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ORGANISMOS GUBERNAMENTALES S/ GENERACIÓN USUARIO CON DOMICILIO ELECTRÓNICO (S.N.E.

Resol. Trib. Sup. Nº 112/21.-
“ORGANISMOS GUBERNAMENTALES S/ GENERACIÓN USUARIO CON DOMICILIO ELECTRÓNICO (S.N.E.)”.-Nº 43234 – SSE 637/18.-

“//-RANA, 17 de agosto de 2021
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el señor Presidente del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia (COPNAF), Sr. Horacio Gabriel Leconte, solicitó para dicho Organismo, la generación de dos nuevas claves institucionales de acceso a la mesa virtual en pos de que desde Dirección de Derechos y Programas para la Niñez, Adolescencia y Familia y la Dirección de Restitución de Derechos se puedan visualizar todas las causas en las que el Organismo tenga participación como parte fundamental del Sistema de Protección de Derechos.
Que de acuerdo a lo informado por Secretaría y constancia de autos, por Resolución de Superintendencia N°138/20 de fecha 2/10/2020 se autorizó la generación de usuario y clave instucional a la Dirección de Restitución de Derechos del COPNAF, no obrando constancia de solicitud de alta ni registración en la Oficina de Registro de Notificaciones Electrónicas.
Que por resoluciones del Tribunal de Superintendencia, se han autorizado el otorgamiento de claves institucionales de acceso al nuevo sistema online a diversos organismos judiciales y/o gubernamentales.
Que en tal sentido se dispuso que todos los organismos judiciales al momento de generar los respectivos procesos deberán asociar a los mismos, además del profesional que promueva la demanda, a los Entes que correspondan conforme la clave institucional autorizada; se hizo saber a los Entes mencionados, que el otorgamiento de la clave institucional requiere, en forma previa, la declaración de una casilla de correo electrónico a los fines de las notificaciones correspondientes, debiendo comunicar asimismo los datos personales de la/las personas que serán responsables de uso de la clave y se recordó a los peticionantes que se encuentra vigente, con plenos efectos procesales, el Reglamento de Notificación Electrónica aprobado por Acuerdo General Nº 15/18 del 29.05.18, Punto 3º) y que el otorgamiento del “usuario institucional” interesado en nada afecta sus disposiciones y eficacia.-
Que, el Área de Informática del STJ, manifestó que desde lo técnico es factible realizarlo y que se debe proceder de igual manera que ya se ha efectuado con el resto de los organismos gubernamentales que han realizado la solicitud y que de hacerse lugar al pedido deberá indicarse quien será la persona responsable para efectuar el registro en el SNE con esta modalidad e iniciar el proceso de registración.
Que en la misma línea de lo dispuesto oportunamente y teniendo en cuenta que las medidas interesadas redundarán en un mejoramiento en el servicio de justicia, de conformidad a los motivos expresados, corresponde hacer lugar a lo requerido.-
Que por ello;
SE RESUELVE:
1°) Estar a lo dispuesto en la Resolución de Superintencia N°138/20 de fecha 2/10/2020, en relación a la solicitud de clave para la Dirección de Restitución de Derechos del COPNAF- obrante a fs. 197/197.-
2º) Autorizar el otorgamiento de clave institucional de acceso a la Mesa Virtual para la Dirección de Derechos y Programas para la Niñez, Adolescencia y Familia (COPNAF).
3º) Disponer que todos los organismos judiciales al momento de generar los respectivos procesos deberán asociar a los mismos, además del profesional interviniente, al Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia (COPNAF), conforme las claves institucionales autorizadas.-
4º) Hacer saber al Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia (COPNAF), que el otorgamiento de las claves institucionales requieren, en forma previa, la declaración de una casilla de correo electrónico a los fines de las notificaciones correspondientes, debiendo comunicar asimismo los datos personales de la/las personas que serán responsables del uso de la clave y finalmente su registración en la Oficina de Registro de Notificaciones Electrónicas sita en el edificio de Tribunales de calle Laprida Nº251 de esta ciudad.-
5º) Recordar al peticionante que se encuentra vigente, con plenos efectos procesales, el Reglamento de Notificación Electrónica aprobado por Acuerdo General Nº 15/18 del 29.05.18, punto 3º) y que el otorgamiento del “usuario institucional” interesado en nada afecta sus disposiciones y eficacia.-
6º)  Registrar.-
7º) Notificar al peticionante, al Área de Informática del STJ, a la Oficina de Notificaciones Electrónicas al correo electrónico “online@jusentrerios.gov.ar”, a los integrantes de la Comisión de Seguimiento de Notificaciones Electrónicas y al Ministerio Público.- FDO: DRES. MARTIN F. CARBONELL – MIGUEL ANGEL GIORGIO – GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO – JUAN R. SMALDONE. ANTE MI: ESTEBAN SIMON

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