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Res. Trib. Sup. n.° 98/2022-AAA.- “JUZGADO DE PAZ -SAN JOSE- S.ALQUILER DE INMUEBLE (VENCIMIENTO 30.05.2022).- S/ SOLICITA”.- n.º 46902-SSE 2000/21

Res. Trib. Sup. n.° 98/2022-AAA.-
“JUZGADO DE PAZ -SAN JOSE- S.ALQUILER DE INMUEBLE (VENCIMIENTO 30.05.2022).- S/ SOLICITA”.- n.º 46902-SSE 2000/21
PARANA, 13 de junio de 2022.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician en virtud del vencimiento del contrato de locación del inmueble que aloja al Juzgado de Paz de San José, el cual se producirá el día 30 de mayo de 2022.
Que pasadas a informe de la Dirección de Arquitectura Judicial, la misma expresó que el inmueble se encuentra en buen estado de conservación y que la propietaria responde adecuadamente ante cualquier requerimiento de atención que se le efectúa.
En ese orden de ideas, señaló que continúa siendo funcional al Juzgado, con superficie inclusive remanente de uso.
Que a fs. 7 obra informe actualizado y ampliatorio de la mencionada Dirección, mediante el cual informa que tomó nuevo contacto con el Secretario del Juzgado, quien ratificó todo lo descripto en el informe de fecha 22/09/2021.
Por otro lado, informó que en esa ciudad no se dispone de terreno donde construir un edificio propio, ya que las gestiones realizadas oportunamente ante autoridades municipales fueron infructuosas.
Que, a fs. 8/20 obran agregadas las constancias de las gestiones realizadas por la Oficina de Compras y Asesoramiento del STJER con la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Paz de San José, en función de lo expresado por la Dirección de Arquitectura Judicial, quien le requirió a la propietaria del inmueble que efectúe una propuesta de renovación por tres (3) años, con las actualizaciones previstas para cada ejercicio, debiendo remitir dicha propuesta a la mencionada oficina.
Que, a fs. 17 obra la propuesta de renovación de la propietaria, Sra. Carina Morend, interesando para el primer año la suma de $ 41.500,00; para el segundo año la suma de $ 62.000,00 y para el tercer año la suma de $ 93.000,00.
Que la Oficina de Compras, en el informe obrante a fs. 20 señala que la propuesta de la propietaria representa un incremento inicial del 59,62%, considerando que actualmente se abona la suma de $ 26.000,00.
Asimismo destaca que el traslado a otro inmueble generaría gastos de magnitud correspondientes a reformas y/o adecuaciones edilicias, eléctricas, equipamiento de refrigeración, cableados de red, cableados telefónicos, mudanza, etc.
Que, a fs. 22 la Contaduría General efectuó un análisis de la situación e indicó que de optarse por la renovación o continuidad del alquiler, la contratación deberá ser encuadrada en el Art. 118 Quater del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto 795/96 M.E.O.S.P., modificado por el Decreto Nº 4290/13 M.E.H.F. y complementarios. Asimismo consideró que la propuesta de renovación mencionada precedentemente, resulta excesiva respecto a los valores que el Poder Judicial podría afrontar, razón por la cual sugierió una mejora de oferta que se ajuste a lo que normalmente se pacta en las renovaciones de contratos de alquiler.-
Que, pasadas a dictamen de la Comisión Edilicia y de Locaciones del STJER, en consonancia con lo informado por la Contaduría General, sugirió solicitar a la propietaria una mejora de oferta que se aproxime a las posibilidades presupuestarias de este Poder Judicial-ver. fs. 25/26-.
Que, a fs. 29 obra contestación de la propietaria, manifestando que le resulta imposible mejorar los valores locativos propuestos, atento a que los montos enviados se ajustan a los incrementos inflacionarios.
Que, posteriormente luego de diversas gestiones realizadas desde el Área de Asuntos Administrativos del STJER con la Dra. Vanerio, a fin de que, por su intermedio, se obtenga una nueva mejora de oferta por parte de la propietaria, a fs. 32 se recepcionó la propuesta de la propietaria consistente en un incremento del 50% anual.
Que, resulta oportuno destacar lo informado por la señora Jueza de Paz a fs. 33 y fs. 35, en relación a las condiciones edilicias con las que cuenta el inmueble que se interesa renovar el alquiler y los beneficios de la cercanía y accesibilidad con los demás edificios públicos de la ciudad. Asimismo, expresó que desconoce la existencia de otro inmueble en alquiler que reúna las caracteristicas del actual donde funciona el Juzgado, estimando inmejorable el lugar y refiere que la propiedad cuenta con espacios ventilados, equipos de aire acondicionado, calefactor y espacio que permite que las personas ingresen al edificio y se encuentren suficientemente separadas y cómodas.
