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Res.Trib. Sup. Nº 332/22.- “JUZGADO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD – GUALEGUAYCHÚ – ALQUILER DE INMUEBLE (VTO. 31-05-2022) (Expte. Nº 46.989 – SSE 2383/21).-

Res.Trib. Sup. Nº 332/22.-
“JUZGADO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD – GUALEGUAYCHÚ – ALQUILER DE INMUEBLE (VTO. 31-05-2022) (Expte. Nº 46.989 – SSE 2383/21).-

PARANÁ, 1° de NOVIEMBRE de 2022.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
El estado de las presentes actuaciones, iniciadas en virtud del vencimiento – 31/05/2022 – del contrato de locación del inmueble de calle Urquiza N° 1.191 de la ciudad de Gualeguaychú, en donde actualmente funciona el Juzgado Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.
Que por resolución Nº 60/2022 del Tribunal de Superintendencia de fecha 04.05.2022 (fs. 27/28 vta.) se autorizó prorrogar por tres meses el contrato de locación mencionado – hasta el 31/08/2022 – y se encomendó a la Oficina de Compras y Asesoramiento que realice los trámites necesarios para que, mediante el procedimiento de solicitud de cotización, seleccione un nuevo inmueble para el funcionamiento del Juzgado Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Gualeguaychú, la que tramitó por expediente Nº 48005 – SSE 1769/2022, apiolado a las presentes.
Que en el marco del procedimiento administrativo referido intervino la Contaduría General del STJER (fs. 78 expte. apiolado) manifestando que, considerando lo dictaminado por la Comisión de Locaciones (fs. 75/76 expte. apiolado) en cuanto a la inconveniencia de las ofertas presentadas en la solicitud de cotización llevada adelante, encontrándonos próximos al vencimiento del contrato (31/08/2022), y con el fin de evitar los costos que generaría una mudanza y la consecuente adecuación edilicia, cableado de red, telefónico, etc., resultaría presupuestariamente viable atender la erogación que demandaría el canon mensual de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) pretendido por los propietarios del inmueble actualmente ocupado por el Juzgado de Ejecución de Penas de Gualeguaychú, por el plazo de un año, ascendiendo la suma total a PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 2.400.000). Que, en tal sentido, efectuó reserva presupuestaria e informó que el sellado fiscal, de corresponder, será del 1% para el año 2022, según Ley Nº 10.949 – art. 12, inc 2, “actos y contratos en general” (que sustituye el art. 12 de la Ley 9.622 y modificatorias, T.O. 2.018), quedando el Poder Judicial exento por el 50% (art. 245 inc “a” del Código Fiscal T.O. 2.018 – Decreto Nº 3.564/18 MEOSP), debiendo reponer el propietario el 50 % restante de esa suma, más el importe por cada contrato.
Que, en una nueva intervención, la Comisión de Locaciones consideró conveniente renovar el contrato de locación actual por el plazo de un año conforme lo sugerido por la Contaduría. Asimismo, sostuvo que resultaría razonable ante el vencimiento de dicho contrato, o para futuros que se celebren, utilizar para su actualización como parámetro de referencia el índice de ajuste para cánones locativos – ICL – contemplado por la Ley de Alquileres Nº 27.551, modificatoria del Código Civil y Comercial de la Nación (fs. 80 expte. apiolado).
Que mediante la resolución Nº 210/2022 dictada por el Tribunal de Superintendencia se dispuso declarar fracasada la solicitud de cotización Nº 163/2022 debido a la falta de presentación de ofertas convenientes a los intereses del Poder Judicial y se ordenó tomar razón en las presentes actuaciones (fs. 81/82 expte. apiolado).
Que el Área de Asuntos Administrativos del STJER, conforme lo requerido por la Comisión de Locaciones, solicitó la conformidad expresa del propietario del inmueble a los efectos de renovar la locación por el término de doce (12) meses, por la suma mensual de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) a partir del dia 01/09/2022, propuesta que fue aceptada (fs. 41/42).
Que la presente contratación se encuadra en el artículo 118 Quater del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto 795/96 M.E.O.S.P., modificatorios y complementarios y Art. 17 inc. b) de la Ley Nº 5.140 (TO. Decreto 404/95 M.E.O.S.P.).
Que por ello, de conformidad a todo lo expuesto en los considerandos precedentes
SE RESUELVE:
1º) Autorizar la renovación del alquiler del inmueble ubicado en calle Urquiza N° 1.191 de la ciudad de Gualeguaychú, conforme con lo dispuesto en el artículo 118 Quater del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto Nº 795/96 MEOSP, modificado por el Decreto Nº 4290/13 MEHF y complementarios, y Art. 17 inc. b) de la Ley Nº 5.140 (TO. Decreto 404/95 M.E.O.S.P.), por el plazo de doce (12) meses contados a partir del día 01/09/2022, por la suma mensual de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000,00), siendo la suma total de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 2.400.000,00).
2º) Facultar a la Tesorería del Poder Judicial a abonar la suma indicada en el artículo precedente, pagadera por mes vencido.
3°) Imputar la presente erogación con cargo al crédito de la cuenta:  DA 953 – C 1 – J 02 – SJ 00 – ENT 000 – PG 01 – SP 00 – PY 00 – AC 01 – OB 00 – F 1 – FU 20 – FF 11 – SF 0001 – I 3 – PR 2 – PA 1 – SPA 0000 – DTO 99 – UG 99 del Presupuesto 2022 y siguientes conforme lo previsto en el Art. 17 inc. b) de la Ley Nº5.140 (to. Decreto 404/95 M.E.O.S.P.).
4º) Hacer saber al señor Superintendente de la Jurisdicción Gualeguaychú, que al momento de la suscripción del contrato pertinente deberá requerir la siguiente documentación: Condición fiscal ante la AFIP, la de ATER, la constancia de libre deuda y fotos que ilustren el estado del inmueble; debiendo elevarla en copia certificada, junto con el contrato debidamente sellado e imputado.
5º) Hacer saber al Magistrado a cargo de la Superintendencia que deberá requerir al propietario que arbitre las medidas necesarias para cumplimentar el sellado fiscal, el cual será del 1% para el año 2022, según Ley Nº 10.949 – art. 12, inc 2, “actos y contratos en general” (que sustituye el art. 12 de la Ley 9622 y modificatorias, T.O. 2.018), más el importe por cada copia del contrato, quedando el Poder Judicial exento por el 50% (art. 245 inc “a” del Código Fiscal T.O.. 2018 – Decreto Nº 3.564/18 MEOSP).-
6º) Remitir el modelo de contrato de locación vía correo electrónico.
7º) Registrar.
8°) Notificar.-FDO: DRES. SUSANA E. MEDINA – CLAUDIA M. MIZAWAK – MARTIN F. CARBONELL-GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO-.- ANTE MI: ESTEBAN SIMON

ES COPIA

DR. ESTEBAN SIMON
SECRETARIO
Sup. Trib. Just. E.R.