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Res. Trib. Sup. N° 137 /2022 -AAA “OGA PARANA – JUICIO POR JURADOS S.PAGO REMUNERACION Y REINTEGRO GASTOS JURISD. URUGUAY DIAS 27,28,29 30 DE JUNIO Y 1 DE JULIO 2022 AUTOS: “VILLAREAL NICOLAS E. -ROMERO, D.F. S.HOMICIDIO SIMPLE…” S/ SOLICITA”.- Nº 48027-SSE 2664/22

Res. Trib. Sup. N° 137 /2022 -AAA
“OGA PARANA – JUICIO POR JURADOS S.PAGO REMUNERACION Y REINTEGRO GASTOS JURISD. URUGUAY DIAS 27,28,29 30 DE JUNIO Y 1 DE JULIO 2022 AUTOS: “VILLAREAL NICOLAS E. -ROMERO, D.F. S.HOMICIDIO SIMPLE…” S/ SOLICITA”.- Nº 48027-SSE 2664/22

PARANA, 29 de julio de 2022.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones tienen inicio en virtud de la solicitud elevada por el Contador Yusef Domínguez, personal del Área de Juicio por Jurados, en relación al pago de la remuneración y el reintegro de gastos que determina el art. 46 de la Ley 70.746, de los dieciseis (16) jurados que fueron seleccionados en la audiencia de Voir Dire celebrada el día 27/06/2022 en el marco del juicio “VILLAREAL NICOLAS EZEQUIEL- ROMERO, DAMIAN FEDERICO S/HOMICIDIO SIMPLE”, en la jurisdicción URUGUAY, a cuyo fin adjunta dos anexos con la liquidación de la compensación económica para los jurados titulares y suplentes; solicitud de reintegro de gastos y los comprobantes correspondientes- conf. fs. 1/14-.
Que mediante Acuerdo General N° 26/21 del 01.09.21, Punto 3°), se aprobó el proyecto de reglamentación previsto en el art. 46 de la Ley 10.746- elevado por el señor Coordinador General de Juicios por Jurados, Dr. Elvio Garzón y con las modificaciones propuestas por la Contaduría General- que en su art. 5 prevé que el importe a liquidar en concepto de remuneración a cada miembro del jurado, será el equivalente en pesos a lo que resulte de multiplicar el valor de dos (2) juristas-vigente a la fecha de finalización del juicio-por la cantidad de días de trabajo desempeñado, incluyendo la audiencia de Voir Dire.
Que la Contaduría General del Poder Judicial – a fs. 19-, expresó que presupuestariamente es viable atender la erogación que se interesa en las presentes actuaciones, debiendo autorizarse a la Tesorería General a invertir hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($ 244.800,00) en concepto de remuneración asignada a los miembros del jurado.-
En relación al reintegro de gastos, informa que se aplicó lo dispuesto en el Reglamento del Art. 46 de la Ley 10.746, el cual establece el parámetro para el reconocimiento de combustible por uso de auto particular, debiendo autorizarse a reitegrar al Sr. Eduardo Alfredo Vallejos, la suma de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 96/100 ($5.597,96).
Por ello y de conformidad a los antecedentes que obran en las presentes;
SE RESUELVE:
1º) Autorizar a la Tesorería General del Poder Judicial, cuando las disponibilidades de caja lo permitan y con cargo de una oportuna rendición de cuentas, a invertir- conforme planilla de liquidación de fs. 1/2- hasta la suma total de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 250.397,96) correspondiente a la suma total de las remuneraciones de los jurados intervinientes y reconocimiento de gastos del jurado que lo requirió, en el juicio “VILLAREAL NICOLAS EZEQUIEL- ROMERO, DAMIAN FEDERICO S/HOMICIDIO SIMPLE”, cuyas audiencias se celebraron los días 27, 28, 29, 30 de junio y 1° de julio del corriente año en la ciudad de Concepción del Uruguay .-
2º) Imputar la erogación al crédito de las siguientes cuentas: $244.800,00: DA 953- C 1- J 02- SJ 00 – ENT 000- PG 25- SP 00- PY 00- AC 01 – 0B 00- F 1- FU 20- FF 11 -SF 0001- I 3- PR 4- PA 9- SPA 0000- DTO 99- UG 99 del Presupuesto 2022.-
$5.597,96: DA 953- C 1- J 02- SJ 00 – ENT 000- PG 25- SP 00- PY 00- AC 01 – 0B 00- F 1- FU 20- FF 11 -SF 0001- I 3- PR 9- PA 9- SPA 0000- DTO 99- UG 99 del Presupuesto 2022.-
3º) Pasar las actuaciones a la Tesorería General, a sus efectos.-
4°) Notificar y registrar. FDO: DRES. SUSANA E. MEDINA – CLAUDIA M. MIZAWAK – GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO- ANTE MI: DR. EDUARDO RODRIGUEZ VAGARÍA- SECRETARIO- Sup. Trib. Just. E.R .-

ES COPIA

DR. EDUARDO RODRIGUEZ VAGARÍA
SECRETARIO
Sup. Trib. Just. E.R