Que pasadas nuevamente a la Contaduría General del Poder Judicial, la misma informó que la mejora de oferta implica un incremento del 50% para cada año, destacando que dicha erogación es presupuestariamente viable de atender, y que el monto total de la renovación contractual importa la suma total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRES MIL ($ 2.223.000,00)- ver. fs. 38-.
Respecto al sellado fiscal total, indicó que asciende a la suma de $ 22.230,00, según Ley 9.622 Título IV Capítulo I Art. 12 inc. 9 (modificado por el Art. 12º de la Ley 10.857) quedando este Poder Judicial exento por el 50% (Art. 245 inc. “a” del Código Fiscal to. 2018 -Decreto Nº 3564/18 M.E.O.S.P.), debiendo reponer el propietario el 50% restante de esa suma, es decir el importe de $ 11.115,00, más importe por cada copia del contrato.-
Finalmente, el nuevo dictamen de la Comisión Edilicia y de Locaciones sugirió aceptar la oferta formulada y celebrar el correspondiente contrato de locación a la mayor brevedad posible- ver. fs.41/42-..
Que la presente contratación se encuadra en el art. 118 Quater del Reglamento de contrataciones aprobado por Decreto 795/96 M.E.O.S.P., modificado por el Decreto n.°4290/13 M.E.H.F y complementarios y art. 17 inc. b) de la Ley n.°5.140 (TO. Decreto 404/95 M.E.O.S.P)
Por ello, y en virtud de los considerandos precedentes
SE RESUELVE:
1º) Autorizar la renovación del alquiler del inmueble ubicado en calle San Martín Nº 1032 de la ciudad de San José, Departamento Colón, para el funcionamiento del Juzgado de Paz de dicha ciudad, conforme lo dispuesto en el art. 118 Quater del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto 795/96 M.E.O.S.P., modificado por el Decreto Nº 4290/13 M.E.H.F. y complementarios, por el plazo de tres (3) años, contados a partir del 31 de mayo de 2022 hasta el 30 de mayo del 2025.
2°) Autorizar a la Tesorería General de Poder Judicial a invertir hasta la suma total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRES MIL ($ 2.223.000,00), con un cánon locativo mensual de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL ($39.000,00) para el primer año; un cánon locativo mensual de PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS ($58.500,00) para el segundo año y un cánon locativo mensual de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($87.750,00) para el tercer año, haciendole saber que dichas sumas se pagarán a mes vencido.
3º) Imputar la presente erogación con cargo al crédito de la cuenta DA 953 – C 1 – J 02 – SJ 00 – ENT 000 – PG 01 – SP 00 – PY 00 – AC 01 – OB 00 – F 1 – FU 20 – FF 11 SF 0001 – I 3 – PR 2 PA1 – SPA 0000 – DTO 99 – UG 99 del Presupuesto 2022 y de los presupuestos siguientes en el marco de lo previsto en el artículo 17º, inciso b), Ley Nº 5140 (to. Decreto 404/95 M.E.O.S.P.).-
4º) Autorizar a la señora Jueza de Paz de San José, Dra. Elsa A. Vanerio, para que en nombre y representación del Superior Tribunal de Justicia, celebre con la propietaria del inmueble donde actualmente funciona el mencionado órgano judicial, señora Carina Mariela Morend, el correspondiente contrato de Locación.
5º) Hacer saber a la Dra. Elsa A. Vanerio que, al momento de la suscripción del contrato pertinente, deberá requerir la siguiente documentación: Escritura del Inmueble; Planos de la propiedad, Documento Nacional de Identidad; Condición fiscal ante la AFIP, la de ATER, la constancia de libre deuda y fotos que ilustren el estado del inmueble; debiendo elevarla en copia certificada, junto con el contrato debidamente sellado e imputado.-
6) Hacer saber a la Sra. Jueza de Paz de San José, que deberá recabar de la propietaria, al momento de la suscripción del contrato, el cincuenta por ciento (50%) en concepto de sellado fiscal a reponer correspondiéndole a la suma de PESOS ONCE MIL CIENTO QUINCE ( $ 11.115,00) – más el importe por cada copia- según Ley N° 10.857 – Art. 12 inc. 2 (que sustituye el Art. 12 de la Ley 9622 y modificatorias -t.o. 2018), quedando el Poder Judicial exento por el 50% restante (Art. 245 inc. “a” del Código Fiscal to. 2018 – Decreto Nº 3564/18 M.E.O.S.P.).-
7º) Remitir el modelo de contrato de locación vía correo electrónico.-
8º) Registrar.
9°) Notificar con copia de la presente a la Tesorería General del Poder Judicial y a la Oficina de Compras del STJER, a sus efectos. FDO: DRES. SUSANA E. MEDINA – CLAUDIA M. MIZAWAK – MARTIN F. CARBONELL-GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO-.- ANTE MI: ESTEBAN SIMON
vb.-
ES COPIA

DR. ESTEBAN SIMON
SECRETARIO
Sup. Trib. Just. E.R.