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Res. Trib. Sup. n.° 207/2022-AAA.- “JUZGADO DE PAZ DE GUALEGUAYCHÚ.- S ALQUILER DE INMUEBLE (VENCIMIENTO 31.08.2022).- S/ ALQUILER DE INMUEBLE”.- Nº 47453-SSE 4273/2021

Res. Trib. Sup. n.° 207/2022-AAA.-
“JUZGADO DE PAZ DE GUALEGUAYCHÚ.- S ALQUILER DE INMUEBLE (VENCIMIENTO 31.08.2022).- S/ ALQUILER DE INMUEBLE”.- Nº 47453-SSE 4273/2021
PARANÁ, 5 de octubre de 2.022.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que por resolución del Tribunal de Superintendencia N° 137/20 dictada en el marco de las actuaciones “JUZGADO DE PAZ GUALEGUAYCHÚ S/ALQUILER DE INMUEBLE (VENCIMIENTO 31.08.2020) N° 44726-SSE 4856/2019- que obran agregadas por cuerda a las presentes- se dispuso la continuidad del contrato de locación respecto al inmueble de calle Luis N. Palma N° 790 bis, propiedad del Sr. Horacio Landó, para el funcionamiento del Juzgado de Paz de dicha jurisdicción, por el plazo de dos años -desde el 01/09/20 hasta el 31/08/22-.
Que en fecha 09/02/21 se suscribió el correspondiente contrato de locación que obra a fs. 79/80 de las actuaciones referidas precedentemente.
Que, a los fines de gestionar la renovación del contrato y/o disponer el inicio de una solicitud de cotización a fin de seleccionar un inmueble en alquiler para alojar al organismo mencionado, se dió intervención a la Dirección de Arquitectura Judicial, la que a fs. 54 informó que la propiedad se encuentra en buen estado y que el propietario responde adecuadamente ante cualquier requerimiento que se le efectúa. Asimismo, señaló las características que debería reunir un inmueble que aloje al organismo mencionado en caso de no ser posible la continuidad del contrato vigente.
Que, seguidamente, tomó intervención la Oficina de Compras y Asesoramiento del STJER, quien ofició a la Superintendencia de Gualeguaychú y al Juzgado de Paz de la mencionada localidad a los fines que se gestione con el propietario del inmueble una propuesta de renovación del contrato de alquiler y asimismo informen si existe en la localidad un inmueble para alquilar que reúna las características especificadas por la Dirección de Arquitectura.
Que, a fs. 9/10 obra oficio suscripto por la magistrada a cargo del Juzgado de Paz, Dra. Carina Denis, y la secretaria del organismo, Dra. María Eugenia Schoenfeld, haciendo saber las condiciones actuales en las que se encuentra el inmueble alquilado, entre las cuales destacan filtraciones de agua en diversos sectores, humedad, falta de ventilación, falta de gas natural y vereda deteriorada. Que, de igual modo, hacen saber que recibieron por parte de la Inmobiliaria Martinez del Sel una propuesta (fs. 11 y vta.) por el alquiler de un inmueble ubicado en calle Palma N° 1.125 de Gualeguaychú, manifestando que el mismo cuenta con buena iluminación, con gas natural, ventilación en todos los ambientes y espacio suficiente.
Que, en virtud de lo manifestado por la Dra. Denis, la Dirección de Arquitectura Judicial procedió a visitar el inmueble que aloja actualmente al organismo e informó que se observaron humedades provenientes del techo, cielorraso desplomado en el entrepiso, problemas en las veredas, pérdida de agua en los sanitarios, entre otros, por lo que sugirió que se le solicite al propietario que realice las reparaciones que correspondan (fs. 25).
