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Res. Trib. Sup. n.° 104/2022-AAA.- “MODERNIZACIÓN LABORATORIO DE GENÉTICA FORENSE- S. INFORME.- S/ INFORME”.- n.º 43081-SSE 5/2018 PARANA, 21 de junio de 2022.-

Res. Trib. Sup. n.° 104/2022-AAA.-
“MODERNIZACIÓN LABORATORIO DE GENÉTICA FORENSE- S. INFORME.- S/ INFORME”.- n.º 43081-SSE 5/2018
PARANA, 21 de junio de 2022.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
La nota elevada por el Director del Registro Provincial de Datos Genéticos de la Provincia de Entre Ríos-RPDG, Dr. Gustavo Martínez, mediante la cual eleva para su aprobación un nuevo Procedimiento para la toma de datos personales y de muestras de material biológico de personas que ingresan al RPDG (Registro Provincial de Datos Genéticos) y al RNDG (Registro Nacional de Datos Genéticos), que incluye la actualización del Formulario F-002 de solicitud de incorporación que deben remitir las autoridades jurisdiccionales, y la actualización del acta de toma de muestras que debe ser llenada por el profesional médico actuante.
En relación a ello, el Dr. Martinez informa que el nuevo procedimiento contempla la posibilidad de que el perfil genético en cuestión pueda ser elevado al Registro Nacional de Datos Genéticos, en el marco de la Ley Nacional n.°26.879 y solicita que a partir de su aprobación sea notificada a los organismos que corresponda.
Que, en fecha 17 de noviembre de 2021, se suscribió Acta Complementaria al Convenio marco de Colaboración n.º1378 entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, en referencia a la Ley Nacional n.° 26.879, cuya copia obra agregada en las actuaciones “CONVENIO MARCO DE COOP CON MINISTERIO JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION S ACCESO A LA INFORMACION DE ORGANISMOS REGISTRALES -NUCLEO REGISTRAL- S/ SOLICITA”- n.º 36859-SSE 367/2018, en trámite ante el Área de Asuntos Administrativos, con el objetivo de que el Registro Provincial de Datos Genéticos de la Provincia de Entre Ríos comience a elevar los datos genéticos de personas condenadas por los delitos previstos en el Libro Segundo, Titulo III, Capítulo II del Código Penal de la Nación, al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual.
Que conforme surge del proyecto de “Procedimiento para la toma de datos personales y de muestras de material biológico de personas que ingresan al RPDG y al RNDG”-obrante a fs. 440/450- para que se incorpore un perfil genético en el RPDG, es necesaria la orden de incorporación por medio de oficio remitido por el Juez de Garantías a expensas de una solicitud por parte del Fiscal que instruye en la investigación penal preparatoria o bien en caso de los condenados por orden de la Autoridad Judicial que dicta Sentencia en tanto la misma se encuentre firme, conforme lo establece el art. 6°-Inc. a (Cap.II, Decreto n.°4273 MGJ-ER).
Que, en el referido Procedimiento, se detallan los pasos a seguir, expresando que una vez que la Autoridad Judicial competente ordene la incorporación del perfil genético de una persona determinada y que dicha medida se encuentra con sentencia firme: “será el Medico Forense de cada jurisdicción el encargado de llevar a cabo la labor de toma de muestras y datos biométricos para su posterior incorporación al RPDG o, para el caso del departamento Paraná y eventualemnte departamentos aledaños, dicha actividad es realizada en el Servicio de Genética Forense del Poder Judicial de Entre Ríos, de acuerdo lo establecido en el Manual de Procedimientos Adminstrativos.” – conf. fs. 440vta-.
Que asimismo, se manifiesta que resulta necesario para dar curso a la toma de muestras, que la Autoridad Judicial cargue las solicitudes en la Plataforma digital para Estudios de ADN y solicite el turno al médico forense de la Jurisdicción que corresponda o bien al Servicio de Genética Forense para la toma de muestras de material biológico y de datos biométricos.
Por todo ello, y en la convicción que la implementación de las medidas propuestas redundarán en beneficio del servicio de justicia;
SE RESUELVE:
1º) Aprobar el “Procedimiento para la toma de datos personales y muestras de material biológico de personas que serán incorporadas al RPDG” y la actualización del Formulario F-002, que como Anexo forma parte de la presente.
2°) Hacer saber a la Sala n.°1 en lo Penal del STJER, a las Cámaras de Casación Penal, a los Tribunales de Juicios y Apelaciones, a los Jueces de Garantías, a las Oficinas de Gestión de Audiencias de toda la provincia y al Departamento Médico Forense del STJER a los fines que se tomen los recaudos necesarios para la debida implementación del procedimiento de referencia.
3°) Hacer saber a los Ministerios Públicos.
4º) Notificar. Registrar. FDO: DRES. SUSANA E. MEDINA -GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO- MARTIN F. CARBONELL- CLAUDIA M. MIZAWAK – ANTE MI: ELENA SALOMON.-

ES COPIA

 

DRA. ELENA SALOMON
SECRETARIA
Sup. Trib. Just. E.R.