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Res. Trib.Sup. n.º 80/2022 AAA. REF. “OFICINA GESTIÓN AUDIENCIAS OGA – GUALEGUAY S REGULACIÓN HONORARIOS PERITO AGRIMENSOR JUAN PABLO AREBALO”. (EXPTE. N.º 47612 -422/2022).-

Res. Trib.Sup. n.º 80/2022 AAA.
REF. “OFICINA GESTIÓN AUDIENCIAS OGA – GUALEGUAY S REGULACIÓN HONORARIOS PERITO AGRIMENSOR JUAN PABLO AREBALO”. (EXPTE. N.º 47612 -422/2022).-

PARANA, 31 de mayo de 2022.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones tienen inicio en virtud del oficio n.º 2.690, elevado por la señora Secretaria del Juzgado de Garantías y Transición n.º 1 de la localidad de Gualeguay, Dra. Ana Paula Elal, mediante el cual solicita la gestión de pago de los honorarios regulados al perito agrimensor, señor Juan Pablo Arebalo, por su labor profesional en los autos caratulados “ARIAS LUIS EDUARDO S/ ACCIÓN DE AMPARO” (Expte. n.º 3903), los que asciende a la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($ 7.500).
Que la Contaduría General del Poder Judicial a fs. 05, informó que dicha regulación se ajusta a lo resuelto por el STJER en Acuerdo de fecha 28.05.87 y que presupuestariamente es viable efectivizar el pago de los mismos.
Que, asimismo, manifestó que “regulaciones de honorarios como la presente afectan considerablemente el crédito de la partida respectiva, disminuyendo la posibilidad de atender otros gastos indispensables para el Poder Judicial, por lo cual interesa se ponga en conocimiento del Juzgado”.
Que, atento lo expresado precedentemente por la Contaduría General, y en virtud de lo dispuesto en el art. 2 del “Reglamento de Control Interno Previo de la Gestión Económica y Financiera del Poder Judicial”, aprobado por Acuerdo General n.º 03/18 del 27.02.18, se dió nueva intervención a la mencionada Área para que amplíe su informe y explicite: en base a que criterios, cálculos o análisis restrospectivos o proyectivos, los pagos de honorarios judiciales afectan considerablemente el crédito de la partida respectiva; cual sería la alternativa de los organismos jurisdiccionales del Fuero Penal en medidas dispuestas judicialmente, a la regulación de honorarios e indique qué gastos se han dejado de atender por atender pagos de honorarios regulados judiciales y cuáles, aún teniendo carácter de indispensable, no se han atendido.
Que, en respuesta al requerimiento efectuado, la Contaduría General a fs. 22/22 vta manifestó -entre otras consideraciones- que en el marco de las funciones de control interno que le competen y a los fines de mantener el equilibrio presupuestario, al ser las regulaciones de honorarios, erogaciones que no pueden cuantificarse previamente en la elaboración del Presupuesto, necesariamente deben estimarse y siendo imperativo contar con los recursos suficientes a lo largo del ejercicio, es que se solicita se le haga saber al organismo correspondiente el efecto de las mismas en las partidas presupuestarias, a fin de que sea tenido en consideración al momento de efectuar futuras regulaciones.
Que, en relación a la valoración e información brindada por la Contaduría General del Poder Judicial no se comprueba que las erogaciones en concepto de regulación de honorarios de profesionales Ad-Hoc afecten considerablemente el presupuesto del STJER. Ello así, por cuanto de las constancias agregadas por el área técnica se constata claramente que se imputó en el ejercicio 2018 en concepto de tres regulaciones de honorarios Ad-Hoc la suma de PESOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y CINCO ($ 41.394,85) (conf. fs. 9, 10 y 11), durante el ejercicio 2019 se devengaron gastos por la suma de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON DIECIOCHO (53.688,18) en concepto de cuatro causas con regulación de honorarios Ad-Hoc (conf. fs. 12, 13, 14 y 15), en el período 2020 se regularon honorarios en dos actuaciones judiciales por la suma de PESOS SETENTA Y OCHO MIL CON TRESCIENTOS SESENTA ($ 78.360) (conf. fs. 18/19), durante el ejercicio presupuestario de 2021 se devengaron gastos por la suma de PESOS PESOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA (27.760) por una sola regulación de honorarios (conf. f. 20); y, finalmente, en el presente ejercicio se ha imputado crédito por la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS($ 7.500).-
Que, por otra parte, se señala que la Contaduría General del Poder Judicial ha informado la existencia de crédito presupuestario y efectuado la imputación a la partida pertinente (conf. f 05), lo cual se ratificó a fs. 22, 22 vta.-
Que, conforme lo expuesto, se concluye que no se cuenta con datos financieros, presupuestarios y de gestión completos e integrales, que permitan merituar cuales serían los gastos indispensables que se dejarán de atender por parte del STJER de continuar afrontando las regulaciones de honorarios Ad- Hoc dispuesta por los organismos jurisdiccionales conforme las facultades atribuidas por la Ley n.º 6902 y acordadas aplicables. En consecuencia, no se constata afectación concreta a la administración y ejecución del presupuesto del Poder Judicial .-
Que, por otra parte, se advierte que la regulación de honorarios se trata de un acto judicial de mérito del organismo jurisdiccional competente en relación a la actividad profesional desplegada en cada caso, la proporción entre la importancia de dicha labor y la retribución que corresponde fijar en virtud de las pautas contempladas en el artículo 1.225 CCyC y Ley n.º 6.902 .-
Que, en virtud de lo analizado precedentemente, se manifiesta que el STJER ejerce función de superintendencia y de gobierno conforme las atribuciones y facultades establecidas por el art. 204 de la Constitución Provincial y la Ley n.º 6902, resultando improcedente la intervención en actos jurisdiccionales conforme lo interesa la Contaduría General del STJER.-
Por ello;
SE RESUELVE:
1º) Autorizar a la Tesorería del Poder Judicial, a abonar al perito agrimensor, señor Juan Pablo Arebalo, cuando las disponibilidades de caja lo permitan, la suma total de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($ 7.500), en concepto de honorarios regulados en virtud de su actuación como perito oficial en el marco de los autos caratulados: “ARIAS LUIS EDUARDO S/ ACCIÓN DE AMPARO” (Expte. n.º 3903).
2º) Disponer que por Tesorería del Poder Judicial, de corresponder se hagan las retenciones impositivas pertinentes.-
3º) Imputar la erogación con cargo al crédito de la cuenta DA 953 – C1 – J 02 – SJ 00 – ENT 000 – PG 17 – SP 00 – PY 000 – AC 01 – OB 00 – F 1 – FU 20 – FF 11 – SF 0001 – I 3 – PR 4 – PA 9 – SPA 0000 – DTO 99 – UG 99 del Presupuesto 2022.-
4°) Hacer saber a la Contaduría General del Poder Judicial que respecto a lo manifestado en el informe obrante a fs. 22 y 22 vta, el asesoramiento que conforme su competencia se brinde al STJER debe ser integral y contar con los datos específicos acerca de lo que se intenta informar.
5°) Notificar y registrar.
6º) Pasar las actuaciones a la Tesorería General, a sus efectos. FDO: DRES. SUSANA E. MEDINA – GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO -CLAUDIA M. MIZAWAK – MARTIN F. CARBONELL– ANTE MI: ELENA SALOMON.-

ES COPIA

 

DRA. ELENA SALOMON
SECRETARIA
Sup. Trib. Just. E.R.