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JUZGADO DEL TRABAJO- GUALEGUAY S ALQUILER DE INMUEBLE (VENCIMIENTO 30/09/2021)

Res. Trib. Sup. N° 127/2021
“JUZGADO DEL TRABAJO- GUALEGUAY S ALQUILER DE INMUEBLE (VENCIMIENTO 30/09/2021).- S/ ALQUILER DE INMUEBLE (apiolado N º 44962)”.- Nº 46179-SSE 399/21

///RANA, 26 de agosto de 2021.-
VISTO Y CONSIDERANDO
El estado de las presentes actuaciones iniciadas en virtud del vencimiento del contrato de locación del inmueble de calle Pellegrini Nº 92 de la ciudad de Gualeguay, en el cual funciona el Juzgado del Trabajo de esa ciudad;
Que a fs. 5, el Area de Planeamiento e Infraestructura Edilicio del S.T.J., agrega un informe haciendo referencia a que la propiedad de referencia se encuentra en buenas condiciones generales de mantenimiento y que, consultado el Secretario manifestó que los propietarios han dado respuesta ante problemas sucedidos como filtraciones e inconvenientes eléctricos. Señala que mediante actuaciones Nº 41126 se encuentra en trámite el trabajo de reforma en el ingreso al inmueble de adaptación para el uso por personas con capacidades reducidas.-
Que a fs. 6/14, la Oficina de Compras realiza un amplio informe en relación a las gestiones realizadas tendientes a la renovación del actual contrato, habiendo el actual propietario adjuntado la propuesta de renovación (confr. fs.12), por el término de tres (3) años, con un importe inicial de $96.000,00 mensuales para el primer año, $134.400,00 mensuales para el segundo año y $ 188.160,00 para el tercer año y señala que se abona actualmente la suma de $ 64.000,00, significando el importe pretendido, un incremento inicial del 50%. Por otra parte, resalta que el traslado a otro inmueble generaría gastos de gran magnitud.-
Que a fs. 16 la Contaduría del Poder Judicial, encuadra legalmente la propuesta de continuidad del contrato de alquiler, en el art. 118 quater del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto 795/96 M.E.O.S.P., modificado por el Decreto Nº 4290/13 M.E.H.F. y complementarios, sugiriendo asimismo una mejora de la oferta.-
A fs. 18, toma intervención la Comisión de Locaciones del S.T.J., manifestando que la propuesta formulada por el propietario es absolutamente inaccesible para este Poder Judicial, y sugiere se le solicite al locador una significativa y alcanzable proposición de renovación en la que se limiten los ajustes del canon locativo en el orden del porcentual sugerido por la Contaduría General y que si en el plazo de 15 días no es acogida por la locadora, se inicien de inmediato las gestiones indicadas por el Contador General para la locación de un nuevo inmueble que cuente con las caracteristicas señaladas por el Área de Planeamiento e Infraestructura Edilicia.-
Que, a fs. 22 y vta. obra agregada una nueva propuesta del propietario, por la suma de $89.000,00 para el primer año; $124.600 para el segundo año y $ 174.440,00 para el tercer año.- Que a fs. 25 la Contaduría General manifiesta que resulta presupuestariamente viable la nueva propuesta de renovación del Sr. Palma por el término de tres (3) años.-
Que, la Comisión de Locaciones del S.T.J. en su nuevo dictamen de fs.29 y 31, manifiestan que ha sido positiva la respuesta de locador a la sugerencia de reducción de la pretensión formulada y que cuenta con dictamen de factibilidad presupuestaria, correpondería celebrar el convenio pertinente para la renovación de la locación.-
Por ello, de conformidad a lo manifestado en los considerandos precedentes,
SE RESUELVE:
1º) Continuar con la locación del inmueble de calle Pellegrini Nº 92 de la ciudad de Gualeguay, para el funcionamiento del Juzgado del Trabajo de esa ciudad, por el término de TRES (3) años, a partir del 1° de octubre de 2021, con vencimiento el día 30 de septiembre de 2024.-
2º) Autorizar a la Tesorería del Poder Judicial a invertir hasta la suma total de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA ($4.656.480,00), con un cánon locativo mensual de PESOS OCHENTA Y NUEVE MIL ($ 89.000,00) para el primer año; DE PESOS CIENTO VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS ($ 124.600,00) para el segundo año y de PESOS CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($ 174.440,00) para el tercer año año, sumas pagaderas por mes vencido.-
3º) Autorizar al señor Presidente del Tribunal de Juicios y Apelaciones a cargo de la Superintendencia de Gualeguay, Dr. Javier Cadenas, para que en nombre y representación del Superior Tribunal de Justicia, celebre el contrato de locación con el propietario, señor Santiago E. Palma, recordándole al Magistrado que debe recabar del propietario al momento de la suscripción del contrato el sellado fiscal a reponer por la suma de PESOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON CUARENTA ($ 23.282,40), más el importe por cada copia del contrato, correspondiente al 50% del total que asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON OCHENTA ($46.564,80)- Art. 12° de la Ley N°10.857-, quedando el Poder Judicial exento del 50% restante- Art. 245 inc “a” del Código Fiscal to. 2018 – Decreto Nº3564/18 M.E.O.S.P.).-
4º) Hacer saber al señor Presidente del Tribunal de Juicios y Apelaciones a cargo de la Superintendencia de Gualeguay, que al momento de la suscripción del contrato pertinente deberá requerir la siguiente documentación: Escritura del Inmueble; Planos de la propiedad; Documento Nacional de Identidad; Condición fiscal ante la AFIP, la de ATER, la constancia de libre deuda y fotos que ilustren el estado del inmueble; debiendo elevarla en copia certificada, junto con el contrato debidamente sellado e imputado.-
5º) Remitir, vía correo electrónico, el modelo de Contrato de Locación aprobado por Acuerdo General N 11/18, del 24-04-18.-
6º) Registrar. Notificar con copia de la presente a la Tesorería del Poder Judicial y oportunamente pasar a la Oficina de Compras a sus efectos.- FDO: DRES. MARTIN F. CARBONELL – GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO – JUAN R. SMALDONE. ANTE MI: ESTEBAN SIMON

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