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Resol Trib. N° 141 /2022 AAA “SECCION DE EFECTOS SECUESTRADOS PODER JUDICIAL S AUTORIZACION DECOMISO Y DESTRUCCIÓN “ N 41220

Resol Trib. N° 141 /2022 AAA
“SECCION DE EFECTOS SECUESTRADOS PODER JUDICIAL S AUTORIZACION DECOMISO Y DESTRUCCIÓN “ N 41220

///-RANA, 5 de agosto de 2022.-
VISTO Y CONSIDERANDO
Que el señor encargado de de la Sección Depósito y Guarda de Efectos Secuestrados y Decomisos del STJ, Lic. Héctor Peralta, solicita nuevamente autorización para que se ordene el decomiso y destrucción total de efectos que todavía existen en guarda, proveniente de los Juzgados de Transición y OGA (y cuyas causas se han iniciado en los ex Juzgados de Instrucción y Transición).-
Que, además, informa que mediante Resolución de Superintendencia nº 115/22 se autorizó la destrucción de los efectos en los cuales han pasado 12 años o más que desde su ingreso a dicho organismo.-
Que dicho planteo es con el objetivo de avanzar en el saneamiento de la totalidad de efectos que todavía existan en guarda, cuyas causas se han iniciado en los ex Juzgados de Instrucción y Transición .-
Que ante ello, el Lic. Peralta solicita que los organismos citados precedentemente, identifiquen y comuniquen a dicha sección los efectos que deberían mantenerse en guarda, es decir, “no destruirse; y con los restantes efectos se ordene la destrucción inmediata.-
Que de conformidad a lo manifestado en los considerandos precedentemente;
SE RESUELVE:
1º) Autorizar al Lic. Héctor Peralta a cargo de la Sección Depósitos y Guarda de Efectos Secuestrados y Decomisados del STJ, al decomiso y destrucción total de efectos que todavía existen en guarda, proveniente de los Juzgados de Transición y OGA (y cuyas causas se han iniciado en los ex Juzgados de Instrucción y Transición).-
2º) Requerir que los Juzgados de Transición y OGA de Paraná (cuyas causas se han iniciado en los ex Juzgados de Instrucción y Transición) informen a la Sección Depósito y Guarda de Efectos Secuestrados y Decomisados del STJ, en el término de diez (10) días, si existen impedimentos en alguna de dichas causas para la concreción de la medida interesada, haciéndosele saber que en caso de no recibirse respuesta en el término fijado se procederá a la destrucción de los efectos señalados.-
3º) Disponer, que por cada acto (incineración y/o destrucción), se proceda a labrar acta de estilo y tomas fotográficas del procedimiento realizado a los Juzgados de Transición y OGA de Paraná que ordenaron la medida, los que serán notificados de la fecha de inicio y finalización del acto que se lleve a cabo.-
4°) Registrar, notificar. FDO: DRES. DANIEL CARUBIA- VICEPRESIDENTE a cargo de la Presidencia – GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO – CLAUDIA MIZAWAK – ANTE MI: ELENA SALOMON.-

ES COPIA

 

DRA. ELENA SALOMON
SECRETARIA
Sup. Trib. Just. E.R.