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Resol.Trib.Sup. N°116/22 -AAA- “CAJA FORENSE DE ENTRE RIOS DR. LUIS M. CAMPOS S/ DETERMINACIÓN DE IMPORTES SUMINISTRO GASNEA – JUZGADOS DE PAZ Y FAMILIA” (EXPTE. Nº 47762 – 1178/2022).-

Resol.Trib.Sup. N°116/22 -AAA-
“CAJA FORENSE DE ENTRE RIOS DR. LUIS M. CAMPOS S/ DETERMINACIÓN DE IMPORTES SUMINISTRO GASNEA – JUZGADOS DE PAZ Y FAMILIA” (EXPTE. Nº 47762 – 1178/2022).-

///RANA, 5 de julio de 2022.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que en la ciudad de Diamante, el STJER alquila a la Caja Forense de Entre Ríos el inmueble ubicado en calle San Martín Nº 526 en donde funcionan el Juzgado de Familia y Penal de Niñas, Niños y Adolescentes y el Juzgado de Paz de la jurisdicción.-
Que, sin perjuicio de ello, también funciona en dicho inmueble la Sección Diamante del Colegio de la Abogacía (CAER) (conf. fs. 2 vta.), asumiendo cada institución el pago de los servicios que le corresponden.-
Que a fs. 1 se presenta el Dr. Luis Maria Campos, en su carácter de Presidente de la Caja Forense de Entre Ríos, informando que el STJER y el CAER habrían abonado el suministro de energía eléctrica correspondiente al otro, por lo que solicita se realicen las gestiones pertinentes a fin de determinar las diferencias resultantes.-
Que ha fs. 59 intervino la Tesorería General del Poder Judicial informando que desde el área técnica se iniciaron las actuaciones caratuladas “TESORERÍA – SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA-PARANÁ SOLICITA CAMBIO DE SUMINISTRO SERVICIO GASNEA LOCALIDAD DE DIAMANTE- SSE” (Expte. N° 343/2022), en la cual pudo determinarse, previa verificación del funcionamiento de las instalaciones por parte de la Dirección de Arquitectura Judicial, que el suministro correspondiente al Poder Judicial es el N° 00062036/03 y que se habría estado abonando al Nº 104133/1.-
Que, asimismo, la mencionada área técnica comunica que la suma abonada por la Caja Forense por el suministro N° 00062036/03 fue de PESOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 77.857,72) y la suma abonada por el Poder Judicial por el suministro N° 104133/1 fue de PESOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO CON VEINTITRÉS CENTAVOS ($ 33.381,23), por lo que surge una diferencia a favor de la Caja Forense de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 44.476,49.).-
Que la Contaduría General a fs. 11 manifestó que es viable atender presupuestariamente la erogación que se interesa, debiéndose gestionar una partida especial para reintegrar a la Caja Forense la diferencia que surge entre las sumas abonadas por cada institución.-
Que, por otra parte, informa que correspondería autorizar a la Tesorería General a abonar a la Caja Forense, cuando las disponibilidades de caja lo permitan, hasta la suma de PESOS: CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 49/100 CENTAVOS ($ 44.476,49).-
Que obra intervención del señor Asesor Legal de las Areas Administrativas del S.T.J.E.R., Dr. Emiliano Izaguirre, quien dictamina “que conforme a los antecedentes agregados y lo informado a fs. 9 y 11 de las presentes, y fs. 9 del expediente apiolado N° 343/22, surge que se ha producido un error, al momento de identificar e individualizar los medidores y suministros del servicio de gas en el inmueble en el cual funcionan, conjuntamente, los organismos del Poder Judicial, Juzgado de Paz, de Familia y E.T.l. y la Sección Diamante del Colegio de la Abogacía (conforme copia del convenio a fs.2/3 cláusula sexta)”.-
Que finalmente concluye que correspondería corregir el equívoco apuntado a fin de evitar en lo sucesivo nuevos pagos ‘cruzados’ que no se condicen con los verdaderos obligados a los mismos, y a su vez en simultáneo, proceder, en consonancia con lo informado a fs. 9 y 11, de las presentes y fs. 9 de lo actuado en expediente 343/22 y restituir la suma resultante de la diferencia en favor de la Caja Forense de Entre Ríos.-
Que conforme el deber contraído en la cláusula quinta del convenio de locación inmueble entre el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos y la Caja Forense de Entre Ríos corresponde atender el reclamo interesado.-
Que por ello;
SE RESUELVE:
1°) Autorizar a la Tesorería General a gestionar una partida especial para reintegrar a la Caja Forense de Entre Ríos, cuando las disponibilidades de caja lo permitan, hasta la suma de PESOS: CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 49/100 CENTAVOS ($ 44.476,49), en concepto de diferencia por el pago del servicio de gas suministrado por la firma GASNEA en el inmueble que ocupa el Juzgado de Familia y Penal de Niñas, Niños y Adolescentes y el Juzgado de Paz de Diamante, de titularidad de la Caja Forense de Entre Ríos, de conformidad con los considerandos de la presente.-
2°) Imputar la erogación a la cuenta: DA 953 – C 1 – J 02 – SJ 00 – ENT 000 – PG 17 – SP 00 – PY 00 – AC 01 – OB 00 – F 1 – FU 20 – FF 11 – SF 0001 – I 3 – PR 1 – PA 1 – SPA 0000 – DTO 99 – UG 99 del Presupuesto 2022.
3°) Registrar. Notificar a la Caja Forense de Entre Ríos de la presente y archivar.- FDO: DRES. SUSANA E. MEDINA – GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO- MARTIN F. CARBONELL-.- ANTE MI: ESTEBAN SIMON

ES COPIA

DR. ESTEBAN SIMON
SECRETARIO
Sup. Trib. Just. E.R.