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Res. Trib. Sup. N° 27 /2022 “JUZGADO DEL TRABAJO Nº 2 -GUALEGUAYCHU- ALQUILER DE INMUEBLE (VENCIMIENTO 31.12.2021). S/ ALQUILER DE INMUEBLE (APIOLADO AL 43422)”.- Nº 46024-SSE 3251/20

Res. Trib. Sup. N° 27 /2022
“JUZGADO DEL TRABAJO Nº 2 -GUALEGUAYCHU- ALQUILER DE INMUEBLE (VENCIMIENTO 31.12.2021). S/ ALQUILER DE INMUEBLE (APIOLADO AL 43422)”.- Nº 46024-SSE 3251/20

PARANÁ, 25 de marzo de 2022
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones tienen inicio en virtud del vencimiento del contrato de alquiler del inmueble en el cual se aloja el Juzgado del Trabajo Nº2 de Gualeguaychú, el cual se produjo el día 31 de diciembre de 2021.-
Que pasadas a informe de la Dirección de Arquitectura Judicial se expidió en el sentido de que la propiedad es de la Sección Gualeguaychú del Colegio de Abogacía de Entre Ríos y se ubica en calle Rivadavia Nº526, en donde además se desempeña el Juzgado del Trabajo Nº3 y dependencias del Colegio- el sector que ocupa el Juzgado del Trabajo Nº2 se localiza en la planta baja-.
Que, en relación a la funcionalidad del inmueble, expresó que si bien la distribución de los ambientes no es óptima, se destaca que en esa ciudad el Poder Judicial está construyendo un nuevo edificio de Tribunales, que oportunamente resolverá esa y otras situaciones vigentes a la fecha. Asimismo, consultado el Secretario del Juzgado, el mismo manifestó que el inmueble se encuentra en buenas condiciones de mantenimiento, aunque presenta esporadicamente incovenientes de filtraciones de caños de bajada que son comunicados y se atienden por parte de la locadora. Asimismo, destaca que durante el 2020 se incrementó la superficie a disposición del Juzgado es 145 m2 por la incorporación de una sala de audiencias.
Que, a fs. 8/12 obran agregadas las constancias de las gestiones realizadas por la Oficina de Compras y Asesoramiento del STJ con el Magistrado a cargo de la Superintendencia de esa jurisdicción- en función a lo expresado por la Dirección de Arquitectura Judicial del S.T.J.- quien le requirió a la propietaria del inmueble que efectúe una propuesta de renovación por tres (3) años, con las actualizaciones previstas para cada ejercicio, debiendo remitir dicha propuesta a la mencionada Oficina.
Que, a fs. 11 obra oferta presentada por la presidenta de la Sección Gualeguaychú del Colegio de la Abogacía, Dra. Victoria Giménez , interesando para el primer año la suma de pesos veintidos mil setecientos cincuenta ($22.750,00), para el segundo año la suma de pesos veintinueve mil quinientos setenta y cinco ($ 29.575,00) y para el tercer año la suma de pesos treinta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y siete con cincuenta centavos ($38.447,50).
Que la Oficina de Compras aclara en su informe que el traslado a otro inmueble generaría gastos correspondientes a reformas y/o adecuaciones edilicias, eléctricas, equipamiento de refrigeración, cableados de red, mudanzas, etc.-
Que a fs. 14, la Contaduría del Poder Judicial informó que actualmente se abona $15.000,00 mensuales por el alquiler del inmueble que ocupa el juzgado del Trabajo Nº2 de Gualeguaychú y que de interesarse la locación de un nuevo inmueble, correspondería autorizar a la Oficina de Compras y Asesoramientos a su contratación por el procedimiento de Solicitud de Cotización, conforme lo dispuesto en el art. 118 bis del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto 795/96 MEOSP, modificado por el Decreto Nº4290/13 MEHF y complementarios y que de optarse por la renovación o continuidad, la contratación deberá ser encuadrada en el art. 118 Quater del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto 795/96 MEOSP, modificado por el Decreto Nº4290/13 MEHF y complementarios.
