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Res. Trib. Sup. N° 20 /2023 – AAA “JUZGADO DE PAZ DE GUALEGUAYCHÚ.- S ALQUILER DE INMUEBLE (VENCIMIENTO 31.08.2022). (Actuaciones n.º 47453-SSE n.° 4273/2021).-

Res. Trib. Sup. N° 20 /2023 – AAA
“JUZGADO DE PAZ DE GUALEGUAYCHÚ.- S ALQUILER DE INMUEBLE (VENCIMIENTO 31.08.2022). (Actuaciones n.º 47453-SSE n.° 4273/2021).-

PARANA, 13 de marzo de 2023.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución n.° 207/2022 del Tribunal de Superintendencia STJER, la cual obra a fs. 44/46, se resolvió reconocer la continuidad del pago y abonar en concepto de canon por el alquiler del inmueble sito en calle Luis N. Palma n.º 790 de la ciudad de Gualeguaychú, en el cual funciona el Juzgado de Paz de la ciudad de Gualeguaychú, la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIEZ CON 000/100 (38.610,00), por el plazo de tres (3) meses a partir del 1º de septiembre de 2.022 y hasta el 30 de noviembre de 2.022.-
Que, asimismo, en el mencionado acto administrativo se dispuso autorizar a la Oficina de Compras y Asesoramiento del STJER a realizar los trámites necesarios para que -en forma urgente- mediante el “Procedimiento de Solicitud de Cotización” seleccione un inmueble con fines de locación para el funcionamiento del Juzgado de Paz de Gualeguaychú.-
Que a fs. 51/93 obran constancias del trámite de la solicitud de cotización n° 357/22, mediante la cual se procedió a la búsqueda del inmueble con las características técnicas señaladas oportunamente por la Dirección de Arquitectura Judicial.-
Que por Resolución de Presidencia n.º 682/22 – Oficina Compras y Asesoramiento del STJER, se declaro desierta la solicitud de cotización mencionada por no recibir oferta económica. Como también, se autorizó convocar a un nuevo llamado a solicitud de cotización con las mismas bases y condiciones (conf. fs. 94/94 vta.).-
Que en el procedimiento de solicitud de cotización n.º 357/2022, segundo llamado, que obra acreditado a fs. 95/143 de las presentes, surge la presentación de una única oferta, de parte del señor Horacio Landó, D.N.I n.º 4.604.551, titular del inmueble sito en calle Luis Palma n.º 790 de la ciudad de Gualeguaychú, en el cual funciona actualmente el Juzgado de Paz (cuadro comparativo de ofertas fs. 143).-
Que obra a fs. 145/145 vta. intervención de la Dirección de Arquitectura Judicial, quien realizó análisis técnico de su competencia respecto de la única oferta presentada, manifestando que el inmueble ofrecido resulta funcional al Juzgado, con superficie adecuada para su uso.-
Que, asimismo, informó que mediante las actuaciones caratuladas “ÁREA PLANEAMIENTO E INFRAESTRUCTURA EDILICIO JUDICIAL – E/ PROPUESTA REDISTRIBUCIÓN DE ORGANISMOS EDIFICIO TRIBUNALES GUALEGUAYCHÚ S/ PROPUESTA” (Expte. n.º 45687-SSE n.° 1323/20), se encuentra en trámite la propuesta aprobada por el Superior Tribunal de Justicia en relación a la distribución de los organismos judiciales en la jurisdicción, en la que se propuso la reubicación del Juzgado de Paz en el edificio de tribunales en la oportunidad de que se retiren las dependencias del Ministerio Público Fiscal.-
Que, finalmente, la Dirección de Arquitectura Judicial hace saber que “(…) Asi entonces, cuando estas se retiren del mismo, liberarán espacio suficiente como para alojar tanto al Jdo. de Paz como al E.T.I. En tal punto, no será necesario continuar con este alquiler” (conf. fs. 145/145 vta.).-
Que a fs. 151/151 vta. la Contaduría General del STJER informó que el valor locativo total de $ 7.812.00,00 (1er año 100.000 mensuales, 2do año $ 190.000,00 mensuales y para el último año $ 361.000,00 mensuales), resulta excesivo, en relación al canon actual, constituyendo un incremento del 159 % – que significa para el 1er año, en cuanto al 2do año y 3er año un incremento del 90 %, sugiriendo una mejora de oferta.-
