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Resol. Trib Sup n.° 205/22 AAA “JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº7 – PARANÁ SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA CREAR CUENTA INSTITUCIONAL DE LA RED SOCIAL INSTAGRAM”. (Expte. n.º 47889-SSE 1963/22).-

Resol. Trib Sup n.° 205/22 AAA
“JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº7 – PARANÁ SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA CREAR CUENTA INSTITUCIONAL DE LA RED SOCIAL INSTAGRAM”. (Expte. n.º 47889-SSE 1963/22).-

//-RANA, 03 de octubre de 2022.-

ANTECEDENTES:
La presentación efectuada por el señor Juez Civil y Comercial n.° 7 de Paraná, Dr. Martín Luis Furman, solicitando autorización para crear y administrar un “PERFIL” propio para el Juzgado a su cargo en la red social Instagram, con el fin de posibilitar el acceso ágil y efectivo a información e interés tanto para abogado como para los justiciables; y,

FUNDAMENTOS:
Que, el señor magistrado fundamenta su solicitud en la necesidad de posibilitar un acceso ágil y efectivo a información de interés de abogados y justiciables. En tal sentido, manifiesta que en la red social se incorporarán contenidos de interés general, con la finalidad de evitar reiteradas consultas sobre un mismo tema y propiciar el planteo de nuevas inquietudes operativas que permitan mejorar la calidad del servicio que se brinda. Asimismo, que la cuenta tendrá acceso público y se habilitará la comunicación de los seguidores sólo a través de mensajes privados, no siendo dicha red social la vía para comunicar sentencias o resoluciones.-
Que obra intervención de la Oficina de Informática del Superior Tribunal de Justicia a fs. 3.-
Que la Oficina de Prensa a fs. 11 dictaminó respecto de la información oficial del Poder Judicial, la cual considera debe ser canalizada en su conjunto por las vías ya existentes (a cargo de dicha Oficina) garantizando así, la uniformidad del mensaje judicial en su totalidad.-
Que, asimismo, indica que el manejo de redes sociales de los Organismos del Estado debe estar a cargo de profesionales de la comunicación, no sólo por las reglas que deben cumplirse en cada redacción sino también por la alta sensibilidad que poseen los temas a difundir.-
Que, finalmente advierte, sobre la responsabilidad que implica cualquier mensaje o información emitido desde el Poder Judicial y más aún la atención permanente que se debe tener para dar respuestas y satisfacer las múltiples demandas que espontánea y naturalmente originan las redes sociales ya que, en caso de no ser satisfechas, generan una opinión negativa sobre el Poder Judicial.-
Que la Sala n.°2 Civil y Comercial STJER emitió informe en el cual expresó “teniendo en cuenta lo dictaminado por el Jefe de la Oficina de Prensa del STJ, Lic. Martín Fabre, a fs. 11, esta Sala considera correcto que la información que quieran divulgar los juzgados de la provincia y, particularmente el Juzgado Civil y Comercial n.° 7, sea canalizada a través de las vías informáticas existentes bajo la administración de aquella oficina, para lo cual corresponde que la misma se ponga a disposición de los juzgados interesados a los fines de coordinar y unificar los canales informativos y de comunicación del Poder Judicial de la Provincia”. (fs. 13).-
Que obra informe del Area de Asuntos Administrativos en relación a antecedentes normativos por los cuales se autorizó a crear y administrar perfiles propios en las redes sociales a determinados organismos del STJER y juzgados de paz para comunicar trámites y temas relacionados a su competencia (conf. fs. 14/17).-
Que, en tal sentido, se advierte que las referidas resoluciones oportunamente fueron dictadas por el Tribunal de Superintendencia del STJER atendiendo la naturaleza y competencia específicas de los organismos del STJER; y, en el caso de la justicia de paz, en virtud de tratarse del organismo jurisdiccional más inmediato a la población, representante en el sistema judicial de la justicia participativa y accesible de los sectores comunitarios.-
Que, la finalidad de la organización de la justicia de paz es la de brindar un servicio de justicia al ciudadano más accesible, cercano, con conocimiento de su contexto y sus problemas, lo que implica que el Juez de Paz es un funcionario con competencia para resolver diferentes tipos de conflictos, pero además cumple un rol de guía y/u orientador jurídico y social inmediato a la comunidad que sirve, todo lo cual justifica que la comunicación institucional sea administrada por los propios juzgados de paz con la supervisión constante de la Oficina de Prensa del STJER.-
Que sin perjuicio de lo previamente analizado, en virtud de las atribuciones y deberes establecidos en el artículo 204 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos y artículo 37º de la Ley Nº 6.902, corresponde a este SJTER, evaluar de manera integral y en contexto socio histórico, la procedencia de la solicitud interesada por el señor Juez del Juzgado Civil y Comercial n.º 7 de la ciudad de Paraná, Dr. Martin Furman, todo ello en el marco del sistema de comunicación definido y planificado por el STJER a los fines de transmitir información política e institucional relacionada al servicio de justicia a los operadores juridicos y población en general.-
Que sin duda nos encontramos en un proceso histórico comunicacional de permanente y dinámica evolución, desde una comunicación realizada básicamente a través de notas de prensa y medios de comunicación tradicionales a un modelo en el que las redes sociales, los nuevos canales y formatos digitales son los protagonistas.-
Que en este escenario la comunicación institucional es un componente estratégico en toda la organización del servicio de justicia de la provincia por su complejidad y relevancia para dialogar; como también, para conectar con la propia organización, el resto de los organismos estatales y no estatales y la ciudadanía.-
Que, en virtud de ello, la comunicación institucional necesariamente debe ser organizada, planificada y sometida a continua evaluación por profesionales con conocimientos especializados y expertise en comunicación en el marco de un plan de comunicación, el cual en el àmbito del STJER es competencia especifica de la Oficina de Prensa, en consecuencia dicha área técnica necesariamente debe canalizar tanto los objetivos, contenidos, acuerdos y demás información que pretendan comunicar los organismos jurisdiccionales a la propia organización y al resto de la población.-

Que, por todo ello conforme las consideraciones previamente analizadas;
RESUELVE:
1º) No hacer lugar a la solicitud de crear y administrar un “PERFIL” propio para el Juzgado Civil y Comercial n.° 7 de Paraná en la red social Instagram en virtud de los considerandos precedentemente analizados.-
2º) Notificar y registrar.- FDO: DRES. SUSANA E. MEDINA – GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO -CLAUDIA M. MIZAWAK – MARTIN F. CARBONELL- ANTE MI: ELENA SALOMON.-

ES COPIA

 

DRA. ELENA SALOMON
SECRETARIA
Sup. Trib. Just. E.R.