, las que se encuentran encuadradas en el art.2, inc 1 y 3 RMPO”
Que la Sala n°2 en lo Civil y Comercial del STJ, dictaminó que “…teniendo en cuenta lo dictaminado por la Sra. Secretaria de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos (fs.3), Dra. Ana Bracco, así como también lo informado por la Sra. Secretaria del Juzgado de Paz de Macia, Dra. Fátima E. Peralta (fs-7/8), por la Sra. Agente notificadora, María Cecilia Conti (fs.12) y la Sra. Jefa de la Oficina Central de Notificaciones y Mandamientos de Paraná, Sandra A. Truffe (fs.16 y vta), fundamentalmente respecto de que por esos organismos solo se notifican las llamadas “Mediciones Oficiales ” art-24 y 25 del RMPO- corresponde hacer saber lo manifestado en ese sentido al presentante junto con lo expuesto acerca de las cédulas que se diligencian en las direcciones que se denuncian sin especificación de n° y seguidamente archivar las presentes actuaciones” .-
Que por ello, de conformidad a los considerandos precedentes y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo n.º 204 de la Constitución de Entre Ríos y la Ley n.º 6.902;
SE RESUELVE
1°) Hacer saber, al señor Vicepresidente del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos – Seccional Rosario del Tala- Dr. César Omar Hilgemberg, que la modalidad de diligenciamiento de cédulas del Juzgado de Paz de Macia se corresponden con lo establecido en los artículos artículos 24 y 25 del Reglamento de Mediación Previa Obligatoria en el fuero Civil y Comercial de la Provincia de Entre Ríos (Ley n.º 9776); y, que según constancias de registro del organismo las cédulas sin numeración se diligencian correctamente a los fines de la notificación respectiva.-
2°) Registrar, notificar y en estado, archivar.- FDO: DRES. SUSANA E. MEDINA – CLAUDIA M. MIZAWAK -GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO- MARTIN F. CARBONELL- ANTE MI: EDUARDO RODRIGUEZ VAGARÍA –

ES COPIA

 

DR. EDUARDO A. RODRÍGUEZ VAGARÍA
SECRETARIO
Superior Tribunal de Justicia