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Res. Trib. Sup. n.° 52/2022-AAA.- “JUZGADO DE PAZ DE GUALEGUAYCHU A PEDIDO DEL DR. PABLO UNAMUNZAGA S AMPLIACION COMPETENCIA S/ SOLICITA”.- Nº 47703-SSE 834/22

Res. Trib. Sup. n.° 52/2022-AAA.-
“JUZGADO DE PAZ DE GUALEGUAYCHU A PEDIDO DEL DR. PABLO UNAMUNZAGA S AMPLIACION COMPETENCIA S/ SOLICITA”.- Nº 47703-SSE 834/22

PARANA, 28 de abril de 2022.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que estas actuaciones se inician con motivo de la presentación efectuada por la Sra. Jueza de Paz de la localidad de Gualeguaychú, Dra. Carina Denis, quien eleva mediante oficio N°146, un pedido de ampliación de competencia formulado por el Dr. Pablo Unamunzaga, en relación a las informaciones sumarias con amplitud probatoria sobre la identidad de una persona cuyo nombre ha sido registrado de diferente manera, sin proceder a rectificar las partidas respectivas, y al efecto de cumplimentar la documentación que requieren los consulados para trámites de ciudadanía extranjera.-
Que en relación a lo solicitado, la Dra. Carina Denis aclara que está de acuerdo con el pedido de ampliación de competencia a los fines de dar respuesta rápida y eficaz a esa problemática actual, atento la ausencia de un dar trámite específico en la legislación procesal vigente.-
Que, se acompaña como antecedente el minucioso informe actuarial realizado por la señora Secretaria de Superintendencia Nº1, Dra. Elena Salomón en las actuaciones “GERVASONI GERARDO OSCAR-IBICUY S/CONSULTA” que tramitaron ante el Área de Asuntos Administrativos del STJ, relativo a la competencia material otorgada a los Juzgados de Paz, regulada en la Ley Orgánica del Poder Judicial, Leyes Provinciales; Reglamentos y Acordadas dictadas por el Superior Tribunal de Justicia- obrante a fs. 2/3-
Que, a fs. 8 obra dictamen de la Sala N°2 en lo Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia, suscripto por su Presidente, Dr. Martín Carbonell, que reza “Examinada la petición formulada por el profesional presentante Dr. Pablo Unamunzaga, y la Sra. Jueza de Paz de Gualeguaychú, Dra. carina Denis, en relación a ampliar la competencia de los juzgados de paz respecto de la realización informaciones sumarias con amplitud probatoria sobre la identidad de una persona cuyo nombre ha sido regishado de diferente manera, sin proceder a rectificar las partidas respectivas, y ello para cumplimentar con la documentación exigida por los consulados extranjeros a los efectos de tramitar la respectiva ciudadanía; verdaderamente esta sala considera que no se advierten razones que justifiquen el pedido realizado, puesto que el trámite señalado no importa un beneficio previsional ni social alguno relevante para los justiciables”.
Por ello,
SE RESUELVE:
1°) Hacer saber a la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Paz de Gualeguaychú, Dra. Carina Denis, que en virtud de los considerandos precedentes, no se advierten razones que justifiquen el pedido de ampliación de competencia interesado.
2º) Registrar, notificar y en estado, archivar.-FDO: DRES. SUSANA E. MEDINA -GERMAN REYNALDO F.CARLOMAGNO- CLAUDIA M. MIZAWAK – MARTIN F. CARBONELL. ANTE MI: ELENA SALOMON.-

ES COPIA

 

DRA. ELENA SALOMON
SECRETARIA
Sup. Trib. Just. E.R.