Que, sin perjuicio de lo expuesto, el área técnica efectuó la correspondiente reserva e imputación presupuestaria. En cuanto, al sellado fiscal comunicó que “en caso de corresponder, será del 1% para el año 2022, según Ley Nº 70.949 – Artículo 12 inc. 2 “Actos y Contratos en General”(que sustituye el Art. 12 de lo Ley 9622 y modificatorias -T.O. 2018), quedando el Poder Judicial exento por el 50% (Art. 245 inc. “a” del Código Fiscal to. 2018 – Decreto Nº. 3564/78 M.E.O.S.P.), y debiendo reponer el propietario el 50% restante de esa suma, más importe por cada copia del contrato. Respecto a ello, se recuerda que la plataforma SellosWeb -que funciona dentro de los servicios de ATER con clave fiscal AFIP- permite la carga, liquidación del impuesto pertinente y la obtención del volante de pago, como así realizar el Pago del mismo de manera electrónica y procesar la imputación del pago sin concurrir a las oficinas de ATER (cuya tabla de sellos deberá encuadrar en el código 0001). (conf. fs. 151/151 vta).-
Que por disposición de la Secretaria de Superintendencia nº. 2 del STJER, se requirió al oferente una mejora de los valores locativos propuestos de conformidad a lo sugerido por la Contaduría General del STJER (Conf. fs. 152/153).-
Que a fs. 154 obra respuesta del señor Horacio Landó, por la cual manifestó su voluntad de mantener la oferta en la modalidad presentada, fundamentando dicha decisión en varias razones que detalla, ejemplo: desactualización del canon actual, valores de mercado y plaza; y, contexto inflacionario del país.-
Que a fs. 157 la Comisión Edilicia y de Locaciones del STJER, previo a emitir dictamen de su competencia, requirió al oferente que informara y justificara los motivos fácticos y jurídicos por los cuales se encuentra en imposibilidad de acreditar la constancia de libre deuda expedida por ATER.-
Que a fs. 158/161 se adjunta presentación y declaración jurada del señor Horacio Landó, mediante la cual informó sobre su situación patrimonial y fiscal, justificando las causas por las cuales no puede regularizar la deuda imputada y acceder al libre deuda de ATER.-
Que a fs. 163 obra nueva intervención de la Comisión Edilicia y de Locaciones del STJER, quien luego de evaluar las actuaciones concluye “Esta comisión advierte la urgencia de resolver la situación con el propietario, ya que el contrato venció el 31.08.2022, disponiéndose la continuidad del pago por el mismo canon locativo hasta el 30.11.2022. Se debe destacar que en la ciudad de Gualeguaychú nos encontramos frente al inconveniente de la escasez de inmuebles para alquilar, y mas aún que puedan ser aptos para que desarrolle sus actividades el organismo. Según se ha manifestado desde el area de arquitectura y planeamiento, es inminente el traslado de la fiscalía de la jurisdicción a otro inmueble, pudiendo contar con un espacio físico para el Juzgado de Paz en el edificio principal, en el plazo de 6 meses aproximadamente. Por último, considero que la necesidad de este Poder Judicial de garantizar de manera continua y eficaz el servicio de justicia, y mas aún en el caso de la justicia de paz, ameritan celebrar este contrato de locación con el Sr. Horacio Landó por el plazo ofertado, con cláusula de rescisión anticipada”.-
Que, en tal sentido, este Tribunal se ha expedido en Resolución n.º 207/2022- AAA, manifestando “Que, en cuanto a la falta de libre deuda de impuestos provinciales por parte del Sr. Landó, se encuentra vigente la Resolución Nº 16/12 de la Administradora Tributaria de Entre Ríos que exige su presentación. Sin perjuicio de ello, la mayúscula importancia de la Constitución Provincial, que encomienda al Poder Judicial la obligación de garantizar la prestación del servicio de justicia, así como la necesidad de brindar el mismo de manera permanente, ininterrumpida y eficaz, exigen continuar con la locación del inmueble y su correspondiente pago en forma excepcional, careciendo el propietario del certificado de libre deuda, por el tiempo que razonablemente demande el trámite de solicitud de cotización destinado a seleccionar un nuevo inmueble en alquiler, máxime considerando que se trata en el caso de la justicia de Paz, primera puerta de contacto de la ciudadanía con el Poder Judicial, y de una jurisdicción de suma importancia como es la de Gualeguaychú”.
