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Resol. Trib. Sup. Nº 87 /2022 – AAA.- “JUZGADO DE PAZ DE VILLA HERNANDARIAS S/ ALQUILER DE INMUEBLE” (Expte. 43.992 – 1182/2019).-

Resol. Trib. Sup. Nº 87 /2022 – AAA.-

“JUZGADO DE PAZ DE VILLA HERNANDARIAS S/ ALQUILER DE INMUEBLE” (Expte. 43.992 – 1182/2019).-

///-RANA, 1 de junio de 2022
VISTO Y CONSIDERANDO:
El estado de las presentes actuaciones referidas a la locación del inmueble ubicado en calle Córdoba Nº 228 de la ciudad de Villa Hernandarias, de propiedad de la señora Griselda Mabel Peter, donde actualmente funciona el Juzgado de Paz de esa ciudad, cuyo vencimiento operará el próximo 15/03/2023, conforme Resolución de Superintendencia N° 268/2-019 (confr. fs. 27/28).-
Que a fs. 56 la Dirección de Arquitectura Judicial comunicó la culminación de la obra del nuevo edificio para el Juzgado de Paz de dicha ciudad, informando asimismo que fue coordinada la entrega del mobiliario adquirido, por lo que se estaría en condiciones de trasladar el organismo a su nueva locación sita en Av. San Martín S/N°.-
Que atento a ello propone como fecha de mudanza el día 6.06.22, sugiriendo se determine ese día inhábil judicial para la atención al público, a fin de proceder a la guarda y organización de expedientes, conexión de equipos y limpieza general. Aclara que dicho traslado se realizará con personal propio del Organismo, solicitando la colaboración de dos personas adicionales a proveer por la Intendencia o Mayordomía de Paraná.-
Finalmente, sugiere realizar las gestiones pertinentes para la restitución a la propietaria del inmueble que se libera, el que se propone adecuar con personal de Intendencia, debiendo procederse a la rescisión contractual.-
Que atento a lo manifestado y conforme surge de la cláusula cuarta del contrato obrante a fs. 35/37, el locatario podrá rescindir el contrato una vez transcurridos los primeros seis (6) meses de vigencia de la relación locativa, sin derecho del locador a recibir indemnización alguna, debiendo dar aviso fehacientemente con una antelación no menor a Treinta (30) días.-
Por ello, y atento lo manifestado en los considerandos precedentes y lo dispuesto en el Acuerdo General N° 10/21 del 20.04.21, Punto 3°) obrante a fs. 59;
SE RESUELVE:
1°) Rescindir el contrato de locación del inmueble que ocupa actualmente el Juzgado de Paz de Villa Hernandarias, sito en calle Córdoba N° 228, de propiedad de la señora Griselda Mabel Peter, conforme a lo previsto en la Cláusula Cuarta del contrato de locación, la que se hará efectiva a partir de los treinta (30) días posteriores a la notificación de la presente.
2º) Declarar INHÁBIL JUDICIAL para el día 6 de junio 2.022 para el Juzgado de Paz de la localidad de Villa Hernandarias a fin de realizar los trabajos de mudanza desde el inmueble ubicado en calle Córdoba Nº 228 hasta el nuevo inmueble de Av. San Martín S/N°, ambos domicilios de la ciudad de Villa Hernandarias.
3º) Disponer que los trabajos de mudanza del organismo referido sean realizados por personal del mismo, con la colaboración de personal adicional a proveer por la Intendencia o Mayordomía de Paraná.-
4º) Publicar a través de SIC la declaración de inhábil judicial dispuesta en el artículo 2º).-
5º) Notificar la declaración de inhábil judicial a todos los organismos judiciales de la jurisdicción de Paraná, al Colegio de la Abogacía de E.R. y a la Sección Paraná.
6º) Registrar. FDO: DRES. SUSANA E. MEDINA – GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO -CLAUDIA M. MIZAWAK – MARTIN F. CARBONELL-. ANTE MI: ESTEBAN SIMON

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