En cuanto a la propuesta de renovación agregada a fs.11, expresa que el alquiler pretendido para el primer año es de $22.750,00 mensuales, lo que representa un incremento del 52%, resultando excesivo respecto a los valores que este Poder Judicial podría afrontar y sugiere una mejora de oferta que no supere el 35% en los incrementos solicitados para los tres (3) años, lo que se ajustaría a lo que normalmente se pacta en las renovaciones de contratos de alquiler.
Que a fs. 17/19, la Comisión de Locaciones en consonancia con lo informado por la Contaduría General, sugirió solicitar al propietario una mejora de oferta ajustada a las posibilidades presupuestarias de este Poder Judicial.-
Que a fs. 24 obra contestación de la propietaria, manifestando que no puede mejorar la oferta, atento a que el monto de los alquileres son ya bajos y que a los fines de mejorar el servicio de justicia, se le otorgó al juzgado laboral una sala más espaciosa a los fines de tomar las audiencias testimoniales, garantizando los protocolos de emergencia sanitaria. Asimismo expresa que se le garantiza el servicio de limpieza de los lugares comunes siendo dichos gastos abonados por la Seccional.
Que pasadas nuevamente las actuaciones a la Comisión de Locaciones, atento la fecha de vencimiento del contrato, se expidió en el sentido de celebrar una prórroga del alquiler por el término de seis (6) meses, plazo en el cual se deberán iniciar las gestiones para conseguir un nuevo inmueble a través del mecanismo de solicitud de cotización- ver fs. 29/30-.
Que posteriormente, luego de diversas gestiones realizadas desde el Área de Asuntos Administrativos, a fs. 31/33 se recepciona una nueva oferta de la propietaria consistente en un incremento del 30 % anual, propuesta que incluye una ampliación de la superficie locada.
Que, a fs. 38 la Comisión de Locaciones expresó que atento las gestiones realizadas con la Presidenta de la Sección Gualeguaychú del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos y ponderando que la oferta que ahora realiza no sólo se ajusta a las posibilidades presupuestarias de este Poder Judicial, sino que además la propuesta de mejora comprende la ampliación del espacio físico del inmueble locado, sugiere celebrar el correspondiente contrato por el término de tres (3) años.
Que, en relación a la ampliación de la superficie locada, este Tribunal considera adecuada la modificación parcial del objeto contractual, atento a que redunda en un beneficio a los profesionales de la Jurisdicción, es acorde a las necesidades del Juzgado, y no incide en la partida presupuestaria vigente del Poder Judicial.
Que dicha modificación del objeto contractual tiene antecedente semejante, tramitado bajo expediente “JUZGADO DEL TRABAJO Nº 2 -GUALEGUAYCHU- ALQUILER DE INMUEBLE (VENCIMIENTO 31.12.18). S/ ALQUILER DE INMUEBLE”.- Nº 43422-SSE 808/2018 SSE, en el que previo dictamen favorable de la Asesoría legal de las Áreas Contables y Administrativas y de la Comisión de Locaciones, este Tribunal autorizó la modificación.
Finalmente la Contaduría General a f. 40 informó que el monto total de la renovación contractual importa la suma total de pesos novecientos treinta y tres mil seiscientos sesenta ($933.660,00) y que el sellado fiscal total, de aprobarse el mismo, ascendería a la suma de pesos nueve mil trescientos treinta y seis con sesenta ($9.336,60) según Ley 10.949-art. 12 inc. 2 (que sustituye el art. 12 de la ley 9622 y modificatorias -T.O 2018), quedando el Poder Judicial exento por el 50% (art. 245 inc “a” del Código Fiscal to. 2018 – Decreto Nº3564/18 MEOSP).
