Mesa

Información
permanente

0800 4446372

Atención 24hs.

Guía

Judicial

Teléfonos

de consultas

Sentencias

y Expedientes

Juicio

por jurados

OGA

Fuero Penal

JUZGADO DE PAZ – VILLA ALCARÁZ S RENOVACIÓN ALQUILER DE INMUEBLE

Res.Trib. Sup. Nº 43/21
JUZGADO DE PAZ – VILLA ALCARAZ S RENOVACION ALQUILER DE INMUEBLE. 46121

///RANA, 26 de abril de 2021-
VISTO Y CONSIDERANDO:
El estado de las presentes actuaciones, iniciadas en virtud del vencimiento del contrato de locación del inmueble de calle Avenida Entre Ríos 476 de la localidad Villa Alcaraz, en el cual funcionan el Juzgado de Paz de esa localidad, cuyo vencimiento operó el día 31 de diciembre 2020.
Que a fs. 4 el Area de Planeamiento e Infraestructura Edilicio informa en relación a la situación del inmueble actualmente ocupado por el referido organismo, manifestando que la propiedad está en muy buenas condiciones y el propietario responde cuando se le requiere asistencia. También informa de ciertos inconvenientes de filtraciones debido a la antigüedad de construcción que las mismas son comunicadas al propietario para su atención, sin perjuicio de ello el inmueble continúa siendo funcional al organismo que aloja .-
A fs. 9, la Oficina de Compras, informa que el propietario del inmueble realizó a fs. 6 una propuesta de renovación por dos (2) años con un importe para el primer semestre de $15.000,00 mensuales; segundo semestre de $ 17.250,00 mensuales; tercer semestre de $19.837,50 mensuales y el cuarto semestre de $ 22.813,00 mensuales con las actualizaciones previstas para cada ejercicio. Además, teniendo en cuenta lo que se abonaba por el último semestre del contrato anterior (82.127,28) el incremento incial sería de 9,59% y el valor por metro cuadrado – considerando el monto mensual de $214,29/m2, valor que es inferior a lo que se abona para otros inmueble del Poder Judial-. Asimismo, se consultó sobre la disponibilidad en dicha localidad, de inmuebles para alquilar y que reúna las características requeridas para localizar un organismo del Poder Judicial y/o inmobiliarias para poder contactar.-
Destaca la Oficina de Compras que el traslado a otro inmueble generaría gastos correspondientes a reformas y/o adecuaciones edilicias, eléctricas, equipamiento de refrigeración, cableado de red y telefónicos como así también de mudanzas, etc., e informa las condiciones que debería cumplir el pliego correspondiente al llamado a “Solicitud de Cotización”.-
La Contaduría del Poder Judicial, efectúa a fs.11 el análisis de la propuesta de renovación y se expide además en relación al encuadre legal de las opciones de “renovar el actual contrato”, o en su caso de llevar a cabo una nueva contratación mediante el procedimiento de “Solicitud de Cotización”. Entiende que los valores previstos en la propuesta de fs. 6, son razonables para los valores que e manejan.-
A fs. 14 y 16 toma intervención la Comisión de Locaciones del S.T.J., considerando conveniente aceptar la propuesta formulada, celebrando un convenio de prórroga de la locación vencida el 31/12/20 en los términos propuestos e incluir la habitual cláusula de rescisión anticipada con aviso al locador en tiempo prudencial.-
Por ello, y de conformidad a los considerandos precedentes;

