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Res. Trib. Sup n.° 239 /22 AAA “OMA – PARANÁ S. INCORPORACIÓN DE OFICINA DE MEDIACIÓN PENAL DE SAN SALVADOR P. COBRO DE CAJA CHICA”.- n.º 48399-SSE 4192/22

Res. Trib. Sup n.° 239 /22 AAA
“OMA – PARANÁ S. INCORPORACIÓN DE OFICINA DE MEDIACIÓN PENAL DE SAN SALVADOR P. COBRO DE CAJA CHICA”.- n.º 48399-SSE 4192/22

PARANA, 10 de noviembre de 2022.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Lo solicitado por el Director de la Oficina de Medidas Alternativas (OMA) del STJER, Dr. Fabricio Amateis, en relación al pedido de otorgamiento de “Caja Chica” para la Oficina de Mediación Penal de San Salvador, con el fin de solventar los gastos menores que se genere en las mismas.
Que la Contaduría General del STJER informó a fs. 3, que existe partida presupuestaria para esta nueva asignación, por lo que correspondería autorizar a la Tesorería General a remesar mensualmente en concepto de caja chica la suma de PESOS UN MIL ($1000), importe equivalente al que se remesa a otras dependencias y organismos similares al referido, conforme fuera autorizado en actuaciones n.° 648/18 “ORGANISMOS JUDICIALES S/ AUMENTO MONTO CAJA CHICA” en trámite ante esta Área.
Finalmente informa que, de disponerse favorablemente, se deberá hacer saber al Organismo que, a los fines de la rendición ante el Honorable Tribunal de Cuentas, se aplica la Acordada N°88/85 TC, correspondiéndole al habilitado receptor de los fondos el archivo ordenado y cronológico de la documentación probatoria (en original y s/requisitos fiscales) de la erogación realizada con los mismos.
Por ello;
SE RESUELVE:
1º) Autorizar la constitución de Caja Chica para la Oficina de Mediación Penal de San Salvador, por la suma de pesos UN MIL CON 00/100 ($1.000,00).-
2º) Imputar al crédito presupuestario de las siguientes partidas:  $1.000,00: Bienes de Consumo: DA 953 – C 1 – J 02 – SJ 00 – ENT 000 – PG 01 – SP 00 – PY 00 – AC 01 – OB 00 – F 1 – FU 20 – FF 11 – SF 0001 – I 2 – PR 9 – PA 9 – SPA 0000 – DTO 99 – UG 99 del Presupuesto 2022 y siguientes, conforme la excepción prevista en el Art.17° de la Ley N°5.140 – Contabilidad Pública
3°) Hacer saber a la Oficina de Mediación Penal de San Salvador, lo informado por la Contaduría General y que el destino de los fondos será exclusivamente para la atención de gastos menores en concepto de bienes de consumo y servicios no personales, excluidos bienes de uso y otros gastos de capital. Asimismo, por cada compra o contratación que realicen, no podrán superar el importe establecido para el procedimiento de Compra Directa, conforme lo establecido por Dec. N°3285/2021, además de requerir la factura o documento equivalente conforme los requisitos fiscales vigentes.-
4°) Dar intervención a las áreas contables del STJER, a fin de que tomen los recaudos pertinentes .-FDO: DRES. SUSANA E. MEDINA – GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO -MARTIN F. CARBONELL– ANTE MI: ELENA SALOMON.-

ES COPIA

 

DRA. ELENA SALOMON
SECRETARIA
Sup. Trib. Just. E.R.