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Res. Trib. Sup. n.° 15/2023-AAA.- “JUZGADO DE PAZ UBAJAY S ALQUILER DE INMUEBLE S/ ALQUILER DE INMUEBLE”.- Actuaciones n.º 48203-SSE n.° 3213/2022

Res. Trib. Sup. n.° 15/2023-AAA.-
“JUZGADO DE PAZ UBAJAY S ALQUILER DE INMUEBLE S/ ALQUILER DE INMUEBLE”.- Actuaciones n.º 48203-SSE n.° 3213/2022
Paraná, 28 de febrero de 2023
VISTO Y CONSIDERANDO:
El estado de las presentes actuaciones, iniciadas en virtud del vencimiento del contrato de locación – el día 31/03/2023- del inmueble ubicado en calle Las Acacias s/n de la localidad de Ubajay, Departamento Colón, donde actualmente se aloja el Juzgado de Paz de la mencionada localidad.
Que, la Dirección de Arquitectura Judicial del STJER informó que el inmueble se encuentra en buenas condiciones de conservación y mantenimiento, no requiriendo en el momento de ningún tipo de reparación- fs. 4-.
Que, por otra parte, señala que en el marco de las actuaciones “COMPRAS Y PATRIMONIO-SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA-PARANÁ S/ EJECUCIÓN DE OBRA CONSTRUC. NUEVO EDIFICIO PARA LOS JUZGADOS DE PAZ DE DE VILLA CLARA, VILLA URQUIZA, UBAJAY, ALCARAZ Y ARANGUREN -REF. ACT. Nº1500/2022”- SSE 1518/2022, tramita la licitación pública para la construcción de cinco edificios modulares para Juzgados de Paz y uno de ellos ha sido destinado para la ciudad de Ubajay, estimando que podría estar disponible hacia los meses de marzo/abril de 2023.
Que, en tal sentido la mencionada área técnica aconseja gestionar una prórroga mínima de seis meses del presente contrato e incorporar una cláusula de rescisión anticipada para evitar dispendio de tiempo y recursos que supondría la adecuación de un nuevo inmueble.
Que, igualmente, para el caso de no ser posible lo sugerido detalla las características que debería reunir un inmueble que reemplace al actual.
Que, obran agregadas las constancias de las gestiones realizadas por la Oficina de Compras y Asesoramiento del STJER con el Sr. Juez a cargo del Juzgado de Paz de Ubajay, en función de lo expresado por la Dirección de Arquitectura Judicial, quien le requirió al propietario del inmueble que efectúe una propuesta de renovación por el plazo de seis (6) meses, debiendo remitir dicha propuesta a la mencionada oficina- ver fs. 5/10-.
Que, el propietario presentó propuesta de renovación por el plazo de seis meses, interesando una actualización del valor locativo en un 100%, más una actualización mensual del 6% a partir del mes de mayo que consiste en los siguientes importes mensuales propuestos: la suma de $ 40.000,00 para el mes de abril/2023; la suma de $ 42.400 para el mes de mayo/2023; la suma de $ 44.944 para el mes de junio/2023; la suma de $ 47.640 para el mes de julio/2023; la suma de pesos $ 50.500 para el mes de agosto/2023 y la suma de $ 53.500 para el mes de septiembre/2023- ver fs. 10-.
Que la Contaduría General del STJER se expidió respecto a la disponibilidad financiera para hacer frente al gasto, como así también con relación al encuadre legal para proceder a la contratación de un nuevo inmueble, la cual correspondería llevarse a cabo mediante el procedimiento de “Solicitud de Cotización”, de conformidad a lo dispuesto en el art. 118 bis del Reglamento de Contrataciones aprobado por el Decreto Nº 795/96 M.E.O.S.P., modificatorios y complementarios. De optarse por la renovación o continuidad del alquiler, la contratación deberá ser encuadrada en el Art. 118° Quater de dicho reglamento. Que, en relación a la propuesta de renovación obrante a fs. 9, expresó que, si bien supera las actualizaciones que normalmente se realizan, podría afrontarlo desde el punto de vista presupuestario del Poder Judicial, y efectuó la correspondiente imputación presupuestaria. Asimismo, respecto al sellado fiscal que deberá abonar el propietario por el plazo de seis meses, expresa que será el porcentaje pactado para el año 2023 por Ley, para el caso de “Actos y contratos en general”, quedando el Poder Judicial exento por el 50 % (Art. 245 inc. “a” del Código Fiscal to. 2018 – Decreto N° 3564/18 M.E.O.S.P.).