SE RESUELVE:
1º) Continuar con la locación del inmueble de calle Avenida Entre Ríos 476 de la localidad Villa Alcaraz, en el cual funcionan el Juzgado de Paz de esa localidad, -Art. 118 Quater del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto 795/96 M.E.O.S.P., modificado por el Decreto Nº 4290/13 M.E.H.F. y complementarios-, por el término de dos (2) años.
2º) Autorizar a la Tesorería del Poder Judicial, a invertir hasta la suma total de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TRES ($ 449.403,00), con un canon locativo en el primer semestre de PESOS QUINCE MIL ($15.000,00) mensuales, segundo semestre de PESOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($17.250,00) mensuales, tercer semestre PESOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE ($19.837,00) mensuales y para el cuarto semestre PESOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS TRECE ($22.813,00) mensuales, a partir del día de 1 de enero de 2021, con vencimiento el día 31 de diciembre de 2022.
3º) Autorizar al señor Juez de Paz de Villa Alcaraz, para que en nombre y representación del Superior Tribunal de Justicia, celebre el contrato de locación con el Sr. Julio Salvador Pierotti, “Administrador Judicial Definitivo” del sucesorio caratulado “PIEROTTI SALVADOR Y TENTOR MERCEDES DOMINGA S/SUCESION AB-INTESTATO”, Nº2757, Fo.119, en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial Nº2 de la ciudad de La Paz, recordándole al Magistrado que debe recabar del propietario al momento de la suscripción del contrato el sellado fiscal a reponer por la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON UN CENTAVOS ($2.247,01), más el importe por cada copia del contrato, correspondiente al 50% del total que asciende a la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON TRES CENTAVOS ($4.494,03), , art. 6º de la Ley 10.781 vigente desde enero/2020 -que sustituye el art. 12º de la Ley 9622 y modificatorias, t.o. 2018- quedando el Poder Judicial exento por el 50% restante (art. 245 inc.”a” del Código Fiscal t.o.2018- Decreto Nº 3564/18 M.E.O.S.P.).
4º) Hacer saber al propietario del inmueble referido precedentemente que al momento de la suscripción del contrato deberán presentar la siguiente documentación: Escritura del Inmueble; Planos de la propiedad; Documento Nacional de Identidad; Condición fiscal ante la AFIP, la de ATER, la constancia de libre deuda y fotos que ilustren el estado del inmueble; debiendo elevarla en copia certificada, junto con el contrato debidamente sellado e imputado.-
5º) Remitir, vía correo electrónico, el modelo de Contrato de Locación aprobado por Acuerdo General N 11/18, del 24-04-18.-
6º) Registrar. Notificar con copia de la presente a la Tesorería del Poder Judicial y oportunamente pasar a la Oficina de Compras a sus efectos.- FDO: DRES. MARTIN F. CARBONELL – MIGUEL ANGEL GIORGIO – GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO – JUAN R. SMALDONE. ANTE MI: ESTEBAN SIMON

ES COPIA

RESOL. TRIB. SUP. Nº62/2021.-
“JUZGADO DE PAZ – VILLA ALCARÁZ S RENOVACIÓN ALQUILER DE INMUEBLE” – Nº46.121 (SSE-3939/2020).-

//-RANA, 17 de mayo de 2021.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por Resolución del Tribunal de Superintendencia Nº 43/2021 se decidió continuar con la locación del inmueble de calle Avenida Entre Ríos Nº 476 de la localidad Villa Alcaráz en el que funciona el Juzgado de Paz de esa localidad. Asimismo, se autorizó a la Tesorería del Poder Judicial a invertir hasta la suma total de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TRES ($ 449.403,00), con un canon locativo mensual en el primer semestre de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000,00), en el segundo semestre de PESOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 17.250,00), en el tercer semestre de PESOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 19.837,00) y en el cuarto semestre de PESOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS TRECE ($ 22.813,00).
Que, sin perjuicio de ello, se incurrió en un error material ya que, de conformidad con las constancias obrantes a fs. 6, 9 y 18, el importe mensual a pagar durante el tercer semestre asciende a la suma de PESOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 19.837,50).
Que por ello corresponde rectificar la resolución mencionada y en consecuencia:

SE RESUELVE:

1º) RECTIFICAR el artículo 2°) de la Resolución de Superintendencia N° 43/21, estableciendo que donde dice “PESOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 19.837,00)”, debe decir: “PESOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($19.837,50)”.-

2º) Registrar junto a la Resolución de Superintendencia N° 43/21 de fecha 26.04.21.-

3º) Notificar con copia de la presente a las Áreas intervinientes para su toma de razón y efectos.-FDO: DRES. MARTIN F. CARBONELL – MIGUEL ANGEL GIORGIO – GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO – JUAN R. SMALDONE. ANTE MI: ESTEBAN SIMON
ES COPIA