Respecto a la proporción a cargo del Colegio de la Abogacía, le corresponderá a éste realizar los trámites de exención si correspondiere o en su caso reponer el 50% restante, es decir la suma de pesos cuatro mil quinientos noventa con cuarenta y cinco centavos ($ 4.590,45) más importe por cada copia de contrato.-
Que, la presente contratación se encuadra en el Art. 118 Quater del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto 795/96 M.E.O.S.P., modificado por el Decreto N° 4290/13 M.E.H.F. y complementarios y Art. 17 inc. b) de la Ley Nº5.140 (TO. Decreto 404/95 M.E.O.S.P.).
Por ello, y en virtud de los considerandos precedentes;
SE RESUELVE:
1º) Autorizar la renovación del alquiler del inmueble ubicado en calle Rivadavia Nº526 de Gualeguaychú, planta baja, conforme lo dispuesto en el Art. 118 Quater del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto 795/96 MEOSP, modificado por el Decreto Nº4290/13 MEHF y complementarios y Art. 17 inc. b) de la Ley Nº5.140 (TO. Decreto 404/95 M.E.O.S.P.), por el plazo de tres (3) años, contados a partir del 1°de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.-
2º) Autorizar a la Tesorería del Poder Judicial a invertir hasta la suma total de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA ($ 933.660,00), con un canon locativo mensual de PESOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS ($ 19.500,00) para el primer año; un canon locativo mensual de PESOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($25.350,00), para el segundo año y un canon locativo mensual de PESOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($32.955,00) para el tercer año, haciendole saber que dichas sumas se pagarán a mes vencido.-
3°) Imputar la presente erogación con cargo al crédito de la cuenta:  DA 953 – C 1 – J 02 – SJ 00 – ENT 000 – PG 01 – SP 00 – PY 00 – AC 01 – OB 00 – F 1 – FU 20 – FF 11 – SF 0001 – I 3 – PR 2 – PA 1 – SPA 0000 – DTO 99 – UG 99 del Presupuesto 2022 y siguientes conforme lo previsto en el Art. 17 inc. b) de la Ley Nº5.140 (to. Decreto 404/95 M.E.O.S.P.).
4º) Hacer saber al señor Superintendente de la Jurisdicción Gualeguaychú, que al momento de la suscripción del contrato pertinente deberá requerir la siguiente documentación: Escritura del Inmueble; Prórroga vigente del convenio Interinstitucional entre Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos y Sección Gualeguaychú del Colegio de la Abogacía; Planos de la propiedad; acta de designación de la Presidenta, Documento Nacional de Identidad; Condición fiscal ante la AFIP, la de ATER, la constancia de libre deuda y fotos que ilustren el estado del inmueble; debiendo elevarla en copia certificada, junto con el contrato debidamente sellado e imputado.-
5º) Hacer saber al Magistrado a cargo de la Superintendencia que deberá recabar de la propietaria, al momento de la suscripción del contrato, el cincuenta por ciento (50%) en concepto de sellado fiscal a reponer correspondiéndole a la suma de Pesos cuatro mil quinientos noventa con cuarenta y cinco ($ 4.590,45)- más el importe por cada copia- o en su caso deberá la institución realizar los trámites de exención si correspondiere- según Ley N° 10.857 – Art. 12 inc. 2 (que sustituye el Art. 12 de la Ley 9622 y modificatorias -t.o. 2018), quedando el Poder Judicial exento por el 50% restante (Art. 245 inc. “a” del Código Fiscal to. 2018 – Decreto Nº 3564/18 M.E.O.S.P.).-
6º) Remitir el modelo de contrato de locación vía correo electrónico.-
7º) Registrar.
8°) Notificar con copia de la presente a la Tesorería del Poder Judicial y a la Oficina de Compras, a sus efectos. FDO: DRES. SUSANA E. MEDINA – DANIEL O. CARUBIA- BERNARDO I. R. SALDUNA – MARTIN F. CARBONELL. ANTE MI: ESTEBAN SIMON.-

ES COPIA

 

DR. ESTEBAN SIMON
SECRETARIO
Sup. Trib. Just. E.R.