Que el contrato se suscribirá entre el señor Magistrado a cargo de la Superintendencia de la Jurisdicción Gualeguaychú, en representación del Superior Tribunal de Justicia, y en carácter de locatario, y el señor Horacio Landó, conforme el modelo de contrato de locación aprobado por Acuerdo General Nº 11/18 del 24-04-18.-
Que la presente contratación se encuadra en el Art. 17º, Inc. b) y Art. 26º Inc b) de la Ley 5.140 – texto único y ordenado por Decreto Nº 404/95 MEOSP -, Art. 118º Bis y Ter del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto 795/96 M.E.O.S.P., modificado por el Decreto N° 4.290/13 M.E.H.F. y complementarios.-
Por ello y en razón de lo manifestado en los considerandos precedentes;
SE RESUELVE:
1°) Aprobar la solicitud de cotización Nº 357/22, segundo llamado, cuya fecha de apertura tuvo lugar el día 17 de noviembre de 2022, para la locación de un (1) inmueble para alojar al Juzgado de Paz de Gualeguaychú, en conformidad con lo expresado en los considerandos precedentes.-
2º) Adjudicar la solicitud de cotización mencionada en el artículo precedente al señor Horacio Landó, D.N.I n.º 4.604.551, por el alquiler del inmueble ubicado inmueble sito en calle Luis Palma n.º 790 de la ciudad de Gualeguaychú, por el término de tres años, a partir del 1º de septiembre de 2022 hasta el 31 de agosto de 2025, por la suma total de PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL ($7.812.000,00), por ser oferta válida y su valor conveniente a los intereses del Poder Judicial conforme lo dictaminado por la Comisión Edilicia y de Locaciones del STJER.-
3º) Facultar al señor Magistrado a cargo de la Superintendencia de la Jurisdicción Gualeguaychú, para que en nombre y representación del Superior Tribunal de Justicia, celebre el contrato de locación con el señor Horacio Landó, conforme el modelo de contrato de locación aprobado por Acuerdo General Nº 11/18 del 24-04-18, debiendo recabar el sellado fiscal correspondiente.-
4º) Autorizar a la Tesorería del STJER a invertir la suma total de PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL ($7.812.000,00), con un canon mensual de PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00), para el primer año; de PESOS CIENTO NOVENTA MIL ( $190.000,00) para el segundo año y de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y UNO ($361.000,00) para el tercer año, pagaderos a mes vencido.
5º) Imputar la erogación con cargo a la cuenta detallada por la Contaduría del Poder Judicial a saber: DA 953- C 1- J 02- SJ 00- ENT 000- PG 01- SP 00- PY 00- AC 01- OB 00- F 1- FU 20- FF 11- SF 0001- I 3- PR 2- PA 1- SPA 0000- DTO 99- UG 99 del Presupuesto 2022 y de los presupuestos siguientes en el marco de lo previsto en el Art. 17º, inciso b), Ley Nro. 5140 (t.o.Decreto 404/95 M.E.O.S.P.).-
6º) Registrar y notificar con copia de la presente a la Dirección de Arquitectura Judicial, Contaduría General, Tesorería General, Oficina de Compras del STJER y al oferente señor Horacio Landó.- FDO: DRES. SUSANA E. MEDINA – CLAUDIA M. MIZAWAK – MARTIN F. CARBONELL-GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO-.- ANTE MI: ESTEBAN SIMON

ES COPIA

DR. ESTEBAN SIMON
SECRETARIO
Sup. Trib. Just. E.R.