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Resol.Trib.Sup.n.° 150/2022. -AAA- “JUZGADO DE PAZ – VILLA LIBERTADOR SAN MARTÍN SOLICITA CREACIÓN DE CUENTA BANCARIA Y USUARIO PARA EL SISTEMA WEB JUDICIAL DEL BERSA” n.º 47913-SSE 2091/22

Resol.Trib.Sup.n.° 150/2022. -AAA-
“JUZGADO DE PAZ – VILLA LIBERTADOR SAN MARTÍN SOLICITA CREACIÓN DE CUENTA BANCARIA Y USUARIO PARA EL SISTEMA WEB JUDICIAL DEL BERSA” n.º 47913-SSE 2091/22

PARANA, 01 de agosto 2022.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que el señor Secretario Provisorio del Juzgado de Paz de Villa Libertador San Martín, solicita la apertura de una cuenta bancaria para ese organismo, a fin de que la misma sea adherida al Canal Empresa del Nuevo Banco de Entre Ríos y así poder operar a través de Home Banking.
Que en relación a ello, solicita el otorgamiento de “caja chica”, con el fin de solventar los gastos menores que se generen en el mismo.
Que asimismo, informa que las personas responsables de la custodia, mantenimiento, aplicación y administración de la misma, seria el señor Juez de Paz de Villa Libertador San Martín, Dr. Sergio Germán Colja, y el Secretario del organismo mencionado, Dr. Leonardo Javier Codrino.
Que la Contaduría General del Poder Judicial informó a fs. 8/vta., que existe partida presupuestaria para autorizar la constitución de una caja chica para el Juzgado de Paz de Libertador San Martín, por lo que correspondería autorizar la misma. De igual manera, correspondería facultar a la Tesorería General del Poder Judicial a remesar mensualmente en concepto de caja chica, la suma de PESOS: DOS MIL QUINIENTOS ($2.500,00).
Que los fondos deberán utilizarse exclusivamente para la atención de gastos menores en concepto de bienes y servicios no personales, excluidos bienes de uso y otros gastos de capital, debiendo darse cumplimiento a las disposiciones vigentes en materia de contratación y rendición, incorporando la documentación de respaldo en forma legal y fiscal, de acuerdo a lo dispuesto en la Acordada 88/85.
Que la Tesorería General del Poder Judicial informó que “correspondería la emisión de una Resolución que autorice su apertura a nombre del Juzgado de Paz de Villa Libertador San Martín, que pueda adherirse al Canal Empresa y realizar todas las operatorias en forma on line como vienen realizando el resto de los organismos del interior de la provincia. Asimismo, encomendar al banco a que realice las gestiones necesarias para la apertura de dicha cuenta y registro de las firmas autorizadas, sugiriendo que las mismas, al momento de realizar los pagos se plasmen en forma conjunta de dos, de acuerdo a la modalidad solicitada en el primer párrafo de fs. 5.” -cfr. fs. 10-.
Por ello;
SE RESUELVE:
1º) Autorizar la constitución de una caja chica para el Juzgado de Paz de Villa Libertador San Martín, por la suma de pesos PESOS: DOS MIL QUINIENTOS ($2.500,00), designándose al señor Juez de Paz de Villa Libertador San Martín, Dr. Sergio Germán Colja, y al Secretario del organismo mencionado, Dr. Leonardo Javier Codrino, responsables de su custodia, mantenimiento, aplicación, administración y rendición.-
2º) Imputar al crédito presupuestario de las siguientes partidas: -$1.250,00 DA 953 – C 1 – J 02 – SJ 00 – ENT 000 – PG 18 – SP 00 – PY 00 – AC 01 – OB 00 – F 1 – FU 20 – FF 11 – SF 0001 – I 2 – PR 9 – PA 9 – SPA 0000 – DTO 99 – UG 99 y -$1.250,00 DA 953 – C 1 – J 02 – SJ 00 – ENT 000 – PG 18 – SP 00 – PY 00 – AC 01 – OB 00 – F 1 – FU 20 – FF 11 – SF 0001 – I 3 – PR 9 – PA 9 – SPA 0000 – DTO 99 – UG 99, ambas del Presupuesto 2022 y de los presupuestos siguientes en el marco de lo previsto en el artículo 17°, inciso b), Ley Nro. 5140 (to. Decreto 404/95 M.E.O.S.P.).-
3°) Hacer saber al Juzgado de Paz de Villa Libertador San Martín, que el destino de los fondos será exclusivamente para la atención de gastos menores en concepto de bienes de consumo y servicios no personales, excluidos bienes de uso y otros gastos de capital, debiendo darse cumplimiento a las disposiciones vigentes en materia de contratación y rendición, incorporando la documentación respaldatoria en forma legal y fiscal, dispuesto en la Acordada 88/85.-
4°) Disponer la apertura de una cuenta para “caja chica” a nombre del Juzgado de Paz de Villa Libertador San Martín y requerir al Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. realice las gestiones necesarias para su apertura y registro de firmas como autorizados en forma conjunta a los señores Juez de Paz de Villa Libertador San Martín, Dr. Sergio Germán Colja, y al Secretario del organismo mencionado, Dr. Leonardo Javier Codrino.-
5°) Notificar al Nuevo Banco de Entre Ríos S.A., a las áreas contables del S.T.J., y al Juzgado de Paz de Libertador San Martín, a fin de que tomen los recaudos pertinentes .-
6°) Registrar y archivar.-FDO: DRES. SUSANA E. MEDINA – CLAUDIA M. MIZAWAK – MARTIN F. CARBONELL-GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO-.- ANTE MI: ESTEBAN SIMON

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DR. ESTEBAN SIMON
SECRETARIO
Sup. Trib. Just. E.R.