Que, en relación a la propuesta de locación del inmueble ubicado en calle Palma N° 1.125, la Dirección de Arquitectura Judicial procedió a visitar el mismo e informó que la propiedad cumpliría ampliamente con las necesidades del Juzgado de Paz, pudiendo inclusive alojar también las dependencias del ETI de la jurisdicción, resolviendo con ello la problemática espacial del organismo en cuestión y de los Juzgados de Familia de la jurisdicción manifestada en varias ocasiones en el marco de las actuaciones N°1323/20 (fs. 29 y vta).
Que, en fecha 08/07/22, se recibió la respuesta del Sr. Horacio Landó, propietario del inmueble que actualmente aloja al organismo ubicado en calle Luis N. Palma N° 790 bis, haciendo saber que acepta hacerse cargo de los arreglos solicitados y que ha enviado al personal pertinente para que den inicio a las obras a la brevedad (fs. 30 y vta.).
Que a fs. 24 obra dictamen de la Comisión Edilicia y de Locaciones, cuyos vocales integrantes, atendiendo a lo manifestado por la Dirección de Arquitectura Judicial en el informe obrante a fs. 25 respecto a las deficiencias edilicias del inmueble que actualmente ocupa el Juzgado de Paz de Gualeguaychú -Luis N. Palma 790-, así como lo manifestado respecto al inmueble sito en calle Luis. N. Palma N° 1.125 (fs. 29), en especial que de alquilarse se podría allí alojar también las dependencias del E.T.l., solucionando la problemática que ha planteado reiteradamente los Juzgados de Familia, sugirieron que no se renueve el contrato vigente y se inicien, de inmediato, las gestiones pertinentes para lograr arrendar un inmueble que pueda alojar ambas dependencias, esto a través del mecanismo de solicitud de cotización respectivo.
Que se solicitó a la magistrada a cargo del Juzgado de Paz de Gualeguaychú que gestionara una prórroga del contrato por el plazo de tres meses a fin de poder dar trámite a la búsqueda – vía solicitud de cotización – del nuevo inmueble, obteniendo respuesta favorable del propietario a cambio del canon mensual de $ 65.000,00, destacando no obstante que el Sr. Lando no cuenta con libre deuda de ATER (fs. 35/36).
Que a fs. 38/38 y vta. obra intervención de la Contaduría General del STJER expresando que, de interesarse la locación de un nuevo inmueble, correspondería autorizar a la Oficina de Compras y Asesoramiento a su contratación por el procedimiento de “Solicitud de Cotización”, de conformidad a lo dispuesto en el art. 118 bis del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto Nº 795/96 M.E.O.S.P., modificado por el Decreto Nº 4.290/13 M.E.H.F. y complementarios, y que de optarse por la renovación o continuidad del alquiler actual, la contratación deberá ser encuadrada en el Art. 118 Quater de la misma norma. Asimismo, advirtió que el Sr. Landó, propietario del inmueble, no cuenta con el libre deuda de ATER. Por último, realizó la correspondiente imputación presupuestaria de la erogación interesada.
Que, desde el Área de Asuntos Administrativos se llevaron adelante gestiones con el Sr. Landó, solicitándole que evalúe la posibilidad de mantener el canon actual por el período interesado de tres (3) meses, obteniendo resultado positivo (fs. 40).
Que, nuevamente se da intervención a la Contaduría General, quien expresó que de mantenerse el precio que actualmente se abona, el contrato de prórroga por tres meses ascendería a la suma total de $ 115.830,00.
Que, de esta manera, se encuentran reunidos en el presente procedimiento los extremos exigidos por el artículo 1.218 del CCyCN, por haberse extinguido el plazo inicial y continuar el STJER en la tenencia del inmueble, existiendo conformidad del propietario respecto de la continuidad en los mismos términos que los acordados en el contrato de locación suscripto entre las partes -conf. fs. 1/2-, y asimismo con lo dispuesto por Resolución Nº 267/16 de Tribunal de Superintendencia (fs. 43/43 vta) en la que se dispuso “….1º) Autorizar la continuidad del pago en concepto de canon locativo, para los casos futuros donde se configuren los presupuestos previstos legalmente en el artículo 1.218, previo informe de la Contaduría del Poder Judicial sobre la viabilidad presupuestaria de atender los mismos (…)”.
