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RESOL.TRIB. Nº 115 /22 AAA.- “SECCIÓN DE EFECTOS SECUESTRADOS PODER JUDICIAL – S AUTORIZACION – DECOMISO Y DESTRUCCION” Nº 41220.-

RESOL.TRIB. Nº 115 /22 AAA.-
“SECCIÓN DE EFECTOS SECUESTRADOS PODER JUDICIAL – S AUTORIZACION – DECOMISO Y DESTRUCCION” Nº 41220.-
///-RANA, 28 de junio de 2022.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Lo actuado en las presentes actuaciones en relación al proceso iniciado en el marco de las actuaciones caratuladas “MODERNIZACION DE LA OFICINA DE EFECTOS SECUESTRADOS”, Nº41701, en trámite ante el Area de Asuntos Administrativos, en la cual entre otras cuestiones se dispuso la adecuación del espacio físico para el guardado de efectos secuestrados.-
Que a los fines referidos precedentemente, el Lic. Hector M. Peralta, Encargado de la Sección Depósito y Guarda de Efectos Secuestrados y Decomisados, solicita “autorización para que se ordene el decomiso y destrucción de efectos que todavía existen en guarda, provenientes de los Juzgados de Transición y OGA (y cuyas causas se han iniciado en los ex Juzgados de Instrucción y Transcción), en expedientes que se hallan archivados o prescriptos, cuyos efectos se encuentren en condiciones de ser destruidos (art. 62 del C.P.A., inc. 2 -mayor a 12 años) y que también se disponga el Decomiso y Destrucción, según el art. 542 del C.P.P.E.R., Ley Nº 4.843 y cc.)”. Asimismo, informa que si bien se han recibido oficios de destrucción, quedan efectos en los depósitos, cuya guarda han pasado muchos años desde su ingreso a dicho organismo (conf. fs. 160/160 vta.).
Que, por otra parte, señala que el objetivo de lo interesado es reforzar e identificar el proceso de destrucción y saneamiento que se viene realizando en forma continúa. Como también, reordenar y limpiar los espacios ocupados por dichos efectos y contar con un aumento de la superficie utilizable y la capacidad operativa de los depósitos.
Que el planteo es con la finalidad del eminente traslado a la nueva instalación que se encuentra en fase de culminación sito en calle Santos Domínguez n° 205 Paraná 126.-
Que por ello, el Lic. Peralta solicita que los organismos mencionados precedentemente, identifiquen y comuniquen a dicha sección de los efectos que deberán mantenerse en guarda, es decir “no destruir”, y con los restantes efectos se ordene la destrucción inmendiata.-
Por ello y de conformidad a lo manifestado en los considerandos precedentes;
SE RESUELVE:
1°) Autorizar al encargado de la Sección Depósito y Guarda de Efectos Secuestrados y Decomisados del STJ, Lic. Héctor Peralta, al decomiso y destrucción de los efectos en las causas en las cuales han pasado 12 años o mas desde que ingresaron a esa Sección, a partir de la fecha en que venza la intimación posterior.-
2º) Requerir que los Juzgados de Transición y OGA de Paraná (cuyas causas se han iniciado en los ex Juzgados de Instrucción y Transición) informen a la Sección Depósito y Guarda de Efectos Secuestrados y Decomisados del STJ, en el término de diez (10) días, si existen impedimentos en alguna de dichas causas para la concreción de la medida interesada, haciéndosele saber que en caso de no recibirse respuesta en el término fijado se procederá a la destrucción de los efectos señalados.-
3º) Disponer, que por cada acto (incineración y/o destrucción), se proceda a labrar acta de estilo, con fotografías, filmación y entrega en copia certificada y CDs a los Juzgados de Transición y OGA de Paraná que ordenaron la medida, los que serán invitados al acto en que se lleve a cabo.-
4°) Registrar, notificar.- FDO: DRES. SUSANA E. MEDINA -GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO- CLAUDIA M. MIZAWAK – MARTIN F. CARBONELL- ANTE MI: ELENA SALOMON.-

ES COPIA

 

DRA. ELENA SALOMON
SECRETARIA
Sup. Trib. Just. E.R.