Que, obra intervención de la Comisión Edilicia y de Locaciones del STJER, sugiriendo aceptar la propuesta formulada y celebrar el convenio de prórroga de locación actual en los términos ofertados, luego de realizar un análisis pormenorizado de lo actuado en las presentes -ver. fs. 14-.
Que, las presentes actuaciones se encuadran legalmente en la cláusula tercera del contrato de locación celebrado el 29/07/2020, aprobado por Resolución del Tribunal de Superintendencia N° 94/20-AAA.-
Que por ello, de conformidad a los considerandos precedentes,
SE RESUELVE:
1º) Aprobar la prórroga del contrato autorizado por Resolución de Superintendencia N°94/20 AAA de fecha 16/07/2020, por la locación del inmueble ubicado en calle Las Acacias s/n de la localidad de Ubajay, Departamento Colón, donde actualmente funciona el Juzgado de Paz de esa localidad, por el plazo de seis (6) meses a partir del 01/04/2023 hasta el 30/09/2023, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ $278.984,00).
2°) Facultar a la Tesorería del STJER a abonar la suma indicada en el artículo precedente, con un canon locativo mensual de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000,00), para el mes de abril; de PESOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROSCIENTOS (42.400,00) para el mes de mayo; de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($44.944,00) para el mes de junio; de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($47.640,00) para el mes de julio; de PESOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS ($50.500,00), para el mes de agosto y de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS ($ 53.500,00), para el mes de septiembre, pagaderos a mes vencido.
3°) Aprobar el modelo de contrato de prórroga de locación inmueble que forma parte integrante de la presente como anexo
4°) Autorizar al señor Juez de Paz de la localidad de Ubajay, para que en nombre y representación del Superior Tribunal de Justicia, celebre con el propietario del inmueble donde actualmente funciona el mencionado órgano judicial, señor Diego Benjamín France, el correspondiente contrato de Locación.
5º) Hacer saber al propietario del inmueble ubicado en calle Las Acacias s/n de la localidad de Ubajay, Departamento Colón,, que luego de la suscripción del contrato pertinente, deberá reponer el cincuenta por ciento (50%) del sellado fiscal correspondiente, más el importe por cada copia del contrato; quedando el Poder Judicial exento por el 50% restante (art. 245 inc. “a” del Código Fiscal to. 2018 – Decreto N° 3564/18 M.E.O.S.P.), presentando oportunamente el contrato debidamente sellado e imputado.-
6º) Imputar la erogación con cargo al crédito de la partida: $278.984,00- DA 953 – C 1 – J 02 – SJ 00 – ENT 000 – PG 01 – SP 00 – PY 00 – AC 01 – OB 00 – F 1 – FU 20 – FF 11 – SF 0001 – I 3 – PR 2 – PA 1 – SPA 0000 – DTO 99 – UG 99 del presupuesto 2023.-
7°) Registrar.
8°) Notificar con copia de la presente a la Tesorería General del STJER. FDO: DRES. SUSANA E. MEDINA -MARTIN F. CARBONELL -GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO -CLAUDIA M. MIZAWAK.- ANTE MI: ESTEBAN SIMON

ES COPIA

DR. ESTEBAN SIMON
SECRETARIO
Sup. Trib. Just. E.R.