Que, en cuanto a la falta de libre deuda de impuestos provinciales por parte del Sr. Landó, se encuentra vigente la Resolución Nº 16/12 de la Administradora Tributaria de Entre Ríos que exige su presentación. Sin perjuicio de ello, la mayúscula importancia de la Constitución Provincial, que encomienda al Poder Judicial la obligación de garantizar la prestación del servicio de justicia, así como la necesidad de brindar el mismo de manera permanente, ininterrumpida y eficaz, exigen continuar con la locación del inmueble y su correspondiente pago en forma excepcional, careciendo el propietario del certificado de libre deuda, por el tiempo que razonablemente demande el trámite de solicitud de cotización destinado a seleccionar un nuevo inmueble en alquiler, máxime considerando que se trata en el caso de la justicia de Paz, primera puerta de contacto de la ciudadanía con el Poder Judicial, y de una jurisdicción de suma importancia como es la de Gualeguaychú.
Que el presente acto administrativo se encuadra en lo dispuesto en el art. 1.218 del CCyC; art. 118 bis del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto Nº 795/96 M.E.O.S.P., modificado por el Decreto Nº 4290/13 M.E.H.F. y complementarios, y de conformidad a las atribuciones conferidas por el art. 204 de la Constitución de Entre Ríos y art. 37 del la LOPJ a este Superior Tribunal de Justicia.
Que en virtud de los considerandos precedentes,
SE RESUELVE:
1º) Reconocer la continuidad del pago y abonar en concepto de canon por el alquiler del inmueble sito en calle Luis N. Palma N° 790 bis de la ciudad de Gualeguaychú, para el funcionamiento del Juzgado de Paz de dicha ciudad, por el plazo de tres (3) meses a partir del 1° de septiembre de 2.022 y hasta el 30 de noviembre de 2.022, la suma mensual de PESOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIEZ CON 00/100 ($ 38.610,00), pagaderos por mes vencido, de conformidad con los considerandos de la presente.
2º) Autorizar a la Tesorería General del STJER a invertir hasta la suma total de PESOS CIENTO QUINCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA CON 00/100 ($ 115.830,00), con un canon locativo mensual de PESOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIEZ CON 00/100 ($ 38.610,00), en concepto de canon locativo, en la forma establecida en el artículo 1º).
3º) Imputar la erogación con cargo al crédito de la partida: $ 115.830,00: DA 953 – C 7 – I 02 – SI 00 – ENT 000 – PG 07 – SP 00 – Pv 00 – AC 07 – OB 00 – F 7 – EU 20 – E-E 77 – SE 0007 – I3 – PR2 – PA7 – SPA 0000 – DTO 99 – UG99 del Presupuesto 2022.
4º) Autorizar a la Oficina de Compras y Asesoramientos del STJER a realizar los trámites necesarios para que -en forma urgente- mediante el “Procedimiento de Solicitud de Cotización” (art. 118 bis del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto N° 795/96 M.E.O.S.P., modificado por Decreto Nº 4.290/13 M.E.H.F. y complementarios) seleccione un inmueble con fines de locación para el funcionamiento del Juzgado de Paz de Gualeguaychú, que reúna las características técnicas señaladas por la Dirección de Arquitectura Judicial a fs. 4.
5º) Registrar, notificar y pasar las actuaciones a la Oficina de Compras y Asesoramiento del STJER, a sus efectos. FDO: DRES. SUSANA E. MEDINA – CLAUDIA M. MIZAWAK – MARTIN F. CARBONELL-GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO-.- ANTE MI: ESTEBAN SIMON
ES COPIA

DR. ESTEBAN SIMON
SECRETARIO
Sup. Trib. Just. E.R.