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Resol. Trib. Sup. n.° 167 /22 AAA “DR. LAMBOGLIA CONRADO SOLICITA PONER EN CONOCIMIENTO S. HECHOS ACAECIDOS JUZGADO DE PAZ DE CRESPO” n.º 47883-SSE 1936/22

Resol. Trib. Sup. n.° 167 /22 AAA

“DR. LAMBOGLIA CONRADO SOLICITA PONER EN CONOCIMIENTO S. HECHOS ACAECIDOS JUZGADO DE PAZ DE CRESPO” n.º 47883-SSE 1936/22

Paraná, 24 de agosto de 2022.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Dr. Conrado Lamboglia Mat. 5536, presenta escrito mediante correo electrónico a fin de poner en conocimiento los hechos acaecidos el día 23.05.2022, en oportunidad de diligenciar mandamiento de secuestro, en el ámbito de los autos caratulados “DOBLER MÁXIMO ANDRÉS C/ MEDRANO VILMA S/ ASEGURAMIENTO DE PRUEBA” EXPTE n.° 10.600, en trámite ante el Juzgado del Trabajo n.°3 de esta ciudad.
Que, el mencionado profesional denuncia que al disponerse a diligenciar el mandamiento en la ciudad de Crespo, la persona a cargo de realizarlo, agente del Juzgado de Paz de esa localidad, Srta. María Clara Arijón, se habría limitado a solicitar documental sin hacer las manifestaciones que por ley resultan procedentes en dichos casos, y habría realizado la medida con otras irregularidades, que considera de cierta gravedad. Adjunta como documental mandamiento del Ley 22.272 y Acta de mandamiento (cfr. fs. 1/3).
Que obran agregados informes del Secretario del juzgado de Paz de Crespo, Sr. Miguel Aranguren y de la agente del Organismo, María Clara Arijón, mediante el cual explican circunstancias acontecidas al momento de realizar la diligencia requerida por el Dr. Lamboglia en el marco de los autos ut supra referenciados -cfr. fs. 13/17-.
Que la Oficina Central de Notificaciones y Mandamientos del STJER, informó que no cumple función de superior jerárquico de las Oficinas de Notificaciones de la Provincia ni de los agentes que realizan diligenciamientos y mandamientos, ya que dicha función es ejercida por la superintendencia de cada jurisdicción o el Juez de Paz correspondiente, siendo costumbre que los mismos llamen a realizar consultas respecto de los procedimientos, sin significar ello vinculante. -cfr. fs. 19-.
Que obra intervención de la Sala Civil y Comercial STJER, quien luego de examinar exhaustivamente las actuaciones y lo informado por el Secretario del juzgado de Paz de Crespo, Sr. Miguel Aranguren y la Escribiente de ese Organismo Srta. María Clara Arijón, concluye que no existen razones que justifiquen continuar el trámite en tanto no se advierte que la agente notificadora haya incurrido en algún tipo de conducta irregular en relación a la función asignada -cfr. fs. 21-.
Que, por todo lo expuesto;
SE RESUELVE:
1º) Declarar que no hay mérito para continuar con el presente trámite por no advertirse que el Juzgado de Paz de la ciudad de Crespo y en particular la Agente Notificador haya procedido de manera irregular en el desempeño de sus funciones.-
2º) Registrar, notificar y en estado, archivar.-FDO: DRES. SUSANA E. MEDINA -GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO- CLAUDIA M. MIZAWAK.- MARTIN F. CARBONELL. ANTE MI: DR. EDUARDO RODRIGUEZ VAGARIA

ES COPIA

 

DR. EDUARDO RODRIGUEZ VAGARIA
SECRETARIO
Sup. Trib. Just. E.R.