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Res. Trib. Sup. n.° 49/2022.- “OGA PARANA – JUICIO POR JURADOS CR. YUSEF DOMINGUEZ S/ PAGO REMUNERACION Y REINTEGRO GASTOS JURADO POPULAR JURISD. FEDERACION DIAS 28,29, 30 DE MARZO Y 1RO DE ABRIL 2022 “AUTOS BRUN CAROLINA NOELIA Y B(…)”Nº 47761-SSE 1177/22

Res. Trib. Sup. n.° 49/2022.-

“OGA PARANA – JUICIO POR JURADOS CR. YUSEF DOMINGUEZ S/ PAGO REMUNERACION Y REINTEGRO GASTOS JURADO POPULAR JURISD. FEDERACION DIAS 28,29, 30 DE MARZO Y 1RO DE ABRIL 2022 “AUTOS BRUN CAROLINA NOELIA Y B(…)”Nº 47761-SSE 1177/22

PARANA, 25 de abril de 2022.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones tienen inicio en virtud a lo interesado por el Contador Yusef Domínguez, personal del área de Juicio por Jurados -confs fs. 61/62- en relación al pago de la remuneración y el reintegro de gastos que determina el art. 46 de la Ley 70.746, de los jurados que fueron seleccionados en la audiencia de Voir Dire celebrada el día 28.03.2022, para la realización del juicio por jurados en la jurisdicción Federación, los días 28, 29, 30 de marzo y 1 de abril del corriente año, en la causa: “Brun Carolina Noelia y Brun Rocío Daniela s/ Homicidio Simple” Legajo N° 5.557, a cuyo fin adjunta el Anexo I con la nómina de los jurados y Anexo II de solicitud de Reintegro de Gastos/Viáticos (confr. fs.1/60).
Que mediante Acuerdo General N° 26/21 del 01.09.21, Punto 3°), se aprobó la reglamentación prevista en el art. 46 de la Ley 10.746- elevada por el señor Coordinador General de Juicios por Jurados, Dr. Elvio Garzón y con las modificaciones propuestas por la Contaduría General- que en su art. 5 prevé que el importe a liquidar en concepto de remuneración a cada miembro del jurado, será el equivalente en pesos a lo que resulte de multiplicar el valor de dos (2) juristas-vigente a la fecha de finalización del juicio-por la cantidad de días de trabajo desempeñado, incluyendo la audiencia de Voir Dire.
Que la Contaduría General del Poder Judicial -a fs. 64/64 vta-, expresó que presupuestariamente es viable atender la erogación que se interesa en las presentes actuaciones, debiendo autorizarse a la Tesorería a invertir hasta la suma total de PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($185.600,00) en concepto de remuneración asignada a los miembros del jurado. En relación al reintegro de gastos, informó que se aplicó lo dispuesto en el Reglamento del Art. 46 de la Ley 10.746, el cual establece el parámetro para el reconocimiento de combustible por uso de auto particular, debiendo autorizarse a reintegrar a los jurados: Perez, María Luisa la suma de $2.750,00; Berti, Sergio Carlos la suma de $4.432,20; Benitez, Odalio David la suma de $400,00; Pizzio, Graciela Raquel la suma de $4.300,00; Zucco, Ernesto Alejandro la suma de $5.108,00; Percara Vanesa Fernanda la suma de $3.600,00; Boggia, Guillermo Fabio la suma de $4.000,00 y Canaglia, Carlos Adolfo la suma de $2.999,97 ascendiendo a un total en concepto de reconocimiento de gastos por combustible de PESOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA CON 17/100 ($27.590,17).
Por ello y de conformidad a los antecedentes que obran en las presentes;
SE RESUELVE:
1º) Autorizar a la Tesorería General del Poder Judicial, cuando las disponibilidades de caja lo permitan y con cargo de una oportuna rendición de cuentas, a abonar hasta la suma total de PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($185.600,00) correspondiente a la suma total de las remuneraciones de los jurados intervinientes en el marco del juicio “Brun Carolina Noelia y Brun Rocío Daniela s/ Homicido Simple” Legajo N° 5.557 conforme planilla de liquidación que se agrega a fs.1.-
2°) Autorizar a la Tesorería General del Poder Judicial a reintegrar a los miembros del jurado que acreditaron erogaciones en concepto de combustible: Perez, María Luisa ($2.750,00); Berti, Sergio Carlos ($4.432,20); Benitez, Odalio David ($400,00); Pizzio, Graciela Raquel ($4.300,00); Zucco, Ernesto Alejandro ($5.108,00); Percara Vanesa Fernanda ($3.600,00); Boggia, Guillermo Fabio ($4.000,00) y Canaglia, Carlos Adolfo ($2.999,97) lo que asciende a la suma total de PESOS: VEINTISIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA CON 17/100 ($27.590,17) en el marco del juicio mencionado.
3º) Imputar la erogación al crédito de las siguientes cuentas: $ 24.440,17: DA 953 – C 1 – J 02 – SJ 00 – ENT 000 – PG 25 – SP 00 – PY 00 – AC 01 – OB 00 – F 1 – FU 20 – FF 11 – SF 0001 – I 2 – PR 9 – PA 9 – SPA 0000 – DTO 99 – UG 99 del Presupuesto 2022.-
$ 185.600,00: DA 953 – C 1 – J 02 – SJ 00 – ENT 000 – PG 25 – SP 00 – PY 00 – AC 01 – OB 00 – F 1 – FU 20 – FF 11 – SF 0001 – I 3 – PR 4 – PA 9 – SPA 0000 – DTO 99 – UG 99 del Presupuesto 2022.-
$ 3.150,00: DA 953 – C 1 – J 02 – SJ 00 – ENT 000 – PG 25 – SP 00 – PY 00 – AC 01 – OB 00 – F 1 – FU 20 – FF 11 – SF 0001 – I 3 – PR 9 – PA 9 – SPA 0000 – DTO 99 – UG 99 del Presupuesto 2022.-
4º) Pasar las actuaciones a la Tesorería, a sus efectos.-
5°) Notificar y registrar. FDO: DRES. SUSANA E. MEDINA – GERMAN R. F. CARLOMAGNO – MARTIN F. CARBONELL. ANTE MI: ELENA SALOMON.-

ES COPIA

 

DRA. ELENA SALOMON
SECRETARIA
Sup. Trib. Just. E.R.