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Resol.Trib.Sup. n.° 72/22 AAA “FONDO PERMANENTE SUPERINTENDENCIAS -CONCORDIA, C DEL URUGUAY, GUALEGUAY Y GUALEGUAYCHÚ P PAGOS, BIENES DE CONSUMO Y SERVICIOS NO PERSONALES S. PROYECTO” n.º 40874- SSE 1151/2019

Resol.Trib.Sup. n.° 72/22 AAA

“FONDO PERMANENTE SUPERINTENDENCIAS -CONCORDIA, C DEL URUGUAY, GUALEGUAY Y GUALEGUAYCHÚ P PAGOS, BIENES DE CONSUMO Y SERVICIOS NO PERSONALES S. PROYECTO” n.º 40874- SSE 1151/2019

////RANA, 19 de mayo de 2022.-

VISTO Y CONSIDERANDO:
Lo actuado en las presentes actuaciones en relación a lo solicitado por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concordia, en el marco del Acuerdo General N° 10/22 del 12.04.22 Punto Aud. A), y el escrito presentado a fs. 159 por la Oficina de Gestión de Audiencias de dicha localidad, interesando un incremento del importe del Fondo Permanente constituido para su jurisdicción para atender gastos menores.
Que dicho Fondo fue aprobado mediante Acuerdo General Nº 28/16 del 13.10.16, Punto Primero (confr. fs. 27/28), siendo su última actualización la dispuesta por Resolución Nº 179/20 del 14.12.20, por la que se lo fijó en la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON 00/100 ($ 51.870,00), para atender bienes de consumo y servicios no personales, en las Jurisdicciones de Concordia, Concepción del Uruguay, Gualeguay y Gualeguaychú.
Que, dada la intervención a la Contaduría del Poder Judicial, a fs. 161 expresa que “(…) el artículo Nº 19 del Reglamento de funcionamiento del Fondo Permanente para Bienes de Consumo y Servicios No Personales, establece que anualmente se propondrá el incremento de acuerdo a las variaciones que experimente el Presupuesto del Poder Judicial, el cual entre el período 2021 y el 2022, fue solamente del 18,00%, lo que se entiende es muy inferior a la variación del nivel general de precios, lo que obliga necesariamente a ajustar las partidas y lograr economías de ejecución. No obstante, propone una primera actualización del 25% aproximadamente, fijando un nuevo valor del importe del Fondo Permanente en la suma de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($ 64.800,00). En caso de que a lo largo del ejercicio se logren economías de ejecución o un refuerzo presupuestario para este tipo de partidas, podrá elevarse una nueva propuesta de actualización”.
Que, asimismo, la Contaduría General considera que respecto del Fondo Permanente creado para otras Jurisdicciones mediante Acuerdo General 38/21 Pto 5° corresponde realizar un análisis con posterioridad a su implementación dado que el mismo aún se encuentra en trámite de apertura de cuentas judiciales.
Por ello, de conformidad a los considerandos precedentes,
SE RESUELVE:
1) Disponer un incremento de la suma fija asignada a las jurisdicciones de Concordia, Concepción del Uruguay, Gualeguaychú y Gualeguay, en concepto de FONDO PERMANENTE para Bienes de Consumo y Servicios No personales, aprobado por Acuerdo General Nº 28/16 del 13.10.16, Punto 1º), la que quedará fijada en la suma de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($ 64.800,00).-
2) Hacer saber a los señores Magistrados a cargo de las Superintendencias mencionadas en el artículo precedente.-
3) Registrar. Notificar. Hacer saber.- FDO: DRES. SUSANA E. MEDINA – GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO -CLAUDIA M. MIZAWAK – MARTIN F. CARBONELL- ANTE MI: ESTEBAN SIMON

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DR. ESTEBAN SIMON
SECRETARIO
Sup. Trib. Just. E.R