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JUZGADO DE FAMILIA Y PENAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES Y E.T.I.- GUALEGUAYCHU.- S ALQUILER DE INMUEBLE (VENCIMIENTO 31.08.2021).- S/ ALQUILER DE INMUEBLE

Res. Trib. Sup. N° 138 /2021
“JUZGADO DE FAMILIA Y PENAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES Y E.T.I.- GUALEGUAYCHU.- S ALQUILER DE INMUEBLE (VENCIMIENTO 31.08.2021).- S/ ALQUILER DE INMUEBLE”.- Nº 46333-SSE 1117/21

//-RANA, 22 de septiembre de 2021
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones tienen inicio en virtud del vencimiento el día 31.08.21 del contrato de locación del inmueble en el cual se alojan los Juzgados de Familia y Penal de Niños y Adolescentes y ETI de la ciudad de Gualeguaychú.-
Que pasadas a informe de la Dirección de Arquitectura Judicial del STJ, se expidió en el sentido de que la propiedad se ubica en calle Luis N. Palma N°788, con una superficie de 290 m2, habiéndose incrementado recientemente por la incorporación de una oficina que el propietario construyó, a su cuenta y cargo en el sector del patio, a solicitud de los organismos.
Según surge del informe-obrante a fs. 5- el inmueble se encuentra en buenas condiciones de mantenimiento y el propietario responde cuando se le solicitan arreglos o mejoras.
Que a fs. 6/15 obran agregadas las constancias de las gestiones realizadas por la Oficina de Compras y Asesoramiento del STJ con el Magistrado a cargo de la Superintendencia de esa jurisdicción- en función a lo expresado por la Dirección de Arquitectura Judicial del S.T.J.- quien le requirió al propietario del inmueble que efectúe una propuesta de renovación por tres (3) años, con las actualizaciones previstas para cada ejercicio, debiendo remitir dicha propuesta a la mencionada Oficina.
A fs. 14 se agregó la propuesta de renovación del propietario, quien propuso que el nuevo precio del alquiler se eleve en un 48,8%-considerando la inflación de los últimos doce meses según el INDEC- para el primer año y para los años siguientes propone se apliquen el indice de actualización previsto en la ley 27.551.
Que  a fs. 15 la Contaduría General informó que dicha propuesta resulta excesiva respecto a los valores que el Poder Judicial puede afrontar, aclarando que la aplicación del índice de actualización previsto en la ley 27551- el cual se aplica para los contratos de alquiler destinados a uso habitación- es inviable para el Poder Judicial, atento a la imprevisibilidad que eso generaría siendo necesario fijar anualmente el importe a invertir para este tipo de erogaciones.
Por lo antes expuesto, sugieren que se solicite una mejora de oferta que no supere el 35 % en los incrementos solicitados para los tres (3) años, lo que se ajustaría al que normalmente se pacta en las renovaciones de contratos de alquiler.
Que se le dió intervención a la Comisión de Locaciones, quien dictaminó a fs. 20/23 sugiriendo solicitar al propietario una mejora de oferta, conforme lo informa la Contaduría General, es decir que no supere el 35% en los incrementos solicitados para los (3) años de prórroga del contrato de alquiler.
Que el propietario aceptó la contraoferta realizada por el Poder Judicial en relación al aumento del 35% del valor locativo.-conf. fs.26-
Que la Contaduría  a fs. 28 realizó un análisis de la propuesta e informa que resulta presupuestariamente viable la erogación interesada y que el valor de renovación por el término de tres (3) años implicaría para el primer año un importe mensual de PESOS CIENTO TRECE MIL OCHOCIENTOS TREINTA CON NOVENTA Y DOS ($113.830,92); para el segundo año un importe mensual de PESOS CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO CON SETENTA Y CUATRO ($153.671,74 y para el tercer año la suma mensual de PESOS DOSCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON OCHENTA Y CINCO ($207.456,85), ascendiendo a la suma total de PESOS CINCO MILLONES SESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CATORCE CON DIECISEIS ($5.699.514,16) por 36 meses.
Asimismo informa que según Ley 9622 Titulo IV Capítulo I Art. 12 inc. 9 (modificado por el Art. 12 de la Ley 10.857), el sellado fiscal total asciende a la suma de Pesos cincuenta y seis mil novecientos noventa y cinco con catorce ($56.995,14), quedando el Poder Judicial exento por el 50% (art. 245 inc “a” del Código Fiscal to. 2018 – Decreto Nº3564/18 MEOSP) y que respecto a la proporción a cargo del propietario le corresponderá reponer el 50% restante, es decir la suma de Pesos veintiocho mil cuatrocientos noventa y siete con cincuenta y siete ($ 28.497,57) más importe por cada copia de contrato.-
Por ello, y en virtud de los considerandos precendentes
SE RESUELVE:
1º) Continuar con la locación del inmueble ubicado en calle Luis N. Palma N°788 de Gualeguaychú, que actualmente ocupa los Juzgados de Familia y Penal de Niños y Adolescentes y ETI de esa ciudad- conforme lo dispuesto en el Art. 118 Quater del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto 795/96 MEOSP, modificado por el Decreto Nº4290/13 MEHF y complementarios- por el término de tres (3) años, a partir del día 1/09/2021, operando el vencimiento el día 31/08/2024.-
2º) Autorizar a la Tesorería del Poder Judicial a invertir hasta la suma total de PESOS CINCO MILLONES SESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CATORCE CON DIECISEIS ($5.699.514,16), con un canon locativo mensual de PESOS CIENTO TRECE MIL OCHOCIENTOS TREINTA CON NOVENTA Y DOS ($113.830,92) para el primer año; de PESOS CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO CON SETENTA Y CUATRO ($153.671,74) mensuales para el segundo año y de PESOS DOSCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON OCHENTA Y CINCO ($207.456,85) mensuales para el tercer año, sumas pagaderas a mes vencido.-
3°) Autorizar al Señor Juez a cargo de la Superintendencia de Gualeguaychú, Dr. Arturo Dumón para que en nombre y representación del Superior Tribunal de Justicia, celebre el contrato de locación con Luis Osvaldo Daguerre y Pamela Etelvina Daguerre, recordándole al Magistrado que deberá recabar de los propietarios al momento de la suscripción del contrato la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($28.497,57), correspondiente al cincuenta por ciento (50%) en concepto de sellado fiscal, más el importe por cada copia, de conformidad a las disposiciones vigentes- Art. 12 inc. 9 de la Ley 9622, modificado por el Art. 12º de la Ley 10.857 y art. 245 inc “a” del Código Fiscal to. 2018 – Decreto Nº3564/18 MEOSP) .-
4º) Hacer saber al señor Superintendente de Gualeguaychú, que al momento de la suscripción del contrato pertinente deberá requerir la siguiente documentación: Escritura del Inmueble; Planos de la propiedad; Documento Nacional de Identidad; Condición fiscal ante la AFIP, la de ATER, la constancia de libre deuda y fotos que ilustren el estado del inmueble; debiendo elevarla en copia certificada, junto con el contrato debidamente sellado e imputado.-
5º) Remitir el modelo de Contrato de Locación vía correo electrónico.-
6º) Registrar. Notificar con copia de la presente a la Tesorería del Poder Judicial y a la Oficina de Compras, a sus efectos.-
FDO: DRES. MARTIN F. CARBONELL – CLAUDIA M. MIZAWAK – GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO – JUAN R. SMALDONE. ANTE MI: ESTEBAN SIMON

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