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JUZGADO DE PAZ DE URDINARRAIN S ALQUILER DE INMUEBLE (VENCIMIENTO EL 31.07.2021).

Res.Trib. Sup. Nº 55/21.-

JUZGADO DE PAZ DE URDINARRAIN S ALQUILER DE INMUEBLE (VENCIMIENTO EL 31.07.2021).- S/ ALQUILER DE INMUEBLE (AP. 42632)”.- Nº 45870-SSE 2280/20

///RANA, 4 de mayo de 2021
VISTO Y CONSIDERANDO:
Atento a lo actuado en las presentes actuaciones en virtud de que el próximo día 31-07-2021 se producirá el vencimiento del contrato de locación del inmueble ubicado en calle Dr. Silva N°801 de Urdinarrain, en el cual funcionan el Juzgado de Paz de esa ciudad.-
A fs. 5, el Area de Planeamiento e Infraestructura Edilicia efectúa un informe, manifestando que el inmueble locado se encuentra en muy buenas condiciones de mantenimiento, siendo su contrucción de reciente ejecución. Asimismo, expresa que el propietario del mismo brinda respuestas ante los eventuales reclamos que le realiza el Organismo de referencia .- Que en relación a la funcionalidad, entiende que es adecuada y conforme al funcionamiento del Organismo, contando además con espacio cómodo y acondicionado para espera del público.
Finalmente el Area de Planeamiento describe las características que debería reunir el inmueble para el funcionamiento del Juzgado de Paz, de no ser posible dar continuidad al presente alquiler.-
A fs. 6/16, la Oficina de Compras agrega constancias de las gestiones realizadas tendientes a obtener por parte del propietario del inmueble, una propuesta de renovación del actual contrato, acompañando a fs. 13/14 la respuesta por parte del mismo, quien presenta una propuesta de renovación del alquiler por un nuevo período, elevando el actual monto abonado ($ 14.400) a la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS ($ 38.700) mensuales con una actualización del 20% por cada año, lo que representa un 169 % de incremento.-
A fs. 18 la Contaduría del Poder Judicial se expide respecto a la elevada propuesta de renovación y encuadra legalmente la misma, sugiriendo una mejora de oferta que no supere para el primer año el 35% del importe que actualmente se abona.-
A fs. 21 y 23, toma intervención la Comisión de Locaciones del S.T.J., manifestando que la propuesta formulada por el propietario es absolutamente desproporcionada y se aparta significativamente de las posibilidades presupuestarias de este Poder Judicial, considerando que resulta inaccesible y sugiere se le solicite al locador una significativa y alcanzable proposición de renovación en la que se limiten los ajustes del canon locativo en el orden del porcentual sugerido por la Contaduría General y que si en el plazo de 10 días no es acogida por la locadora, se inicien de inmediato las gestiones indicadas por el Contador General para la locación de un nuevo inmueble que cuente con las caracteristicas señaladas por el Área de Planeamiento e Infraestructura Edilicia.
Que, a fs. 27 obra agregada la respuesta del propietario quien manifiesta que la propuesta inicialmente presentada es innegociable y si el Poder Judicial no está dispuesto a afrontar dicha actualización, su su voluntad que se desaloje el inmueble al vencimiento del contrato.
Por ello, y de conformidad con los considerandos precedentes
SE RESUELVE:

1º) Autorizar a la Oficina de Compras y Asesoramientos del S.T.J.E.R., a realizar los trámites necesarios, para que mediante el “Procedimiento de Solicitud de Cotización” -art. 118 bis del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto 795/96 M.E.O.S.P., modificado por Decreto Nº4290/13 M.E.H.F. y complementarios, efectúe la locación de un inmueble para el funcionamiento del Juzgado de Paz de la localidad de Urdinarrain, que reúna las características técnicas señaladas por el Area de Planeamiento a fs. 5.-
2º) Registrar, notificar y pasar las actuaciones a la Oficina de Compras del S.T.J., a sus efectos.-FDO: DRES. MARTIN F. CARBONELL – MIGUEL ANGEL GIORGIO – GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO – JUAN R. SMALDONE. ANTE MI: ESTEBAN SIMON

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